https://alariberadelvaldemembra.blogspot.com/2021/04/testamento-de-diego-albornoz-cura-padre.html
Diego de Albornoz, clérigo, testa en julio de 1555 en la ciudad de Cuenca
Tengo en mí poder una suma de costiense y unos tratados de beneficio y jure patronazgos, y un barbacio sobre el turnero de vegetales, y un felipo franco de apelación, y un tratado de persiciones y unas informaciones de derecho que están en 4 cuerpos encuadernados. Los cuales yo hice encuadernar a mi costa. Los cuales libros e informaciones fueron del obispo Don Diego Ramírez mi señor, y porque él mando su librería a colegio de Santiago que fundó en Salamanca. Mando que sean restituidos y vueltos los dichos libros al colegio, sin costa de la dicha encuadernación, porque se recompense lo que yo he usado de ellos con la dicha costa.
Diego Ramírez de Villaescusa, escritor, obispo, político, consejero y confesor, humanista y mecenas, con una repercusión en el mundo político y cultural de finales del siglo XV y primer cuarto del siglo XVI.
http://dbe.rah.es/biografias/56797/diego-ramirez-de-villaescusa
Por cuanto yo hasta ahora he ayudado para la torre de la iglesia de Villarrubio, con la mitad de los materiales necesarios para el edificio de la dicha torre. Mando que hasta que sea acabada la dicha torre, de mi hacienda cumplan lo que faltan de la mitad de los dichos materiales, conforme como hasta aquí he ayudado.
Otros Albornoz
Deja por su heredero a su hermano Marco de Albornoz y después de sus días sean y finquen para uno de los hijos de Pedro de Albornoz, el que él quisiere y por bien tuviere y fuese de más méritos y virtud
Mando y es mi voluntad que cumplidos los cargos y legados y las mandas susodichas, todos los cientos que quedaren en cada año, así del principal de mis heredades, como de los censos y rentas que yo tenga y haya para si mi hermano Marco de Albornoz. Y después de sus días sea obligado a restituir y dejar todos los dichos bienes para mi hermano Pedro de Albornoz, para que los tenga y posea por vía de patronazgo. Digo viviendo él y después de sus días sean y finquen para uno de los hijos de Pedro de Albornoz, el que él quisiere y por bien tuviere y fuese de más méritos y virtud. El cual nombre Pedro de Albornoz en sus días, en testamento o codicilo u otra cualquier última voluntad. Y si falleciese sin nombrarlo, que Marco de Albornoz, si fuese vivo lo nombre, y si ambos falleciesen sin nombrarlo, que quede para el hijo mayor de Pedro de Albornoz, que sea casado y para sus descendientes por línea recta. Quedando siempre en una persona y no diviso y para sus descendientes de dicha parte, nombrando por línea recta, quedando siempre los dichos bienes vinculados en un poseedor. Y si Pedro de Albornoz falleciese sin hijos, y si el dicho patrón falleciese sin hijos varones, que el dicho patronazgo sea para las hijas de Pedro de Albornoz, faltando línea masculina descendiente, prefiriendo la hija mayor a la menor. Y que los dichos bienes no puedan ser enajenados por ninguna causa, aunque sea dote u otro privilegio en contrato ni en última voluntad ni por otra razón. Y que, si se enajenase por cualquier título, el comprador o sucesor no los prescriba por ningún tiempo. Y si se quitaren los censos o parte de ellos, se carguen otros en su lugar a 14.000 al millar.
Los bienes del testador son,
Las casas principales que al presente vivo que son en el Alcázar, y tiene por aledaños por la parte de arriba casas de Juan Embrin y por abajo casas de Gómez García de la Muela.
Y porque todos los herederos de mi padre y madre están suficientemente pagados, de lo que podría venir de su legítima, las cuales pagas las he hecho de mis propios bienes y de otros bienes que mi madre tenía por suyos y como suyos por razón de hipoteca de su dote y bienes arrales para profecticios y adventicios. Marco de Albornoz mi hermano, tiene recibidos de mi 90.000 maravedíes poco más o menos, que yo gasté en las bulas de Villarrubio y Moraleja del común de Uclés, y por razón del dicho gasto le ruego haya por bueno, que después de sus días entren en el dicho patronazgo el dicho Pedro mi hermano y uno de sus hijos por la orden arriba declarada.
Censos. Los dichos censos
están en las cuentas de censo que están otorgados por los dichos censatarios,
en mi libro y en el libro de Marco de Albornoz.
