jueves, 6 de junio de 2019

Ayuntamiento de Huesca.

Palacio renacentista aragonés del s. XVI con torres en sus extremos y una galería protegida por alero volado de madera.

En el Patio encontramos una techumbre de madera, que se repite en El Salón del Justicia, donde se alberga el lienzo de Casado del Alisal, “La Campana de Huesca”, de 1880. 

Anejo a la Casa Consistorial se encuentra el Colegio Imperial de Santiago, que fue el más prestigioso de la Universidad de Huesca durante más de trescientos años.


Huesca es la capital de la Provincia de Huesca y la Comarca de la Hoya de Huesca. Y la segunda ciudad de Aragón por población (53.587 habitantes en enero de 2019), después de Zaragoza.
Está situada en el límite entre dos grandes unidades naturales, el Valle del Ebro, al que pertenece Huesca, y los Pirineos, cuyas últimas estribaciones, las Sierras Exteriores, se yerguen majestuosas al norte de la ciudad, constituyendo el elemento más característico del paisaje oscense.
Huesca se ha asentado históricamente en un cerro fácilmente defendible, a 488 metros de altitud sobre el nivel del mar, situado junto a su pequeño río, el Isuela.






Busto del Justicia Mayor de Aragón Juan de Lanuza y Jimenez de Urrea


Sin juicio previo fue decapitado por orden personal de Felipe II el 20 de diciembre de 1591, 89 días después de jurar su cargo.

