Pedro Luis de Torregrosa, primer contador del
libro de Caxa de Felipe II
El 31 de diciembre de 1614 se nombró a Miguel de
Ipeñarrieta secretario de la Real Hacienda de Su Majestad, en sustitución de
Pedro de Contreras, que había sido promovido al oficio de secretario de
Justicia, del Consejo de Cámara. En esa misma fecha se despachó la cédula
designando a Francisco de Molina para cubrir la vacante dejada por Ipeñarrieta
como contador del libro de Caja". Molina desempeñó el cargo hasta el día
12 de noviembre de 1621.
Pedro Luis de Torregrosa, primer contador del libro de Caxa de Felipe II. Introducción de la contabilidad por partida doble en la real hacienda de castilla (1592). Esteban Hernández Esteve. Banco de España, 1985.
La historia de la contabilidad. Esteban Hernández Esteve, 2002.
Contabilidad, política y Estado: propuestas de implantación del método de partida doble en la contabilidad pública española y las negativas consecuencias de su rechazo (1849-1894).
La regla de la partida doble define que en cada asiento contable intervienen, al menos, dos cuentas contables, una por el debe y otra por el haber. La suma de las partidas registradas en el debe debe coincidir con la suma de las partidas registradas en el haber.
El método contable de la Partida Doble se basa en la idea de que no hay deudor sin acreedor. Todo hecho económico tiene su origen en otro hecho del mismo valor pero de naturaleza contraria.
Por ejemplo, cuando realizamos una compra de mercaderías, se producen dos movimientos en la contabilidad. Por un lado hay una salida de dinero por el haber y, por otro, una entrada de mercaderías por el debe.
Es posible que, en un mismo asiento contable, se registre más de una cuenta en el debe y más de una cuenta en el haber. Aún así, siempre tendremos que comprobar que la suma de las cuentas del debe es la misma que la suma de las cuentas del haber.
Para el registro de las cuentas según la regla de la partida doble, debemos tener en cuenta que se anotará en:
- Debe: aumentos de activo, disminuciones de pasivo y disminuciones de patrimonio.
- Haber: disminuciones de activo, aumentos de pasivo y aumentos de patrimonio.
La contabilidad
por partida doble para llevar las cuentas centrales de la Real Hacienda
castellana
Los reinados de los dos primeros
Austrias españoles se caracterizan por los intentos y esfuerzos por dotar de más
eficacia y control a la gestión financiera de la Corona.
La dispersión del aparato hacendístico,
la corrupción y la falta de un funcionariado organizado y eficiente eran características
de la gestión financiera de la real hacienda. Podemos hablar de la inmensa e inabarcable maraña de inconexas relaciones
que constituían la trama de la Hacienda Pública.
La necesidad de fondos para
financiar su política de liderazgo europeo forzaba a la creación de nuevos arbitrios y a mejorar
la administración de los fondos
recaudados.
Francisco de Molina fue el tercer y
último contador del libro de Caja de la Real Hacienda. Desempeñó el cargo hasta
el día 12 de noviembre de 1621, en que Felipe IV, dictó una cédula disponiendo que se consumiesen algunos oficios,
agregando los exercicios dellos a otros, gozando de sus salarios las personas
que los tenían, y que uno de los oficios que se han consumido ha sido el del
libro de Caxa de mi Real Hacienda, cuyo contador era Francisco de Molina.
Carlos
V
El Consejo de Hacienda de
Castilla se forma entre los años 1523 a 1525 para un control mayor y más
directo sobre la recaudación y disposición de sus rentas, con la institución de
las figuras del escribano y del secretario de finanzas, independizándose
de esta manera, en cierta medida, de las poderosas Contadurías Mayores, la de
Hacienda y la de Cuentas, que se encuentra ya montadas a su llegada a España.
Felipe II y
Felipe III. Contaduría del Libro de Caja entre 1593 y 1621
Durante estos
años se llevaron las Cuentas Públicas castellanas de forma centralizada y
globalizada, merced a las técnicas de la contabilidad por partida doble,
sobradamente conocidas y practicadas por los hombres de negocios y banqueros de
la época.
Su supresión no parece que causara
ninguna conmoción; pasó sin pena ni gloria, en agudo contraste con la polvareda
levantada por su establecimiento.