La callejuela que compre de Bernardino de Moya y Juan Embrin y las casas en la zapatería junto a las casas de Gómez García y Castillo, el zapatero.
Las heredades de Valeria de Suso, Villamayor, Fuentes, Reillo, Arguisuelas, Villar del Saz de Arcas, Mohorte, Paracuellos, Moya, Abadia, Palomares, Huete, Villarrubio, Belinchón y Torrubia.
El censo de Diego y Pablo Provencio, Baltasar Flores, Francisco Carrillo, Belmontejo, Diego de la Guardia y su madre, Isidro de la Muela, Diego de Montemayor, Damián de Cañizares, el canónigo Cañamares y sus fiadores, el canónigo Barajas, Diego de Catina-Cetina?-, Pedro de Soria, Juan de Requena, Juan de Montemayor y Gaspar Quijada vecino de Cuenca.
El censo de Motillejo, Alcocer, villa de Pareja, Almonacid de Zorita, Valera de Yuso y de Suso, Pajarón, Pajaroncillo, las Cuevas de Calatañazor, Sotos, Ribatajada, Cebrián de León, Torralba.
El alquiler de las casas de Gil Solera vecino de Beteta,
Y lo de Fuentesclaras, Atalaya vecino de Cuenca y Oropesa, Juan Carrero, Diego de Iranzo, Prospero Vicente vecino de Saelices. Hernando Velázquez vecino de Cuenca, Serna, Miguel de Vinuesa vecino de Olmedilla Eliz.
El clérigo Diego de Albornoz manda ser sepultado en la iglesia de Nuestra Señora María de Gracia-del barrio del Alcázar de Cuenca y ya desaparecida-en la sepultura de mi madre María Álvarez.
Manda se digan 300 misas en la Capilla de San Miguel de la catedral de Cuenca que fuera fundada por Nuño Álvarez de Fuente Encalada, chantre y canónigo de la catedral de Cuenca. Misas por las ánimas del dicho chantre y sus difuntos, y de Pedro de Sanabria y su mujer y deudos suyos
Mando a María Fernández mi ama, que le den de mis bienes 10 ducados cada año, después que sirve y no le cuenten los vestidos que yo le he dado, y que no le pidan cosa alguna.
El clérigo Diego de Albornoz es hijo de Hernando de Albornoz y de María Alvarez. Mando que digan cada semana dos misas para las ánimas de mi padre, madre, difuntos y mía. La una de réquiem el lunes, y la otra de luz el viernes, en la iglesia de Sana Maria de Gracia, en el altar mayor. Y celebren la fiesta de Nuestra Señora de la Anunciación de Marzo y San Benito y Todos los Santos, Y el Jueves Santo den de comer a trece pobres cada año.
Son sus hermanos
Marco de Albornoz, su heredero y también clérigo
Mando a Marco de Albornoz mi hermano, las casas que tengo en Villarrubio, que compre de Juan García de Momean, con que dé 10.000 maravedíes a la hermana mayor de Francisco Araque que estuviere por casar, doncella, para ayuda a su casamiento.
Pedro de Albornoz que estaba casado con Juana de Parada. Padres de Librada de Albornoz, Catalina de Albornoz, Isabel de Albornoz y María de Albornoz, monja en el monasterio de Belmonte.
Yo dote a María de Albornoz mi sobrina, hija de Pedro de Albornoz, para que fuese monja en el monasterio de Belmonte. Mando no tenga más de mis bienes y que metan monjas a Catalina e Isabel, y les den de mis bienes a cada una 100.000 maravedíes, y si no fuesen monjas no les den cosa alguna. Y solamente los 150.000 maravedíes los goce Librada para su dote, con que de buena cuenta de sí y viva bien.
Mando al alcaide de la limosna de la iglesia de Cuenca 24 r de censo perpetuo que tengo en las casas que compre de Benito Méndez vecino de Uclés, por este censo está obligado Bartolomé de la Plaza Peinado vecino de Cuenca.
Mando que los 30.000 maravedíes que debo al monasterio de Sta. Catalina de Siena, de la orden de los predicadores de la villa de Belmonte, que los paguen de mis bienes cuando haya hecho profesión María de Albornoz mi sobrina en dicho monasterio.
