miércoles, 25 de abril de 2012

La Hacienda de los Austrias.


La Hacienda los Austrias en la edad Moderna. 


Juros, asientos, letras de cambio, censos, estancos.

Los juros, préstamos a la Corona, son definidos por Barth Porcel como un “contrato mixto celebrado entre el Rey y una persona individual o colectiva, que entregaba cierta cantidad en efectivo a su soberano, quien, como contraprestación, le concedía una pensión anual en especie o en metálico, reservándose el derecho de redimir esta obligación, devolviendo la cantidad entregada”. Generalmente, los juros se producen como premio a unos servicios prestados por parte de los vasallos, además, de por compensaciones por expropiaciones.

La duración del juro puede ser a perpetuidad, asignando al juro una cantidad fija por un periodo determinado o, asignando una cantidad variable según los beneficios que diera la renta sobre la que estuviera situado, y al poseedor de varios juros se le permitía escoger la renta; por otro lado, también podían ser redimibles, que finalizaban en cuanto el rey mandase su redención.

Eran transmisibles de padres a hijos, u otras personas, hasta que el rey no renovara la transmisión, juros de heredad, o con vigencia sólo de una vida, la del tomador del juro, juros de por vida.

Los juros nacen ante las necesidades económicas del Estado, buscando el ahorro privado, a través de la venta de estos juros.

Los asentistas genoveses se harán con el control de la mayoría de juros, ya que a los banqueros se les entregaban juros como garantía de las cantidades prestadas a corto plazo, sin que los pudieran vender hasta el momento de la devolución del préstamo. Si la devolución se demoraba, podían hacerlo hasta la cantidad adeudada, juros de caución; también se pueden sacar al mercado, en el momento que los recibe el banquero, pero al cobrar el asiento debía devolverlos a la Corona, juros de resguardo.

Los juros, en un principio, fueron el fruto de mercedes reales que tenían carácter de pensión concedida por algún servicio prestado. Con el paso de tiempo se convirtieron en una fuente de financiación de la Corona, prestamos de particulares a la Monarquía. No son ya mercedes reales sino obligaciones.


Tenemos ajunto a lo ya citados los juros al quitar eran redimibles y constituían una forma de crédito por la que particulares servían al rey con ciertas cantidades que les serían devueltas con intereses por lo general un 7 por ciento anual. Se cobraban sobre rentas de la Corona en los que los juros quedaban situados, aunque en algunos casos podían ser mudados de una renta a otra. Además, eran negociables, pudiendo ser vendidos por los particulares, cosa que solían hacer los asentistas cuando, tras una bancarrota, tenían que aceptar que se les pagase con ellos. En la práctica, acabaron por no ser redimidos nunca, y el abono de sus intereses pesó enormemente sobre la Hacienda Real, que recurrió a ellos de forma creciente durante el XVI. 


Buena parte de los ingresos de la Corona se destinaba al pago de las operaciones militares en el escenario internacional, donde se mantenían los tercios, así como la flota de galeras de España, para el Mediterráneo y el Estrecho con base en Cartagena y el Puerto de Santa María, y la flota del Mar Océano, para la defensa del Atlántico, cuya importancia se reforzó después del 1580 portugués. La Monarquía, por otra parte, solía recurrir a la flota de galeras genovesa desde 1528. 

Las galeras solían ser movidas por galeotes esclavos o reos que cumplían su condena a bordo, y los tercios se componían de soldados voluntarios que recibían un sueldo y que sólo en parte provenían de Castilla, tratándose en su mayoría de mercenarios italianos, flamencos, suizos o alemanes. Los problemas por los retrasos en la percepción de sus pagas se hicieron célebres y derivaron en motines y saqueos de ciudades

La Renta Fija actual, en lo que respecta a la deuda pública, encuentra su antecedente casi prehistórico en los Juros Reales emitidos por la Corona de Castilla.
Los Juros son conocidos desde el siglo XIII, pero su colocación en el "mercado" a cambio de oro no se dió antes del siglo XIV. Los juros tenían 3 categorías, a saber:
  • Juros Vitalicios: se cancelaban sin amortización, habitualmente al cabo de dos vidas, por lo que su interés era superior (12,5 y 14,3%).
  • Juros Perpetuos: se trata de una renta vitalicia a favor del tenedor del "bono".
  • Juros al Quitar: se descontaba el interés al inicio y luego se esperaba la amortización por el valor nominal.
Al no haber unidad de tesorería, la deuda seguía de modo inmediato a la renta mediante la fórmula del situado. Por intermedio del Situado, se concedía al titular el derecho a recibir sus intereses sobre una contribución y un lugar determinado. 
La diferencia de previsión de cobro de cada renta o lugar explica el interés por mudar, o sea trasladar la situación de la deuda de rentas de menor garantía a rentas de previsible mayor garantía.

