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jueves, 6 de mayo de 2021

Molinos de La Losa y La Losilla


 https://www.elpicazo.net/wp-content/uploads/libros/23-LOS-MOLINOS.pdf

https://www.chj.es/es-es/ciudadano/libros/Captulos/Regad%C3%ADos%20tradicionales,%20patrimonio%20y%20paisaje%20en%20el%20Alto%20J%C3%BAcar%20conquense/09_Inventario.pdf






Carta de privilegio de la fundación del mayorazgo Castillo Hinestrosa Portocarrero en 1554. Valladolid 10 Julio de 1554.

Otorgado por Fernando Castillo Hinestrosa de Toledo y por su mujer Elvira Portocarrero.

https://alariberadelvaldemembra.blogspot.com/2021/05/carta-privilegio-fundacion-de-mayorazgo.html

Institución de mayorazgo con facultad de su majestad, que otorgaron los muy magníficos señores Don Fernando Castillo Hinestrosa de Toledo y Doña Elvira Portocarrero su mujer, señores de la villa de Valera de Yuso, en los muy magníficos señores Don Melchor Carrillo de Alarcón y Doña María Castillo su mujer, y única hija de los dichos señores Don Fernando Castillo Hinestrosa y Doña Elvira Portocarrero.

En el nombre de dios padre e hijo y espíritu santo, tres personas y un sólo dios verdadero, sepan cuantos esta carta de institución de mayorazgo viere como nos Fernando Castillo de Hinestrosa y de Toledo y Doña Elvira Puertocarrero su mujer, señores de la villa de Valera de Yuso, vecinos de la villa de San Clemente. Con licencia y autoridad y expreso consentimiento que yo la dicha Doña Elvira Portocarrero pido y demando a vos el dicho Fernando Castillo de Hinestrosa, mi señor y marido para hacer y otorgar lo que será contenido en esta carta y mayorazgo se contiene, y obligar mi persona, bienes y dote, arras y ajuar, lo que pido y demando de la mejor vía y forma que de derecho ha lugar. Yo el dicho Fernando Castillo de Hinestrosa otorgo y conozco que doy y otorgo la dicha licencia y expreso consentimiento a vos la dicha Doña Elvira Puertocarrero mi mujer, según que por vos y mejor ha lugar de derecho, para su validación y firmeza de este mayorazgo.

Decimos que por cuanto nuestro señor ha sido servido de darnos algunos bienes raíces temporales, los cuales para que duren al pago de Dios en nuestros sucesores, es necesario ordenar y proveer como están vinculados. Y vengan con la dicha carga y vínculo a poder de Doña María del Castillo de Hinestrosa Puertocarrero, nuestra hija legítima sucesora de nuestra hacienda libremente si no la vinculamos. Y porque nuestro nombre y mención y de la muy magnífica señora Doña Elvira de Hinestrosa de quien hubimos la dicha villa de Valera para siempre jamás. María de Hinestrosa Puertocarrero nuestra hija, mujer al presente es del señor Melchor Carrillo de Alarcón, vecino y regidor de la ciudad de Cuenca, y que sus hijos y descendientes y de las demás personas que nombraremos continuando el mayorazgo usando de la facultad real que de su majestad para esto tenemos, sellada con su real sello y firmada del príncipe nuestro señor de su nombre, o por su majestad del presente que estos reinos rige y gobierna, que en tenor de dicha licencia de facultad de su majestad es la que sigue:

Don Carlos por la divina clemencia emperador de los romanos, augusto rey de Alemania, Doña Juana su madre, y el mismo Don Carlos por la misma gracia, reyes de Castilla, León, Aragón, dos Sicilias, Jerusalén, Navarra, Granada, Toledo, Valencia, Galicia, Mallorca, Sevilla, Cerdeña, Córdoba, Córcega, Murcia, Jaén, Los Algarves, Algeciras, Gibraltar, Islas Canarias, Indias, Islas y Tierra firme del mar océano, condes de Barcelona, señores de Vizcaya y de Molina, duque de Atenas, condes de Rosellón y Borgoña....

