Carta de privilegio de la fundación del mayorazgo Castillo
Hinestrosa Portocarrero en 1554. Valladolid 10 Julio de 1554.
Otorgado por Fernando
Castillo Hinestrosa de Toledo y por su mujer Elvira Portocarrero.
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Institución de mayorazgo con facultad de su majestad,
que otorgaron los muy magníficos señores Don Fernando Castillo Hinestrosa de
Toledo y Doña Elvira Portocarrero su mujer, señores de la villa de Valera de
Yuso, en los muy magníficos señores Don Melchor Carrillo de Alarcón y Doña
María Castillo su mujer, y única hija de los dichos señores Don Fernando
Castillo Hinestrosa y Doña Elvira Portocarrero.
En
el nombre de dios padre e hijo y espíritu santo, tres personas y un sólo dios
verdadero, sepan cuantos esta carta de institución de mayorazgo viere como nos
Fernando Castillo de Hinestrosa y de Toledo y Doña Elvira Puertocarrero su
mujer, señores de la villa de Valera de Yuso, vecinos de la villa de San
Clemente. Con licencia y autoridad y expreso consentimiento que yo la dicha
Doña Elvira Portocarrero pido y demando a vos el dicho Fernando Castillo de
Hinestrosa, mi señor y marido para hacer y otorgar lo que será contenido en
esta carta y mayorazgo se contiene, y obligar mi persona, bienes y dote, arras y
ajuar, lo que pido y demando de la mejor vía y forma que de derecho ha lugar. Yo
el dicho Fernando Castillo de Hinestrosa otorgo y conozco que doy y otorgo la
dicha licencia y expreso consentimiento a vos la dicha Doña Elvira
Puertocarrero mi mujer, según que por vos y mejor ha lugar de derecho, para su
validación y firmeza de este mayorazgo.
Decimos
que por cuanto nuestro señor ha sido servido de darnos algunos bienes raíces
temporales, los cuales para que duren al pago de Dios en nuestros sucesores, es
necesario ordenar y proveer como están vinculados. Y vengan con la dicha carga
y vínculo a poder de Doña María del Castillo de Hinestrosa Puertocarrero,
nuestra hija legítima sucesora de nuestra hacienda libremente si no la vinculamos.
Y porque nuestro nombre y mención y de la muy magnífica señora Doña Elvira de
Hinestrosa de quien hubimos la dicha villa de Valera para siempre jamás. María
de Hinestrosa Puertocarrero nuestra hija, mujer al presente es del señor
Melchor Carrillo de Alarcón, vecino y regidor de la ciudad de Cuenca, y que sus
hijos y descendientes y de las demás personas que nombraremos continuando el
mayorazgo usando de la facultad real que de su majestad para esto tenemos,
sellada con su real sello y firmada del príncipe nuestro señor de su nombre, o
por su majestad del presente que estos reinos rige y gobierna, que en tenor de
dicha licencia de facultad de su majestad es la que sigue:
Don
Carlos por la divina clemencia emperador de los romanos, augusto rey de
Alemania, Doña Juana su madre, y el mismo Don Carlos por la misma gracia, reyes
de Castilla, León, Aragón, dos Sicilias, Jerusalén, Navarra, Granada, Toledo,
Valencia, Galicia, Mallorca, Sevilla, Cerdeña, Córdoba, Córcega, Murcia, Jaén,
Los Algarves, Algeciras, Gibraltar, Islas Canarias, Indias, Islas y Tierra
firme del mar océano, condes de Barcelona, señores de Vizcaya y de Molina,
duque de Atenas, condes de Rosellón y Borgoña....
Por
cuanto por parte de vos Fernando de Castillo y de Toledo y Doña Elvira
Puertocarrero vuestra mujer, vecinos de la villa de San Clemente, nos ha sido
hecha relación que vosotros tenéis al presente vasallos y otros bienes muebles
raíces y semovientes, maravedíes de juro, rentas y otros heredamientos.
