Hacia mediados del siglo XIII, en 1252, Alfonso X “el Sabio” creó el señorío del Infantado, villas de Alcocer, Viana, Cifuentes, Palazuelos, Peñas de San Pedro (posteriormente San Pedro Palmiches), Salmerón, Valdeolivas, y Millana, Azañón, Valdeolivas y otros lugares y lo dona a su amante Mayor Guillén de Guzmán, hermana de Pedro de Guzmán; adelantado Mayor de Castilla, madre de su hija Beatriz
En 1471, Enrique IV, para recompensar a Don Diego Hurtado de Mendoza, II marqués de Santillana y hermano del Gran Cardenal Mendoza, por los gastos que había hecho en la guarda y servicio de la reina y de la princesa Juana le concedió las tres villas del Infantado, Alcocer, Salmerón y Valdeolivas. Casa el que será I duque del Infantado con una prima segunda del Condestable y su hijo el que será II duque del Infantado con una hija del Condestable.
Era el Condestable el propietario de las tierras del Infantado como herencia de sus primas segundas las dos últimas señoras de Albornoz y del Infantado y de las que fue desposeído tras su ejecución regresando a la propiedad Real. No extraña pues que la recompensa Real a los Mendoza sea la tierra del Infantado. "Por cuyos servicios el año de 69 le dio y hizo merced este Príncipe al Marqués de las tres villas del Infantadgo co(n) sus anaxos, q(ue) son Alcozer, Salmerón, Valdeolivas, por los gastos q(ue) avía hecho con la Princesa doña Juana, que la tenía en su poder en Guadalaxara, o porque la jurasse por Princessa de Castilla (...)"
A don Diego Hurtado de Mendoza quisieron en 1475 los Reyes Católicos ennoblecer más y en Toro el 22 de julio de 1475, expidieron un privilegio por el cual, y en consideración de los grandes servicios que a don Diego Hurtado de Mendoza y su casa debía la real corona, le concedieron el título de “Duque de las vuestrasvillas de Alcocer, Salmerón e Valdeolivas, que se llaman del infantado”, diciendo del duque en el mismo privilegio que era el principal grande y caballero de estos reinos. "Por ende, é por hazer principio a las dichas mercedes, é mirando a vuestro buen esfuerço, y animosidad, é buen seso, é entendimiento, é autoridad, avemos acordado e deliberado de vos fazer e fazemos Duque de vuestras villas de Alcocer, Salmeron e Valdeolivas que se llaman del infantado, e queremos e nos plasce que de aqui adelante para toda vuestra vida seades llamado e intitulado e vos llamedes e intituledes Duques del Infantado e despues de vos aquel o aquellos que vuestra Casa e mayoradgo hereden para siempre. El I duque del Infantado y su hermano el gran Cardenal ayudarían en 1476 a ganar la decisiva batalla de Toro. El I duque del infantado muere en 1479, por lo que disfruta poco de su ducado. El II duque muere en el año 1500. Cuando es concedido el ducado del Infantado ya viven los que serán II y III titular, este último había nacido en 1461 y morirá en 1531.
Para indemnizar a la legítima dueña del Infantado, Juana de Luna Pimentel, nieta del condestable, hija de Juan de Luna y Pimentel, heredero del Condestable, y por lo tanto sobrina de la II Duquesa, le fue concedida por juro de heredad, entre otros beneficios, la villa de Requena No es mala indemnización cuando está casada Juana con el II marqués de Villena, Diego López Pacheco.
bajo el control de los llamados Comunes de Villa y Tierra, primero de Zorita y posteriormente de Huete, donde se mantuvo, a efectos de jurisdicción y aprovechamientos comunales de pastos, durante bastantes años.
Sigüenza, pero al ser conquistada Cuenca en 1177 por Alfonso VIII, este rey
incluyó la zona del valle del Guadiela en la diócesis de Cuenca recién creada,
volviendo a quedar sus pueblos bajo señorío real.
Guillén, hermana de Pedro Guzmán —adelantado Mayor de Castilla— tuvo una hija con Alfonso X, Beatriz de Portugal, a quien dejó todas sus propiedades. Se crea así, un gran señorío en estas tierras de la Alcarria que comprende los lugares de Peñas de San Pedro, posteriormente San Pedro Palmiches; Salmerón; Valdeolivas; Alcocer y Millana junto a varias aldeas que conformaban concreta comarca en el valle del río Guadiela, siendo denominada desde entonces Hoya del Infantado. Alfonso X confirmó a estos lugares en el uso de su antiguo Fuero, común al de Huete.