En
1592 crea la contabilidad por partida doble para llevar las cuentas
centrales de la Real Hacienda castellana. Recoge los métodos empleados por
los banqueros y hombres de negocios privados. Llamada sistema del «libro de Caxa con su manual»
para llevar con carácter centralizado las cuentas generales de toda la Real
Hacienda de Castilla.
Los datos se presentan formando un
todo coherente, completo e íntimamente interrelacionado. La contabilidad por
partida doble es un marco
sistemático para sintetizar y adquirir una visión general, completa y rápida de
la situación y marcha de los negocios.
Este
sistema contable, el que todavía se utiliza, integra e interrelaciona todos los
elementos que constituyen el acervo patrimonial, Caja, Mercaderías, Deudores,
Acreedores, etc., registrando tanto los cambios de estructura del patrimonio como
las variaciones en el volumen total del patrimonio, representado por la cuenta
de Capital.
Esta fue la gran innovación aportada
por la partida doble, pues las anteriores modalidades solamente registraban los
cambios de estructura del patrimonio.
El carácter completo de la
contabilidad por partida doble hizo que cobraran sentido medidas adicionales
para garantizar la fiabilidad de los libros. Así, se constituyó en norma el
hecho de que los libros Diario y Mayor, libros típicos y principales de la
partida doble, estuvieran encuadernados, no contuvieran tachaduras, no se
dejaran hojas ni espacios en blanco, etc., todo ello al objeto de que no
pudieran introducirse hojas nuevas ni sustituirse las originales, ni tampoco
pudieran anularse partidas anteriores o intercalarse asientos nuevos.
Asimismo, se generalizó la práctica
de autenticar los libros en los consulados u otras organizaciones de
mercaderes. De este modo, los libros de cuentas cobraron fuerza probatoria ante
los tribunales de justicia.
Al instituirse, en 1592, el libro de
Caja de la Real Hacienda, ésta se hallaba estructurada en las dos
Contadurías ya establecidas desde antiguo y reorganizadas por los Reyes
Católicos: la Contaduría Mayor de Hacienda y la
Contaduría Mayor de Cuentas, supervisadas y coordinadas por el Consejo de
Hacienda.
La Contaduría
Mayor de Hacienda se ocupaba de todo lo relativo a la administración, cobro
y distribución o gasto de las rentas reales, llevando también la contabilización
de las mismas. Llevaba la
contabilidad de las Cuentas Públicas a base de varios libros principales, que se llevaban en unas secciones
llamadas contadurías de libros.
Contaduría
del Libro de Rentas, que comprendía también los libros de lo Salvado y de las
Quitaciones.
Contaduría
del Libro de Relaciones.
Contaduría
del Libro del Sueldo, Tenencias y Acostamientos.
Contaduría
del Libro de las Mercedes.
Contaduría
del Libro de la Razón.
Además
de los libros que daban nombre a las contadurías, y que eran llevados por
duplicado, a fin de poderlos cotejar y puntear uno con otro en beneficio de la
mayor seguridad de las anotaciones, cada contaduría llevaba también otros
varios más, complementarios y auxiliares, para contabilizar de la forma más
adecuada posible la parcela que les estaba encomendada.
El sistema contable utilizado
recibía la denominación de «libro común»
o «libro de pliego horadado». No se utilizaba libro encuadernado alguno,
sino unos pliegos sueltos, de cuatro páginas tamaño folio cada uno, perforados
con un agujero. Por la perforación resultante se pasaba una cinta, que se ataba
con la suficiente holgura para permitir volver y pasar fácilmente los pliegos,
pero impidiendo que éstos se desordenasen.
El conjunto resultante era lo que
formaba el llamado «libro de pliego horadado», al cual se le iban añadiendo e
intercalando hojas, es decir, pliegos, a medida que se precisaban, en una
modalidad precursora de los actuales libros de hojas intercambiables.
El
método de contabilidad utilizado era el denominado de «cargo y datta»,
que se basaba en relaciones de cargo a
personas concretas, por el concepto de fondos o valores recibidos por
cuenta del dueño de los libros, seguidas de otras relaciones de descargo o «datta», por los fondos o valores que estas
mismas personas habían entregado por cuenta del indicado dueño; todo ello
con los oportunos resúmenes y comparaciones entre los totales cargados y
abonados, y la determinación del
«alcance» o saldo.