Y
que de ellos y de los de aquí en adelante más tuvieseis y a quien quisieren, y
de la parte de los que quisiereis y por bien tuvieseis, hacer e instituir
mayorazgo en Doña María del Castillo vuestra hija y sus descendientes, o
cualquier otra persona quisiereis, damos escritura y facultad para ello.
Porque
de vuestras personas y casa quede memoria, tuvimos por bien y por la presente
de nuestro propio motivo, queremos usar y usaremos como reyes y señores naturales,
damos licencia a los dichos Fernando del Castillo y Toledo y Dª Elvira
Puertocarrero vuestra mujer, para que los dichos vuestros vasallos y otros
bienes muebles, raíces y semovientes, maravedíes de juro, rentas y
heredamientos que al presente tenéis, y de los que de aquí en adelante más
tuvieseis, y aunque perdieseis parte de ellos, podáis hacer e instituir dicho
mayorazgo.
Y al tiempo de vuestro
fin y muerte por vuestro testamento y postrimera voluntad, o por vía de
donación entre vivos, o por causa de muerte, o por otra manda e instrucción que
quisieseis, o cualquier disposición, dejar y traspasar los dichos bienes por vía
de título de mayorazgo en Doña María del Castillo vuestra hija y descendientes,
y en otra cualquier persona que quisieseis, según y cómo por la disposición de
vuestro testamento y mandas ordenareis y dispusieseis con los vínculos,
firmezas, reglas, modo, restituciones, estatutos y otras cosas que vosotros
quisieseis poner en el mayorazgo.
Y según por vosotros
fuese mandado, ordenado, establecido de cualquier manera, vigor y efecto para
que dichos bienes sean tenidos de mayorazgo, inalienable e indivisible. Y por
causa alguna se pueda vender, dar, donar, cambiar ni enajenar por la dicha Doña
María del Castillo, vuestra hija, ni por sus descendientes, ni persona en quien
quisieseis instituir el dicho mayorazgo.
Y por virtud de esta
nuestra carta de licencia que os damos de aquí en adelante y por siempre jamás,
de manera que la dicha Doña María del Castillo o quien sucediese el mayorazgo,
lo damos y aprobamos y damos por verdadero, damos confirmación y corroboramos
esta carta. Si alguno cometiese delito de herejía o pecado abominable contra
natura, mandamos que los hayan perdido.
Y por esta nuestra
carta encargamos al serenísimo príncipe Don Felipe nuestro, muy caro y querido,
y mandamos a los infantes, perlados, duques, marqueses, condes, ricos hombres,
maestres de órdenes, priores, comendadores y subcomendadores, alcaldes de los
castillos y casas fuertes, al concejo, presidentes y oidores de nuestra
audiencia, alcaldes, alguaciles de nuestra casa y corte y chancillerías, y a
otros gobernantes, cumplan y hagan cumplir el poder que ordenamos y esta carta
contiene.
Con
virtud de su majestad otorgamos mayorazgo en los bienes siguientes:
La villa de Valera
de Yuso, con todos sus términos, con sus dehesas, ejidos, montes, prados,
aguas estantes y morantes, fuentes, con todos los molinos, heredamientos,
viñas, casas, solares, mesón, batanes, censos, derechos de gallinas, con todos
los otros pechos, derechos, rentas y bienes que dejó la señora Doña Elvira de Hinestrosa tenía. Así mismo
todos los dineros que tenemos al presente y pagados, por redimir y haber, para
nosotros de la dicha villa de Valera, en cumplimiento del testamento de la
dicha señora Doña Elvira de Hinestrosa, cuya fue la villa, según ella la tuvo,
poseyó y gozo como señora de ella.