prematuramente antes que su padre Alfonso, de forma que este mantuvo su jurisdicción sobre los estados de Villena. Aunque posteriormente Enrique III “el Doliente”, hijo de Juan I y nieto de Enrique II, revocó todos los títulos y honores que le habían concedido sus predecesores al no cumplir las labores de tutoría sobre el futuro rey Juan II que le fueron encomendadas. De forma que fueron vendidas a Micer Gómez de Albornoz casado con Constanza de Villena, nieta o sobrina del don Juan Mnauel, en la segunda mitad del siglo XIV.
el Reyno, partió con ellos de esta manera (...)La tierra de Don Juan Manuel dió
al conde de Denia, é el Marquesado, é Alcocer, é Salmerón, é Valdeolivas: esto
le compró Micer Gómez de Albornoz del algo que ovo del Cardenal Don Gil,
que era su pariente" .
Reynaa de Castiella y de Leon, con licencia y otorgamiento y consentimiento
del Rey Don Enrique, mio Señor, por quanto so cierta que vos Micer Gomez,
fijo de Don Alvar García de Albornoz, Mayordomo Mayor del dicho Señor rey,
comprastes de Don Alfon Marqués de Villena, Conde de Ribagorça y de Denia
y de sus procuradores con su poder en su nombre, los lugares de Alcocer y
Salmerón y Valdoeolivas y sus términos, con la jurisdicción alta y baja y señorío
y mero y mismo Imperio por treinta florines de oro: lo qual hiciestes con licencia
y otorgamiento de dicho Señor Rey y con mi voluntad y consentimiento y
placentería, por quanto los dichos florines fueron para la redención del dicho
Marqués, de lo qual el dicho Rey, mio Señor, y yo tenemos grant carga, por
quanto fue preso en servicio del dicho Señor Rey, y mío, y en defendimiento
del Regno. Por ende, yo así como Reina y Señora é así como heredera de los
bienes de don Johan, mío padre, que Dios perdone, cuyos fueron los dichos
logares que vos comprastes, de mi cierta saabiduría y de mi propia voluntad
confieso en la dicha compra que vos feciestes de los dichos logares de Alcocer,
Salmerón y Valdeolivas y sus términos. E si algún derecho yo avía y me
pertenescía en ellos en cualquier manera, y por cualquier razón, renuncio por
pleyto y posstura que vos fago, y passolo en vos, para que ayades los dichos
bienes y la dicha compra de dellos ficiestes firme y estable y sana para siempre
jamás para vos y para aquellos que de vos vinieren o quien vos quisiéredes. E
renuncio el beneficio de la ley de Valeyamos que es fecha a favor de las
mugeres, seyendo cierta y certificada del beneficio de dicha ley. E prometo por
mí e por mis herederos y para agora e para siempre jamás de no ir ni venir
contra la dicha compra que vos feciestes de los dichos logares, ni contra parte
dello, por mi ni por otre en algunt tiempo, ni por alguna manera. E juro a Dios y
a Sancta María tener e guardar e complir todo lo sobredicho y de no ir ni venir
contra ello, ni contra parte dello, por mí, ni por otra, según dicho es. E porque
esto sea firme y estable divos esta mi carta. Septiembre, Era de 1409 años. Yo
LA REINA, Gonçalo Gómez. Regina Castellae elegionis sigillum donna Ioana
dii gratia."
“Puesto que por causas ocultas se metió ella en un convento, aunque después
salió de él para unirse otra vez con su marido, bien que nunca reinase entre
ellos ningún asomo de cordialidad ni de sosiego, por que el atendía más al
estudio de las artes astrológicas que a los dulces placeres del hogar
doméstico. “
hizo donación a favor del condestable Álvaro de Luna, su primo segundo, y pariente más próximo de las villas de Albornoz, Beteta, Torralba, Alcocer, Salmerón, Valdeolivas y otras que tenía en el obispado de Cuenca. El rey no aprobó la cesión hasta el 4 de agosto de 1438.
de las tres villas del Infantadgo co(n) sus anaxos, q(ue) son Alcozer, Salmerón,
Valdeolivas, por los gastos q(ue) avía hecho con la Princesa doña Juana, que
la tenía en su poder en Guadalaxara, según escrive Gerónimo de Zurita en el
libro 18 de sus Anales, o porque la jurasse por Princessa de Castilla (...)"
buen esfuerço, y animosidad, é buen seso, é entendimiento, é autoridad,
avemos acordado e deliberado de vos fazer e fazemos Duque de vuestras
villas de Alcocer, Salmeron e Valdeolivas que se llaman del infantado, e
queremos e nos plasce que de aqui adelante para toda vuestra vida seades
llamado e intitulado e vos llamedes e intituledes Duques del Infantado e
despues de vos aquel o aquellos que vuestra Casa e mayoradgo hereden para
siempre"
es señorío, recibir es servidumbre".
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