https://www.boe.es/gazeta/dias/1868/10/28/pdfs/GMD-1868-302.pdf
En la villa de Madrid, á 16 de Octubre de 1868, en los autos que en el Juzgado de
primera instancia de Huete y en la Sala primera de la Audiencia de Albacete ha
seguido D. Diego Vicente de Parada con Doña Carmen de Parada, sobre
reivindicación de seis huertas llamadas de don Julián;
Resultando que el Dr. D. Gaspar Méndez de Parada
otorgó escritura haciendo donación á su hermano D. Sebastián y á otros llamados
en la misma de unas casas en la ciudad de Huete, barrio de Santo Domingo, y de
la heredad, huertas y arreñales que tenía en el lugar de Garcinarro y sus
términos para que las poseyeran como mayorazgo:
Resultando que el mismo, en otra escritura que otorgó en 29 de Mayo de 1588, refiriendo que haría
18 años, poco más ó menos, que había instituido un mayorazgo de todo el
heredamiento de casas, tierras, viñas, huertas y cuevas que tenía en el lugar
de Garcinarro y su término, y de las casas principales y huerta y casas
accesorias á ella que tenía en Huete barrio de Santo Domingo, aprobó el
nombramiento de sucesor que había hecho dicho su hermano D. Sebastián en favor
de su hijo primogénito D. Alonso Méndez de Parada:
Resultando que el
mismo Dr. D Gaspar otorgó otra escritura en 11 de Setiembre de 1588, agregando
á su mayorazgo un juro de 4.400 ducados de principal sobre las tierras y
alcabalas de la ciudad de Huete, otro de 600 ducados sobre la dehesa de
Castillejo, las casas principales de Huete en que él vivía, y tres pares de
casas accesorias junto á las principales referidas, y que en el testamento
que hizo en el año de 1592, refirió las escrituras que se han mencionado,
el vínculo que en ellas había instituido, los bienes con que le había dotado, y
que había nombrado para suceder en él á D. Alonso Méndez de Parada, su sobrino,
hijo mayor de D. Sebastián de Parada, su
hermano, y á sus hijos y descendientes varones para siempre jamás:
Resultando que, en el 13 de Diciembre 1634, D. Alonso Méndez de Parada otorgó testamento
mejorando en el tercio y remanente del quinto de todos sus bienes á su hijo
mayor, D. Alonso Febo de Parada, con calidad y gravamen expreso de que todo
lo que importase el principal de la mejora hubiera de quedar vinculado y
gravado, unido y agregado al vínculo que fundó su tío el Dr. D. Gaspar, que él
poseía entonces, y determinó que si por cualquiera causa se extinguiese el
mayorazgo de D . Gaspar, el capital de la mejora volvería á sus herederos y
sucesores en la forma que expresó:
Resultando que, muerto el D. Alonso, se hizo el
inventario y partición de sus bienes, habiendo importado la mejora del tercio y
remanente del quinto dejada á D. Alonso Febo 117.268 reales, para cuyo pago se
adjudicaron las tierras libres del lugar de Garcinarro, el heredamiento de
Aldehuela tasado en 104.720 reales, y otras dos partidas de 641 reales,
Resultando que Doña Antonia Nicolasa de Parada y Meléndez
hizo testamento en la ciudad de Huete con fecha 9 de Mayo de 1763, y en él dejó
á D Antonio de Parada y Daoiz, su sobrino, seis huertas de regadío con tres
casas situadas en el sitio denominado del Tinte, detrás del convento de
religiosas Justinianas, cercanas al de San Francisco, para que las disfrutasen
él sus hijos, herederos y descendientes á su arbitrio y voluntad con la carga
de tres misas rezadas, además de un censo pequeño que sobre sí tenían; y añadió
que era su voluntad que vinculara dichas huertas, como ella desde entonces las
vinculaba, con las mismas cláusulas y condiciones que tenía el mayorazgo de la
hacienda que gozaba en el lugar de Garcinarro, y prohibía su enajenación en
cualquiera manera, por haber de poseerlas el descendiente que gozase de aquel:
Resultando que la misma Doña Antonia Nicolasa, por
su codicilo de 27 de Enero de 1765, revocó el legado de la hacienda raíz que tenía
en el término de la villa de Loranca, hecho al convento de religiosas de Jesús
y María, advocación de San Lorenzo Justiniano en Huete, y en su lugar mandó que
la mitad de dicha hacienda fuera para D. Antonio de Parada y Daoiz , su sobrino,
con facultad de venderla para remediar sus urgencias ; y la otra mitad fuese
para dicho D Antonio y sus herederos y sucesores en el mayorazgo que poseía de
su casa:
Resultando que por fallecimiento de D. Ramón de Parada,
ocurrido en el año de 1803, se comenzó pleito de tenuta del mayorazgo fundado
por el Dr. D. Gaspar Méndez de Parada, sus unidos y agregados, y de Cualquier
modo incorporados qué aquel poseía, en cuyo pleito fueron parte, entre otros,
Doña Ramona de Parada que sostenía la regularidad del mayorazgo, y D. Miguel
María de Parada que defendía ser de agnación; y que el Consejo de
Castilla decidiendo el artículo previo de administración, la confirió rió al
litigante D. Miguel, que la desempeñó hasta su muerte en 1821, siendo de
advertir que para que se le pusiera en dicha administración se libró provisión
á la justicia de Huete, y que el D. Miguel se quejó al Consejo de que al
cumplimentarla se había atendido á las alegaciones que hizo Doña María Casimira
de Parada, de que las seis huertas llamadas de D. Julián no estaban unidas,
agregadas ni incorporadas al vínculo fundado por el Dr. D Gaspar, y no se le había
entregado la administración de ellas, dejándosela á la Doña María Casimira en
nombre de su hija, y suplicó que se expidiese agravatoria de la provisión,
previniendo que inmediatamente se le posesionara de las seis huertas para la
administración que se le había encargado del mayorazgo de D Gaspar Méndez de
Parada, y que si la Doña María Casimira tenia que exponer sobre su pertenencia,
lo hiciera en forma legal ante quien le conviniera, y por auto de 12 de Marzo
de 1806, el Consejo denegó esta petición del D. Miguel, ordenando que usara de
su derecho dónde y cómo correspondiera:
Resultando
que, muerto el D. Miguel, continuó en el cargo de administrador su viuda Doña
Catalina del Castillo hasta el año de 1825, en que por acuerdo de los litigantes
fue conferida á D Eusebio de Bardají como padre de D Ramón, representante de los
derechos de su madre Doña Ramona Parada; y por último sucedió en ella D. Ramón
de Bardají y Parada hijo:
Resultando que, paralizado el pleito de tenuta........
no haber lugar al recurso de casación,
interpuesto por Doña Carmen de Parada, y sostenido por su heredera Doña María
Josefa de Parada.
Madrid 16 de Octubre de 1868.