La Contaduría Mayor de Cuentas entendía en
tomar las cuentas a todos aquellos que, por un motivo u otro, hubiesen tenido
algo que ver con la recaudación o distribución de alguna renta, o hubiesen recibido
una comisión de servicio, determinando sus contadores de resultas los alcances
o saldos que, en su caso, deberían los interesados ingresar en la Hacienda.
Para ello se servía esta Contaduría de las cuentas o datos proporcionados por
la Contaduría Mayor de Hacienda, que compulsaba con las cuentas presentadas por
los auditados y con los justificantes y comprobantes que aportaban.
El
Consejo de Hacienda supervisaba la labor de las dos Contadurías,
ejerciendo un cometido de doble dirección. Asesoraba al rey y centralizaba la
información y la contabilidad general por el otro y transmitía las
instrucciones del monarca y velaba por su cumplimiento.
Al
establecerse la contabilidad por partida doble, por medio del libro de Caja,
el objetivo era que merced al libro de
Caja, se tuviese en cuenta y razón todo el patrimonio y la hacienda del rey, «sin
que faltasse cosa alguna», y que se pudiera dar al monarca o al Consejo de
Hacienda, siempre que fuera requerido, la relación general y particular del
estado en que todo ello estuviese
Había
de llevar la cuenta de los siguientes capítulos,
La
cuenta de las alcabalas y tercias.
La
cuenta de los servicios.
La
cuenta de cualesquier otras rentas ordinarias y extraordinarias pertenecientes
a la Corona de Castilla.
La
cuenta de todo lo que venía de las Indias para el rey.
La
cuenta de las penas o multas aplicadas en los reinos de Castilla en favor de la
Corona o del fisco.
La
cuenta de los alcances de cuentas establecidos en la Contaduría Mayor de
Cuentas.
La
cuenta de las rentas de los tres maestrazgos de las Ordenes militares de
Santiago, Calatrava y Alcántara.
La
cuenta de las bulas de la Cruzada, de los Subsidios y del Excusado, así como de
cualesquier otras gracias concedidas por el Papa.
La
cuenta de las ventas, arbitrios, asientos, cambios y todas las otras
contrataciones, expedientes y cuestiones de cualquier clase tramitadas por el
Consejo de Hacienda.
La
cuenta de todo lo asentado y contabilizado en los libros de la razón.
La
cuenta de todo lo que se hubiera entregado y debiera entregarse
La
cuenta de los acuerdos particulares tomados con los hombres de negocios de
Flandes.
La
cuenta relativa a cualesquier otros negocios concertados con cualquier persona,
tocantes a rentas o patrimonio del rey, tramitados por cualquier Consejo o
Tribunal, o por cualquier oficial o ministro de la Corte o de fuera de ella, de
la índole que fuesen.
La
cuenta de todos los cargos contra el tesorero general y contra cualesquier
otros tesoreros, pagadores y receptores de las penas de Cámara, y contra
cualesquier otras personas, por lo que se les consignase, y librase, o entrase
en su poder, de las rentas y hacienda del rey, así como de las libranzas que se
girasen contra ellas, para que pagasen a terceros los importes respectivos o
para otros efectos, de forma que hubiese y se llevase cuenta general y
particular con todos.
La Contaduría del Libro de Caja estuvo usándose entre
1593 y 1621, año en que fue suprimida por la dificultad de su establecimiento y
teneduría por la resistencia pasiva y la falta de transparencia administrativa.
Hasta el momento no se ha encontrado el conjunto de libros de los años de la Contaduría
del Libro de Caja que serían unos de 500 ó 600 volúmenes.
En
la segunda mitad del siglo XIX hubo diferentes intentos de implantación del
método contable de partida doble en la contabilidad pública española, intentos fracasados
como ocurre en el siglo XVI por la apatía de la clase política de la época por
el citado método contable, dado que su aplicación perjudicaba indirectamente
sus intereses.
Los primeros
intentos de aplicación del método de partida doble a la contabilidad de la
Hacienda Pública española se llevan a cabo entre 1849-1870. El primer intento fue
la reforma administrativa y contable del ministro Bravo Murillo de 1849-185,
seguido por la Ley provisional de Administración y Contabilidad de 1870. Entre 1878 y 1894 se
va hacia la obligatoriedad de la aplicación del método de partida doble a las
cuentas públicas. Entre 1889 y 1894 se establece la obligatoriedad con rango de ley
de aplicar el método de partida doble a la Contabilidad del Estado.