Mando un memorial de descargo que aparecerá en mi poder, de mi letra, firmado de mi nombre, que se descarguen y paguen de mis propios bienes. Y para pagar los dichos descargos y cumplimiento de dotes de Librada, Catalina e Isabel, que se paguen de las deudas que a mí me deben en dichos censos, y los otros bienes muebles que se hallaren en pan, plata, libros, tapicería, joyas, vestidos, que se haga almoneda. Y si algo faltase se supla de la renta que sobrase de las dichas heredades y censos, no tocando en los censos que de mi señora doña Inés y el señor don Diego de Alarcón, y Villanueva y la de Cerdán. Porque aquellos quiero sean enteramente para los dichos Hernando y Pablo de Albornoz.
Son sus Hermanas
Juana de Albornoz que casa con Cristóbal Velázquez, vecino de Uclés, herederos abintestato de Marco de Albornoz, clérigo
Ana de Albornoz que estaba casada con Diego de la Plazuela
Catalina de Albornoz, monja en el monasterio de Nuestra Señora de la Misericordia de la ciudad de Huete
Isabel de Albornoz, monja en el monasterio de Nuestra Señora de la Misericordia de la ciudad de Huete
Y porque yo tengo un instrumento en que las monjas de Nuestra Señora de la Misericordia, se contentaran con los dichos 200 ducados y ajuar, que la dicha mi hermana Catalina de Albornoz llevo en dote al dicho monasterio, para pago de la herencia de su padre y madre, mando se guarde como esta otorgado.
María de Albornoz que estaba casada con Gómez García de la Muela
Inés de Albornoz que fue segunda mujer de Bernardino Vázquez de Moya.
Mando que por cuanto yo pague 44.000 mr. de mis propios bienes por Inés de Albornoz mi hermana, a los hijos de Bernardino de Moya de la primera mujer, que no le sean pedidos en ningún tiempo, con tanto que no entre más en parte de la legítima de su padre y madre de la dicha Inés de Albornoz, quedándose en su fuerza y vigor el censo de los 1.500 maravedíes de la heredad de Belmontejo.
Así mismo queda por mí el censo de Serna, porque le pague por el otros 20.000 maravedíes, y mando que le sea dado a la dicha mi hermana un vestido de saya y manto de 22, y si yo falleciese antes que ella, que ruegue a dios por mi ánima.
El clérigo Diego de Albornoz fue padre de Hernando de Albornoz y de Pablo de Albornoz,
Mando para sus alimentos a Hernando de Albornoz y Pablo de Albornoz, mis hijos
20.000 maravedíes de censo que tengo sobre la dehesa
de Cotillas en Coliguilla y molino de Arcos de la Sierra, que son de mis
señoras Luisa Carrillo de Albornoz y doña Inés de Barrientos.
Y los 10.750 maravedíes de censo que tengo sobre el
heredamiento que es de Juan Diaz de Villanueva, en Valdeganga.
Y sobre las casas de Juana Gómez, mujer que fue de
Álvaro Cerdán difunto, por lo cual están obligados mis señores Luís Carrillo y
doña Inés su mujer.
Y los 10.700 maravedíes de censo que tengo sobre el
lugar de Beamud, por los cuales están obligados los señores don Diego de
Alarcón y doña María de Mendoza su mujer, señores de Buenache de Alarcón,
Beamud, Juan García, Valdespino y Cañamares.
Los cuales les mando para sus alimentos por vía de 5º y por aquella vía y forma que de derecho mejor puedo y debo. Con que, si alguno de ellos falleciese, que vuelva al que quedase vivo, y si falleciesen los 2 que vuelva al grueso de mi hacienda. Para que se hagan de los dichos 41.500 lo que yo he dispuesto de los otros mis bienes. Y si estos censos en todo o en parte se quitaren por los señores del útil dominio, que se compren otros tantos por el mismo precio, y que los dichos Hernando y Pablo sean puestos cuando tengan edad a leer, escribir y gramática, y las ciencias que se inclinasen, en un estudio general de Castilla.
Los cuales encomiendo a los dichos mis señores Luís Carrillo, doña Inés y doña Mencía Carrillo, y a los sucesores de señorío y mayorazgo, para que los amparen y defiendan, y les paguen y hagan pagar los dichos maravedíes, y en sus cosas los favorezcan. Y los dichos Hernando y Pablo los tengan y reconozcan por señores, como yo y mis progenitores hemos tenido. Y suplico a los dichos señores lo hagan como quien ellos son, y de la noble sangre, línea y linaje que descienden, y en esto me satisfaga la voluntad y deseo de servir que siempre tuve a su casa y familia.