Por cuanto por parte de vos Fernando de Castillo y de Toledo y Doña Elvira Puertocarrero vuestra mujer, vecinos de la villa de San Clemente, nos ha sido hecha relación que vosotros tenéis al presente vasallos y otros bienes muebles raíces y semovientes, maravedíes de juro, rentas y otros heredamientos.

Y que de ellos y de los de aquí en adelante más tuvieseis y a quien quisieren, y de la parte de los que quisiereis y por bien tuvieseis, hacer e instituir mayorazgo en Doña María del Castillo vuestra hija y sus descendientes, o cualquier otra persona quisiereis, damos escritura y facultad para ello.

Porque de vuestras personas y casa quede memoria, tuvimos por bien y por la presente de nuestro propio motivo, queremos usar y usaremos como reyes y señores naturales, damos licencia a los dichos Fernando del Castillo y Toledo y Dª Elvira Puertocarrero vuestra mujer, para que los dichos vuestros vasallos y otros bienes muebles, raíces y semovientes, maravedíes de juro, rentas y heredamientos que al presente tenéis, y de los que de aquí en adelante más tuvieseis, y aunque perdieseis parte de ellos, podáis hacer e instituir dicho mayorazgo.

Y al tiempo de vuestro fin y muerte por vuestro testamento y postrimera voluntad, o por vía de donación entre vivos, o por causa de muerte, o por otra manda e instrucción que quisieseis, o cualquier disposición, dejar y traspasar los dichos bienes por vía de título de mayorazgo en Doña María del Castillo vuestra hija y descendientes, y en otra cualquier persona que quisieseis, según y cómo por la disposición de vuestro testamento y mandas ordenareis y dispusieseis con los vínculos, firmezas, reglas, modo, restituciones, estatutos y otras cosas que vosotros quisieseis poner en el mayorazgo.

Y según por vosotros fuese mandado, ordenado, establecido de cualquier manera, vigor y efecto para que dichos bienes sean tenidos de mayorazgo, inalienable e indivisible. Y por causa alguna se pueda vender, dar, donar, cambiar ni enajenar por la dicha Doña María del Castillo, vuestra hija, ni por sus descendientes, ni persona en quien quisieseis instituir el dicho mayorazgo.

Y por virtud de esta nuestra carta de licencia que os damos de aquí en adelante y por siempre jamás, de manera que la dicha Doña María del Castillo o quien sucediese el mayorazgo, lo damos y aprobamos y damos por verdadero, damos confirmación y corroboramos esta carta. Si alguno cometiese delito de herejía o pecado abominable contra natura, mandamos que los hayan perdido.

Y por esta nuestra carta encargamos al serenísimo príncipe Don Felipe nuestro, muy caro y querido, y mandamos a los infantes, perlados, duques, marqueses, condes, ricos hombres, maestres de órdenes, priores, comendadores y subcomendadores, alcaldes de los castillos y casas fuertes, al concejo, presidentes y oidores de nuestra audiencia, alcaldes, alguaciles de nuestra casa y corte y chancillerías, y a otros gobernantes, cumplan y hagan cumplir el poder que ordenamos y esta carta contiene.

Con virtud de su majestad otorgamos mayorazgo en los bienes siguientes:

 La villa de Valera de Yuso, con todos sus términos, con sus dehesas, ejidos, montes, prados, aguas estantes y morantes, fuentes, con todos los molinos, heredamientos, viñas, casas, solares, mesón, batanes, censos, derechos de gallinas, con todos los otros pechos, derechos, rentas y bienes que dejó la señora Doña Elvira de Hinestrosa tenía. Así mismo todos los dineros que tenemos al presente y pagados, por redimir y haber, para nosotros de la dicha villa de Valera, en cumplimiento del testamento de la dicha señora Doña Elvira de Hinestrosa, cuya fue la villa, según ella la tuvo, poseyó y gozo como señora de ella.

