La Hacienda los Austrias en la edad Moderna.
Juros, asientos, letras de cambio, censos, estancos.
Los juros, préstamos a la Corona, son
definidos por Barth Porcel como un “contrato mixto celebrado entre el Rey y
una persona individual o colectiva, que entregaba cierta cantidad en efectivo a
su soberano, quien, como contraprestación, le concedía una pensión anual en
especie o en metálico, reservándose el derecho de redimir esta obligación,
devolviendo la cantidad entregada”. Generalmente, los juros se producen
como premio a unos servicios prestados por parte de los vasallos, además, de
por compensaciones por expropiaciones.
La duración del juro
puede ser a perpetuidad, asignando al juro una cantidad fija
por un periodo determinado o, asignando una cantidad variable según los
beneficios que diera la renta sobre la que estuviera situado, y al poseedor de
varios juros se le permitía escoger la renta; por otro lado, también
podían ser redimibles, que finalizaban en cuanto el rey mandase su
redención.
Eran transmisibles
de padres a hijos, u otras personas, hasta que el rey no renovara la
transmisión, juros de heredad, o con vigencia sólo de una vida, la del
tomador del juro, juros de por vida.
Los juros
nacen ante las necesidades económicas del Estado, buscando el ahorro privado, a
través de la venta de estos juros.
Los asentistas
genoveses se harán con el control de la mayoría de juros, ya que a los
banqueros se les entregaban juros como garantía de las cantidades
prestadas a corto plazo, sin que los pudieran vender hasta el momento de la
devolución del préstamo. Si la devolución se demoraba, podían hacerlo hasta la
cantidad adeudada, juros de caución; también se pueden sacar al mercado,
en el momento que los recibe el banquero, pero al cobrar el asiento
debía devolverlos a la Corona, juros de resguardo.
Los juros, en un principio, fueron el
fruto de mercedes reales que tenían carácter de
pensión concedida por algún servicio prestado. Con el paso de tiempo se
convirtieron en una fuente de financiación de la Corona, prestamos de
particulares a la Monarquía. No son ya mercedes reales sino obligaciones.
Tenemos ajunto a lo ya citados los juros
al quitar eran redimibles y constituían una forma de crédito por la que
particulares servían al rey con ciertas cantidades que les serían devueltas con
intereses por lo general un 7 por ciento anual. Se cobraban sobre rentas de la Corona en los que los juros
quedaban situados, aunque en algunos casos podían ser mudados de una renta a
otra. Además, eran negociables, pudiendo ser vendidos por los particulares,
cosa que solían hacer los asentistas cuando, tras una bancarrota, tenían que
aceptar que se les pagase con ellos. En la práctica, acabaron por no ser
redimidos nunca, y el abono de sus intereses pesó enormemente sobre la Hacienda Real , que
recurrió a ellos de forma creciente durante el XVI.
Buena parte de los ingresos de la
Corona se destinaba al pago de las operaciones militares en
el escenario internacional, donde se mantenían los tercios, así como la flota
de galeras de España, para el Mediterráneo y el Estrecho con base en Cartagena
y el Puerto de Santa María, y la flota del Mar Océano, para la defensa del
Atlántico, cuya importancia se reforzó después del 1580 portugués. La Monarquía , por otra
parte, solía recurrir a la flota de galeras genovesa desde 1528.
Las galeras solían ser movidas por galeotes esclavos o reos que cumplían su condena
a bordo, y los tercios se componían de soldados voluntarios que recibían un
sueldo y que sólo en parte provenían de Castilla, tratándose en su mayoría de
mercenarios italianos, flamencos, suizos o alemanes. Los problemas por los
retrasos en la percepción de sus pagas se hicieron célebres y derivaron en
motines y saqueos de ciudades
La Renta Fija actual, en lo que respecta a la deuda pública, encuentra su antecedente casi
prehistórico en los Juros Reales emitidos por la Corona de Castilla.
Los Juros son conocidos
desde el siglo XIII, pero su colocación en el "mercado" a cambio de oro no se dió antes del siglo XIV. Los
juros tenían 3 categorías, a saber:
- Juros Vitalicios: se cancelaban sin
amortización, habitualmente al cabo de dos vidas, por lo que su interés era superior
(12,5 y 14,3%).
- Juros Perpetuos: se trata de una renta
vitalicia a favor del tenedor del "bono".
- Juros al Quitar: se descontaba el
interés al inicio y luego se esperaba la amortización por el valor
nominal.
Al no haber unidad de tesorería, la deuda seguía de modo inmediato a la
renta mediante la fórmula del situado. Por intermedio del Situado, se concedía
al titular el derecho a recibir sus intereses sobre una contribución y un lugar
determinado.