Lanuza y Jiménez de Urrea, Juan deLanuza V o el Mozo. ?, c. 1564 – Zaragoza, 20.XI.1591. Justicia de Aragón.
Hijo del Justicia Juan de Lanuza y Espés, señor de Plasencia del Monte y Barlladur, y de Catalina Jiménez de Urrea, sucedió en el cargo a su padre, fallecido el 22 de septiembre de 1591. Lanuza el Mozo fue el último de su linaje en ocupar de hecho hereditariamente, con el consentimiento tácito de los Reyes, tan importante magistratura. Su mandato apenas duró dos meses y coincidió con el desenlace de las llamadas Alteraciones de Aragón. Durante el siglo XVI este territorio estuvo afectado por una serie de conflictos que se agravaron en las últimas décadas: revueltas anti-nobiliarias, bandolerismo muy extendido, enfrentamientos entre municipios o entre montañeses y moriscos, el pleito del virrey extranjero, el contencioso entre el Rey y el duque de Villahermosa por el condado de Ribagorza o las numerosas disputas que causaba el temido privilegio de los Veinte de la ciudad de Zaragoza. La administración de justicia aragonesa tenía graves defectos estructurales.
En un contexto más amplio, no sólo hubo confrontaciones entre la política absolutista de Felipe II y el reino de Aragón, sino también entre aquél y el Principado de Cataluña y el reino de Valencia. Tras las Cortes de 1585 fueron las diputaciones de los tres territorios peninsulares de la Corona de Aragón las que mostraron con más claridad el malestar con la Monarquía.
Es fundamental tener en cuenta esta situación tan complicada para comprender por qué la llegada de Antonio Pérez en 1590 pudo causar el estallido de violencia de 1591. Este secretario real caído en desgracia, que no era aragonés, se acogió mediante el privilegio de manifestación a la foralidad del reino de Aragón. Poco después surgió un grave conflicto jurisdiccional entre el Santo Oficio y algunas de las instituciones más emblemáticas de dicho territorio.
La Corte del Justicia declaró que era lícito que la Inquisición procesase a Antonio Pérez, lo que le ganó la enemistad de los amotinados de mayo de 1591, quienes hirieron de muerte al marqués de Almenara (hombre de confianza del Rey) y llegaron a reclamar la muerte de los lugartenientes del Justicia. Lanuza el Viejo tuvo que pedir protección a la Diputación, también sometida a graves contradicciones internas. A finales del verano de 1591, en un ambiente de enorme tensión política y social, falleció este veterano magistrado.
La sucesión de su hijo Lanuza el Mozo dio paso a un justiciazgo breve y desgraciado. Dos días después de acceder al cargo se tenía que cumplir la entrega de Antonio Pérez a la Inquisición de forma definitiva.
Cuando se efectuaba su traslado de la cárcel de los manifestados a la cárcel inquisitorial estalló un grave tumulto, en el que intervinieron una parte de la nobleza, del clero y de personas pertenecientes a las clases populares zaragozanas, en el que se consiguió liberar a Pérez. Los amotinados se cuestionaban el poder de la Inquisición y el absolutismo de la Monarquía.
Ante tal situación, las tropas de Felipe II, preparadas desde hacía algún tiempo, cruzaron la frontera y se dirigieron a Zaragoza. Los diputados, tras consultar a una comisión de juristas, decidieron convocar al reino para que aportase tropas con las que enfrentarse a los invasores. Lanuza el Mozo declaró que la llegada de las tropas era contraria a los Fueros de Aragón. Los diputados se pusieron en contacto con la Diputación de Cataluña y la de Valencia, territorios que no les apoyaron. Asimismo, la mayoría de los municipios aragoneses adoptaron al principio una posición neutral, expectante, y después se distanciaron de las posiciones de Zaragoza.
Pronto surgieron disensiones entre los nobles que lideraban la revuelta y varios de ellos huyeron. Lanuza V marchó al frente de un grupo de hombres mal preparados al encuentro de las tropas reales y muy poco después huyeron en desbandada. El Ejército de Felipe II entró unos días más tarde en Zaragoza sin encontrar resistencia. El 20 de noviembre de 1591, sin juicio previo, el Justicia fue decapitado.
Antonio Pérez consiguió pasar a Francia, donde formó un ejército compuesto por hugonotes y partidarios españoles e intentó invadir el norte de Aragón, sin éxito. Fue vencido en 1592 por tropas reclutadas en ciudades como Jaca y Huesca. Esta expedición fallida hizo que el antiguo secretario de Felipe II perdiera el apoyo de sus adeptos aragoneses. Desde entonces vivió en el exilio y estuvo en las Cortes de Enrique IV de Francia e Isabel I de Inglaterra. Sus escritos son uno de los pilares en los que se basa la leyenda negra antiespañola.
En contra de lo que a veces se ha afirmado, Felipe II no derogó el Justicia ni los Fueros de Aragón. Ordenó una represión que puede calificarse de dura y disuasoria, en la que participaron agentes reales y la Inquisición.
En enero de 1592 concedió un “Perdón Real”, redactado con una fórmula imprecisa, y a finales de aquel año aún había procesos y ejecuciones contra personas acusadas de haber participado en los motines.
El Rey convocó Cortes en Tarazona en 1592. Se consiguió mejorar las relaciones entre la Monarquía y el reino mediante el refuerzo de la Real Audiencia, la Corte del Justicia y los letrados en los órganos municipales, sobre todo de Zaragoza.
Las reformas de 1592 establecían que el justicia fuera un cargo de carácter revocable según la voluntad del Rey y se introdujo un sistema de elección de lugartenientes y judicantes que favoreciera los intereses reales. Pero en muchos aspectos se reforzaba la autoridad del Justicia. Este fue el presidente del Tribunal y participó en las deliberaciones con voto de calidad (lo que era novedoso). El Tribunal de los Judicantes, creado en 1461 y formado en su mayor parte por nobles legos en Derecho, fue reducido de diecisiete a nueve miembros. El objetivo fundamental de esta última reforma era limitar la influencia de las oligarquías en la magistratura.
Hay evidencias de que en el siglo XVII el justiciazgo tramitó más asuntos que en la centuria anterior. En los últimos años de su existencia protegió a algunos campesinos contra los abusos de sus dueños. Es importante reseñar que el “Pleito del Capitán de Guerra”, un contencioso que se remontaba al primer tercio del siglo XVI, empeoró a finales de siglo y alcanzó sus momentos más dramáticos en 1625, durante el reinado de Felipe IV. Durante esta disputa el Justicia bloqueó, en varias ocasiones, la pretensión del virrey de interrumpir el comercio con Francia. En suma, siguió siendo, hasta su desaparición en 1707, una de las instituciones aragonesas más importantes. En adelante se accedió a tal magistratura al final de una destacada trayectoria en la administración y todos sus titulares fueron graduados en Derecho, a diferencia de los Lanuza que ostentaron el justiciazgo entre 1439 y 1592.
Las Cortes de Tarazona potenciaron la Real Audiencia, que se convirtió en el primer tribunal del reino.
Un Fuero estableció una reciprocidad entre este organismo y el justiciazgo con respecto a la concesión de la manifestación. Este último podría seguir otorgando dicha provisión en causas vistas ante la Audiencia, pero también ésta tenía la potestad de concederla en pleitos desarrollados ante la Corte del Justicia.
Las Alteraciones de Aragón, finalizadas en 1591, fueron conocidas en otros países europeos y contribuyeron a divulgar el modelo constitucional aragonés.




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