Inés Barrientos y Mendoza casa por segunda vez con Luis Carrillo de Albornoz, señor de Torralba, Beteta y Casa de Ribagorda, Alcalde mayor de los Hijosdalgo de Castilla, hijo de Pedro Carrillo de Albornoz, señor de Torralba, Beteta y Ocentejo, Alcalde mayor de los Hijosdalgo de Castilla, y de Mencía de Mendoza, hermana del conde de Tendilla y marqués de Mondejar.
En 1525, Mencía Carrillo de Albornoz, nieta de Pedro de Albornoz como hija de su hijo Luis Carrillo de Albornoz, y su nieta Luisa Carrillo de Cárdenas litigan sobre la propiedad del mayorazgo de Carrillo de Albornoz y la hacienda de las villas de Torralba, Beteta y Cañamares.
Luis Carrillo de Albornoz era regidor del concejo conquense a comienzos del siglo XVI, presente en el nombramiento de procuradores a Cortes con motivo del casamiento de Carlos I.
Capitulaciones matrimoniales de Gutierre de Cárdenas, hijo segundo del primer duque de Maqueda, con Mencía Carrillo, hija de Luis Carrillo de Albornoz e Inés Barrientos. Se estipula que los sucesores tendrán que llevar como primer apellido el de Carrillo de Albornoz. Carta de dote de Mencía y obligación a su cumplimiento por parte de su padre. Archivo Histórico de la Nobleza. Ducado de Frías. Caja 892, Documentos 20-23. Años 1529.
Yo compré juntamente de por medio con la señora doña Catalina de Coello, de mi señora doña Mencía Carrillo, mujer que fue del señor don Gutierre de Cárdenas, 12.223 maravedíes sobre las casas que tuvo Teresa de Albornoz, mi sobrina, y Juan de Cañizares su marido.
Las propiedades de Diego de Albornoz ya
sean fincas rusticas o censos las localizamos en las poblaciones de Beteta, Coliguilla,
Arcos de la Sierra, Valeria de Suso, Villamayor, Fuentes, Reillo, Arguisuelas,
Villar del Saz de Arcas, Mohorte, Paracuellos, Moya, Abadia, Palomares, Huete,
Villarrubio, Belinchón y Torrubia. Motillejo, Alcocer, villa de Pareja,
Almonacid de Zorita, Valera de Yuso y de Suso, Pajarón, Pajaroncillo, las
Cuevas de Calatañazor, Sotos, Ribatajada, Cebrián de León, Torralba, Fuentesclaras,
Serna, Olmedilla Eliz, Belmontejo, Villarubio, Valdeganga, Villarrubio y
Moraleja del común de Uclés.
Casas
Dos casas en la Calle Zapatería de la ciudad de Cuenca.
Unas casas viejas en el Alcázar donde su hermano Pedro de Albornoz hizo otras
nuevas. La mitad de las cuales fueron compradas por el testador Diego de
Albornoz a Alvar García de Molina por 5.000 maravedíes
Casas principales en el Alcázar, tiene por aledaños por arriba casas que fueron de Julián de Guadalajara, que hubo de Juan Sembrún y por la otra casa que fueron de Gómez García de la Muela.
Casas en la callejuela que baja del Alcázar a la zapatería, que fueron de Juan Sembrún, que está frente a las ventanas de las casas principales.
Casas en la Zapatería, aledaños por una parte Isidro Cerdán, de la otra Hernán Bravo y delante calle pública.
https://cadenaser.com/emisora/2019/09/26/ser_cuenca/1569498391_692756.html
Mando que se venda la casa que edifiqué en la Fuente de Pedro Naharro, a quien más diese por ella, y la casa de Beteta.
Por los datos de su testamento podemos estimar su propiedad monetaria en cerca de un millón de maravedíes.
Digo y declaro por quitar de pleitos y diferencias a mis hermanos, que mi
madre María Álvarez, que Dios haya, al tiempo que caso con Hernando de
Albornoz, mi padre que en gloria sea, se trajo muchos bienes muebles y raíces,
y que al tiempo que fallecía el dicho mi padre, aunque vendieran sus bienes no
bastarían a cumplir lo que mi señora tenia y le faltaban de su dote y bienes
para frenarlos de su suerte, que todos los bienes que quedaran a la dicha mi
madre se puedan lícitamente connotar por patrimonio propio suyo de ella. Y del
dicho patrimonio doto:
A la de Bernardino de Moya y le dio 2 hazas en el
campo, una casa en la callejuela cabo casas de Gómez García, una heredad de
media yunta en Mohorte, y en dineros 20.000 maravedíes poco más o menos.