La diferencia de previsión de cobro de cada renta o lugar explica el
interés por mudar, o sea trasladar la situación de la deuda de rentas de menor
garantía a rentas de previsible mayor garantía.
En esos tiempos, se
produce la primera bancarrota de la historia: la de Felipe II, cuando suspendió el
17 de Abril de 1557 el pago de los asientos. A partir de allí, se "refinanciaría"
esos asientos impagados recurriendo a la emisión masiva de Juros.
Con la emisión de estos
primeros juros, también se creó la primera refinanciación de la historia. El
decreto real de 14 de noviembre de 1560 consolidó el sistema al pagar a los
asentistas con juros al 5% de interés, que se elevaban al 7,1% en el caso de
los mercaderes y particulares perjudicados por el secuestro de las partidas
procedentes de América.
Los juros tuvieron una
prolongada vida que permitió con muchos altibajos mantener al Fisco de la Monarquía Española hasta el final del Antiguo Régimen. El
final llegó en el primer tercio del siglo XIX, con la Guerra de Independencia, la Independencia Americana y la Guerra Carlista, que
hundieron definitivamente al régimen de los Juros Reales.
El asiento es una operación financiera a
gran escala entre el rey y un banquero o más. El monarca recibía una cantidad
de dinero y en un plazo breve de tiempo la devolvería donde fijara el contrato,
con sus respectivos intereses, tanto en concepto de préstamo, como en carga por
el cambio de moneda. En resumidas cuentas, otorga liquidez a la Corona en un momento preciso.
El interés anual legal era del 12%. Sin
embargo, muchos asientos sobrepasaban ese límite por la urgencia con la que se
necesita, el precio del dinero, las garantías de devolución,… En ocasiones hubo
asientos que superaron el 100%. Los préstamos de alemas en 1553 estuvieron al
116%; los italianos en 1554 en el 107%; y los ducados flamencos de 1555 a un 262%. Para el reembolso del principal y
los elevados intereses se hacían
libranzas sobre rentas de la Corona, que quedaban, así, asentadas.
A medida que la familia
de banqueros Fugger y Welser se va retirando, los genoveses protegidos por
Carlos I entran en escena entre 1522-1627. Luego son sustituidos por judíos y
conversos portugueses. Los genoveses se hicieron con una parte importante del tesoro americano,
tanto en concepto de devolución de sus préstamos a la Corona como por su
participación en el comercio de las Indias, que incluía importantes contratos
para el suministro de esclavos negros. Genoveses hispanizados echaron raíces en
España, se integraron en los consejos y en la Iglesia y comandaron
ejércitos y flotas españolas. A Carlos le prestaron los Fugger y los Welser
28.858.207 ducados por los que hubo de pagar un 34 por ciento hasta llegar a la
cifra de 38.011.170.
Las letras de cambio son transferencias
de fondos de un lugar a otro, funcionando como instrumento de crédito y, que
llegan a Castilla por mediación de los italianos en el siglo XIII. En la letra
de cambio intervenían el dador o donador, que era quien entregaba el dinero; el
tomador, que lo recibía y, además, entregaba un documento (la letra) en el que
se comprometía a devolver el dinero en un plazo (operación de crédito) en otra
moneda (operación de cambio) y en otro lugar. El límite a estos intercambios de
letras era el vencimiento de cada una de ellas. El precio de las letras de
cambio no era fijo y, sus oscilaciones dependían del valor intrínseco de las
monedas, las especulaciones, la situación política…
Los censos, crédito entre particulares, son instrumentos de crédito y especulación,
con bastantes relaciones hipotecarias. El receptor, comprador del censo o
censualista, presta una cantidad de dinero sin término fijo de amortización a
un dador, vendedor o censatario, que a cambio, le pagará una renta fija e
hipotecará bienes o inmuebles, como garantía del pago de los réditos y del
principal.
El censo es el
préstamo de interés más bajo, sin embargo, es también, el instrumento de
crédito más usual. Por la causa de la prestación, podían ser, enfitéutico si es la
transmisión del dominio útil de una finca; reservativo si es la
transmisión del dominio pleno de una finca con reserva de la pensión; y, consignativo si es la entrega
de un capital, que se consigna sobre la finca propiedad del que recibe aquél y
se queda gravada con el pago. Por su naturaleza pueden ser fructuarios si el pago es en
especie, o pecuniarios si es en dinero. Y por su duración, temporales con plazo de duración, o perpetuos si no tienen
plazo de duración.
El término estanco se refiere al monopolio de una renta o del
comercio de una determinada mercancía que la Corona arrienda a particulares.
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