En esos tiempos, se produce la primera bancarrota de la historia: la de Felipe II, cuando suspendió el 17 de Abril de 1557 el pago de los asientos. A partir de allí, se "refinanciaría" esos asientos impagados recurriendo a la emisión masiva de Juros. 

Con la emisión de estos primeros juros, también se creó la primera refinanciación de la historia. El decreto real de 14 de noviembre de 1560 consolidó el sistema al pagar a los asentistas con juros al 5% de interés, que se elevaban al 7,1% en el caso de los mercaderes y particulares perjudicados por el secuestro de las partidas procedentes de América.

Los juros tuvieron una prolongada vida que permitió con muchos altibajos mantener al Fisco de la Monarquía Española hasta el final del Antiguo Régimen. El final llegó en el primer tercio del siglo XIX, con la Guerra de Independencia, la Independencia Americana y la Guerra Carlista, que hundieron definitivamente al régimen de los Juros Reales.

El asiento es una operación financiera a gran escala entre el rey y un banquero o más. El monarca recibía una cantidad de dinero y en un plazo breve de tiempo la devolvería donde fijara el contrato, con sus respectivos intereses, tanto en concepto de préstamo, como en carga por el cambio de moneda. En resumidas cuentas, otorga liquidez a la Corona en un momento preciso.

El interés anual legal era del 12%. Sin embargo, muchos asientos sobrepasaban ese límite por la urgencia con la que se necesita, el precio del dinero, las garantías de devolución,… En ocasiones hubo asientos que superaron el 100%. Los préstamos de alemas en 1553 estuvieron al 116%; los italianos en 1554 en el 107%; y los ducados flamencos de 1555 a un 262%. Para el reembolso del principal y los elevados intereses se hacían libranzas sobre rentas de la Corona, que quedaban, así, asentadas.

A medida que la familia de banqueros Fugger y Welser se va retirando, los genoveses protegidos por Carlos I entran en escena entre 1522-1627. Luego son sustituidos por judíos y conversos portugueses. Los genoveses se hicieron con una parte importante del tesoro americano, tanto en concepto de devolución de sus préstamos a la Corona como por su participación en el comercio de las Indias, que incluía importantes contratos para el suministro de esclavos negros. Genoveses hispanizados echaron raíces en España, se integraron en los consejos y en la Iglesia y comandaron ejércitos y flotas españolas. A Carlos le prestaron los Fugger y los Welser 28.858.207 ducados por los que hubo de pagar un 34 por ciento hasta llegar a la cifra de 38.011.170.

Las letras de cambio son transferencias de fondos de un lugar a otro, funcionando como instrumento de crédito y, que llegan a Castilla por mediación de los italianos en el siglo XIII. En la letra de cambio intervenían el dador o donador, que era quien entregaba el dinero; el tomador, que lo recibía y, además, entregaba un documento (la letra) en el que se comprometía a devolver el dinero en un plazo (operación de crédito) en otra moneda (operación de cambio) y en otro lugar. El límite a estos intercambios de letras era el vencimiento de cada una de ellas. El precio de las letras de cambio no era fijo y, sus oscilaciones dependían del valor intrínseco de las monedas, las especulaciones, la situación política…

Los censos, crédito entre particulares, son instrumentos de crédito y especulación, con bastantes relaciones hipotecarias. El receptor, comprador del censo o censualista, presta una cantidad de dinero sin término fijo de amortización a un dador, vendedor o censatario, que a cambio, le pagará una renta fija e hipotecará bienes o inmuebles, como garantía del pago de los réditos y del principal.

El censo es el préstamo de interés más bajo, sin embargo, es también, el instrumento de crédito más usual. Por la causa de la prestación, podían ser, enfitéutico si es la transmisión del dominio útil de una finca; reservativo si es la transmisión del dominio pleno de una finca con reserva de la pensión; y, consignativo si es la entrega de un capital, que se consigna sobre la finca propiedad del que recibe aquél y se queda gravada con el pago. Por su naturaleza pueden ser fructuarios si el pago es en especie, o pecuniarios si es en dinero. Y por su duración, temporales con plazo de duración, o perpetuos si no tienen plazo de duración.

El término estanco se refiere al monopolio de una renta o del comercio de una determinada mercancía que la Corona arrienda a particulares.





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