A la dicha mujer de Gómez de la Muela y le dio las
casas donde al presente mora, en un Pontido del Alcázar y 2 pares de casas en
el cantón de la Zapatería que son censuales al cabildo de S. Francisco.
Casó a mi hermano Pedro de Albornoz y le dio la
heredad de la Melgosa con mejora del 3º y 5º por causa honorosa, porque se
casase con Juana de Parada, su mujer.
Luego mi madre y yo prometimos a Ana de Albornoz, mi
hermana, porque se casase con Diego de la Plazuela 160.000 mr., los cuales no
pago ella nada y los pague yo todos. Y ella me los debe, y la mitad que son
80.000 maravedíes y por ella sus herederos.
Después a mis propias expensas metí en religión a
Catalina de Albornoz mi hermana, en el monasterio de Ntra. Sra. de la
Misericordia de Huete, y sus vestidos, ajuar y velo gaste 200 ducados y tengo
instrumentos que me los han de tomar en cuenta de la herencia de la dicha
Catalina de su padre y madre.
Gaste en bulas de Villarrubio y Moraleja 100.000 mr
para María de Albornoz mi hermana, y yo no he tenido parte ni legítima de padre
ni de madre, antes gastando en las casas que de presente vivo más de 200
ducados.
Y en la heredad de la Melgosa, en las casas, corral y
madres más de 60 ducados, dígolo a propósito que el hermano o hermana que
quisiere heredar de mi señora, habrá de pagar su parte de las dichas deudas que
se me deben, y traer a colación todo lo que tiene recibido y consignarme a mí,
mi legitima y a mi hermano Pedro de Albornoz su legítima y mejoría.
Digo y declaro que los bienes que quedaron de mi señora fueron estas casas principales donde yo vivo y la heredad de la Melgosa, y la casa de la Zapatería cabo la otra de Gómez García, y un paño viejo de figuras, y unos paramentos de piernas de estambre colorados, amarillos, verdes. Unas arcas viejas, un cofrecico, 2 cofres viejos. Porque el otro ajuar de tapicería basta, ropa blanca, madera, hierro, alambre, colchones, almohadas, alfombras, yo lo he comprado de mis dineros, excepto 2 mesas, 1 bacina, 1 bancal viejo de espuelas, otro bancal viejo y 1 almirez que fueron de mi madre.
Declaro y digo que yo gasté en el ánima, enterramiento, oficios, misas, añal, oficios de cabo de año y cera, de mi señora 35 ducados poco más o menos, de los cuales hago gracia a Pedro Albornoz mi hermano, porque habían de salir del quinto.
Declaro por bienes de mi madre la mitad de unas casas viejas, donde mi hermano Pedro hizo otras nuevas en el Alcázar, la mitad de las cuales yo compré a Alvar García de Molina por 5.000 mr., y tiene cargo de 1 misa cada mes y 1 de réquiem el día 2 de noviembre cada año, para siempre, lo cual mando cumpla el dicho Pedro de Albornoz.
Mando de mis bienes y hacienda tenga Librada de Albornoz, hija de Pedro de Albornoz, 150.000 maravedíes para ayuda a su dote y casamiento.
A Catalina e Isabel, hijas de dicho mi hermano, a cada una 100.000 maravedíes para que entren en religión en un monasterio honesto. Los cuales les den al tiempo que hayan de disponer de sí.
Y si alguna de ellas falleciese antes del tiempo de su casamiento o religión, que expire el legado.
Mando que de la renta seglar que yo tengo, den cada día a Pedro de Albornoz para ayuda a los alimentos de su mujer, hijos e hijas, 2 reales de plata.
Para los alimentos de mi hermana Ana de Albornoz, mujer de Diego de la Plazuela, 1 real cada día.
Con que no se pueda vender ni enajenar estos alimentos, ni hacer pacto ni transición sobre ellos. Ni por ninguna causa se pueda hacer ejecución en ellos por deudos de los susodichos, y ningún maravedí de estos se reciban por mano de Marco de Albornoz mi hermano, mientras el viviese, y reciba y haya por su trabajo para la costa de cobrarlos y pagarlos 6.000 maravedíes en cada año.
Y que la dicha Ana de Albornoz pueda testar del dicho real de alimentos solamente entre sus hijos y descendientes, el dicho real le sea consignado para después de sus días en los censos que yo tengo. Y si se quitasen los dichos censos, compren otros en su lugar para echar el dicho real a razón de 14.000 el real.
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