Los molinos de La Losa que son 8 ruedas, con todo su
heredamiento y término redondo, prados, ejidos, aguas corrientes de dentro de
dicho término redondo. Con sus diezmos y premisas, como al presente lo tenemos
y llevamos, y los han tenido y llevado los padres, abuelos y antecesores de mi
el dicho Fernando el Castillo Hinestrosa. Que están en la mediación de la villa
de San Clemente y de la villa de Alarcón. Que tiene por linderos por la parte
de abajo la peña Godra que linda con los molinos de Alonso Pacheco, donde se
juntan las peñas de un cabo y de otro. Y desde ahí sube hasta los alcores más
altos que vierten al río por sus mojones. Y desde allí va por los dichos
alcores hasta estar en término de la villa de Alarcón, donde está una rubiariza
y unas peñas, y desde ahí baja al río de la parte de arriba hasta un mojón que
está puesto junto al puente de Villara. Con sus casas principales y de renteros
que está junto al dicho molino. Un palomar de calicanto comenzado, todo dentro
del término redondo que allí tengo.
Otras 4 ruedas de molino junto a la presa, de la otra
parte del río, y una dehesa de herbaje que al presente está arrendada en 14.000
maravedíes y 2 cabritos cada año, que está dentro del término de la villa de
Alarcón.
Heredamiento que dicen de la casa de Ávila que
compramos de Bartolomé Sánchez, heredamientos, huerta, viña, arboles, casa,
palomar que está en término villa Alarcón y a linde con la dehesa.
Casa principales en la villa de San Clemente en la
calle principal que viene de San Cristóbal a la plaza, linderos Diego de Haro
en la parte hacia la plaza y de las otras partes calles públicas.
La villa de Valera con su jurisdicción civil y
criminal, alta y baja con sus términos, molinos, batanes, heredamientos de pan,
viñas, huertas, casas fuertes como llanas, que yo Fernando Castillo las tuve de
Doña Elvira Hinestrosa.
Dichos
bienes sean indivisibles de mayorazgo y los tengan las personas que nosotros
llamamos, con calidad que no puedan caer ni estar en señorío ni
posesión de otras personas.
Si
acaso lo que Dios no quiera por intrigación del diablo o fragilidad humana,
algunos de los sucesores cometiesen delitos, por el cual hubiese confiscación
de sus bienes, no pueda esa pena cumplirse en estos bienes.
Queremos
que el poseedor de los bienes se llame de Hinestrosa, juntamente con los otros
nombres que quisiese poner, conforme al testamento de Doña Elvira de
Hinestrosa:
Llamamos
por 1º sucesor después de nuestros días a Doña María Castillo de Hinestrosa,
nuestra hija, mujer al presente de dicho señor Melchor Carrillo de Alarcón.
Si
muere doña María queremos que los goce don Melchor. Después de muerto Don
Melchor el hijo mayor de ambos y sus descendientes, prefiriendo la línea
masculina a la femenina.
Si
la dicha Doña María muriese sin hijos legítimos, que suceda la hija mayor de
dicha Doña María y sus descendientes hembras. Si la hija mayor muriese sin
descendientes legítimos suceda la otra hija y los suyos.
A
falta de estos descendientes de nuestra hija, sucedan las hijas del dicho Don
Melchor Carrillo, así las que hoy día tiene se sus mujeres pasadas como las que
tuviese en adelante.
Si
faltan todas las líneas y descendientes, sea el pariente más próximo al último
poseedor que sea del linaje del Castillo. El cual se Don Alonso del Castillo,
mi hermano y sucesores.
Si
faltase sea Don Francisco del Castillo, mi hermano y sus descendientes.
Si
faltase los sucesores de doña Juana, mi hermana y sus descendientes.
Faltando
éstos los descendientes del señor Juan de Sandoval, hermano de García de
Sandoval, señor de La Ventosa, y en su defecto los descendientes de García de
Sandoval.
Otorgado en la villa de
Valera de Yuso 17 Noviembre 1559.
Testigos
Don Juan de Alarcón,
Alonso Alvarez de Ayala vecinos y regidores de la ciudad de Cuenca.
El Licenciado Juan
Melgarejo vecino Castillo Garcimuñoz.
Francisco de Monforte y
Cristóbal de Párraga, vecinos de la villa de Valera.
Melchor de Chinchilla y
Francisco de Huerta, vecinos de San Clemente y estantes en Valera.
Pedro Montejano, escribano
de sus majestades de la dicha villa de Valera.