Los molinos de La Losa que son 8 ruedas, con todo su heredamiento y término redondo, prados, ejidos, aguas corrientes de dentro de dicho término redondo. Con sus diezmos y premisas, como al presente lo tenemos y llevamos, y los han tenido y llevado los padres, abuelos y antecesores de mi el dicho Fernando el Castillo Hinestrosa. Que están en la mediación de la villa de San Clemente y de la villa de Alarcón. Que tiene por linderos por la parte de abajo la peña Godra que linda con los molinos de Alonso Pacheco, donde se juntan las peñas de un cabo y de otro. Y desde ahí sube hasta los alcores más altos que vierten al río por sus mojones. Y desde allí va por los dichos alcores hasta estar en término de la villa de Alarcón, donde está una rubiariza y unas peñas, y desde ahí baja al río de la parte de arriba hasta un mojón que está puesto junto al puente de Villara. Con sus casas principales y de renteros que está junto al dicho molino. Un palomar de calicanto comenzado, todo dentro del término redondo que allí tengo. 

Otras 4 ruedas de molino junto a la presa, de la otra parte del río, y una dehesa de herbaje que al presente está arrendada en 14.000 maravedíes y 2 cabritos cada año, que está dentro del término de la villa de Alarcón.

Heredamiento que dicen de la casa de Ávila que compramos de Bartolomé Sánchez, heredamientos, huerta, viña, arboles, casa, palomar que está en término villa Alarcón y a linde con la dehesa.

Casa principales en la villa de San Clemente en la calle principal que viene de San Cristóbal a la plaza, linderos Diego de Haro en la parte hacia la plaza y de las otras partes calles públicas.

La villa de Valera con su jurisdicción civil y criminal, alta y baja con sus términos, molinos, batanes, heredamientos de pan, viñas, huertas, casas fuertes como llanas, que yo Fernando Castillo las tuve de Doña Elvira Hinestrosa.

Dichos bienes sean indivisibles de mayorazgo y los tengan las personas que nosotros llamamos, con calidad que no puedan caer ni estar en señorío ni posesión de otras personas.

Si acaso lo que Dios no quiera por intrigación del diablo o fragilidad humana, algunos de los sucesores cometiesen delitos, por el cual hubiese confiscación de sus bienes, no pueda esa pena cumplirse en estos bienes.

Queremos que el poseedor de los bienes se llame de Hinestrosa, juntamente con los otros nombres que quisiese poner, conforme al testamento de Doña Elvira de Hinestrosa:

Llamamos por 1º sucesor después de nuestros días a Doña María Castillo de Hinestrosa, nuestra hija, mujer al presente de dicho señor Melchor Carrillo de Alarcón.

Si muere doña María queremos que los goce don Melchor. Después de muerto Don Melchor el hijo mayor de ambos y sus descendientes, prefiriendo la línea masculina a la femenina.

Si la dicha Doña María muriese sin hijos legítimos, que suceda la hija mayor de dicha Doña María y sus descendientes hembras. Si la hija mayor muriese sin descendientes legítimos suceda la otra hija y los suyos.

A falta de estos descendientes de nuestra hija, sucedan las hijas del dicho Don Melchor Carrillo, así las que hoy día tiene se sus mujeres pasadas como las que tuviese en adelante.

Si faltan todas las líneas y descendientes, sea el pariente más próximo al último poseedor que sea del linaje del Castillo. El cual se Don Alonso del Castillo, mi hermano y sucesores.

Si faltase sea Don Francisco del Castillo, mi hermano y sus descendientes.

Si faltase los sucesores de doña Juana, mi hermana y sus descendientes.

Faltando éstos los descendientes del señor Juan de Sandoval, hermano de García de Sandoval, señor de La Ventosa, y en su defecto los descendientes de García de Sandoval.

Otorgado en la villa de Valera de Yuso 17 Noviembre 1559.

Testigos

Don Juan de Alarcón, Alonso Alvarez de Ayala vecinos y regidores de la ciudad de Cuenca.

El Licenciado Juan Melgarejo vecino Castillo Garcimuñoz.

Francisco de Monforte y Cristóbal de Párraga, vecinos de la villa de Valera.

Melchor de Chinchilla y Francisco de Huerta, vecinos de San Clemente y estantes en Valera.

Pedro Montejano, escribano de sus majestades de la dicha villa de Valera.

 


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