Buendia, a orillas del río Guadiela
jueves, 21 de abril de 2022
Buendía. Cuenca
sábado, 2 de abril de 2022
La reforma de la la Hacienda en el siglo XIX
La legislación del Trienio Liberal entre 1820 y 1823 suprime los mayorazgos, fideicomisos, patronatos, capellanías, fundaciones de carácter eclesiástico y cualquier otra especie de vinculaciones de bienes raíces, muebles, semovientes.
La Ley de 11 de octubre de 1820, conocida con el nombre de ley de desvinculadas, en su artículo 1 suprimía todos los mayorazgos, fideicomisos, patronatos y cualquier otra especie de vinculaciones de bienes raíces, muebles, semovientes.
Aunque esta norma afectaba primordialmente al régimen sucesorio ordinario también concernía a los intereses económicos de instituciones, como capellanías o fundaciones de carácter eclesiástico.
Se respetaba a sus anteriores titulares la propiedad sobre todos estos bienes desvinculados.
El artículo 15 prohibía adquirir bienes inmuebles a todo tipo de manos muertas.
El decreto de 29 de junio de 1821 redujo el diezmo eclesiástico a la mitad de las cuotas que entonces se pagaban por estimar que con ello había bastante, para que la Iglesia atendiese a sus gastos de culto y clero.
En 1837 se suprime el pago del diezmo como parte de las medidas de las leyes de la Desamortización Eclesiástica del ministro Mendizábal en 1836 y 1837, aunque los gobiernos de 1838 y 1839 se vieron obligados a prorrogarlo para poder sufragar la dotación de culto y clero. El Ministro de Hacienda Domingo Jiménez estableció por medio de un Real decreto dado el 1 de junio de 1839 el medio diezmo.
Este impuesto eclesiástico se suprime definitivamente en 1840.
La ley de 20 de marzo de 1846 regula la extinción de la participación de legos en diezmos.
El 12 de mayo de 1845 la Comisión nombrada en enero remitió a las Cortes el proyecto de ley de indemnización a los partícipes legos en diezmos. La legislatura concluyó aquel mismo mes y hubo que esperar al año siguiente para que, tras su paso por el Congreso, el texto aprobado por esta Cámara en marzo pasara al Senado, donde quedó definitivamente aprobado, sin enmiendas, publicándose el 20 de marzo de 1846.
La Ley disponía la capitalización al 3% de las rentas producidas en el año promedio del decenio 1827-1836, deducidas las cargas que tuvieran; y ese capital se indemnizaría en títulos de la deuda consolidada del 3%, por sextas partes cada año a partir de 1846.
Además, recibirían la indemnización de lo que hubieran dejado de percibir desde 1837 y los intereses que no se les abonaran durante los citados seis años.
Los partícipes podrían emplear toda la indemnización en la compra de bienes del clero secular y regular, así como transferirlos a otras personas.
Lógicamente, debían presentar previamente los títulos que les acreditaran poseer tales derechos.
La Ley presentaba unas condiciones más ventajosas para los partícipes que la de 1841.
Para la estimación del valor de los diezmos se usó como base de cálculo su valor en el decenio de 1827 a 1836 con descuento del Noveno Real introducido en 1804. La cédula de 26 de Diciembre de 1804 dispuso que en cada Obispado se dedujera un noveno de la cantidad diezmada y se remitiese su importe a la Caja de Consolidación, para atender á las urgencias del crédito público.
En 1727, hubo una nueva reducción forzosa de los intereses de los juros del 5% al que estaban desde 1621 al 3%, empleándose el importe obtenido en redimir juros.
En el último asiento de 1742, la relación más moderna de juros, por descuentos y valimientos a 7.000 maravedíes de juro les corresponde un haber anual de 1.032 maravedíes cuando su liquidación.
Ya en el siglo XIX, en 1820 hay conversión forzosa de toda la deuda amortizable en títulos perpetuos al 5%.
En 1823 se crea la Comisión Liquidadora de la Deuda pública, verificadora y liquidara de todas las deudas del Estado anteriores al 7 de marzo de 1820.
En 1851, el arreglo general de la deuda fue realizado por Bravo Murillo, quien reconoció todos los atrasos y redujo la gran variedad de títulos existentes a dos clases de deuda la deuda del Estado y la deuda del Tesoro.
En 1851 hay una refundación de todos los títulos de deuda con quitas de capital y reducción de intereses a cambio de reconocer todos los atrasos.
La ley de 1 de agosto de 1851 reorganiza la Deuda Pública, dividida en perpetua al 3% y amortizable. Asimismo, se consolidaban los réditos de ambas al 50%, correspondiente a intereses de deudas vencidos y no satisfechos hasta el 30 de junio de 1851.
En 1851, el arreglo general de la deuda fue realizado por Bravo Murillo, quien reconoció todos los atrasos y redujo la gran variedad de títulos existentes a dos clases de deuda la deuda del Estado y la deuda del Tesoro.
El proceso desamortizador de Madoz en 1855 significa la extinción total de todas las rentas civiles y eclesiásticas. El 1 de mayo de 1855 se promulga la Ley de Desamortización General.
En 1881, para aliviar los pagos del Tesoro, se disminuye el interés de los Juros convertidos en Bonos del Tesoro y se prolongan los plazos de amortización. La mayor parte de la deuda convertida tenía un interés del 2% ó 3%.
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Situación actual del problema de las capellanías en España. Revista Española de Derecho Canónico, 1950.
La deuda pública castellana durante el Antiguo Régimen. Los Juros y su liquidación en el siglo XIX. Madrid. Estudios de Hacienda Pública. Pilar Toboso Sánchez, 1987. Tesis doctoral.
El arreglo de la deuda de los liberales: problemas e instituciones. Pilar Toboso Sánchez, 1994.
Deuda pública y desamortización. Pilar Toboso Sánchez, 1998.
Guillermo Hierrezuelo Conde, Historia jurídico-económica de la autofinanciación de la Iglesia Católica española y de las demás confesiones religiosas hasta 1945. Revista de estudios histórico-jurídicos, 2008.
Historia del Derecho. Indicaciones sobre el proyecto de ley de arreglo de la deuda pública de 1851. Juan Carlos Monterde García. Doctor y Profesor en Derecho Universidad de Extremadura. 2009.
Las vicisitudes de la deuda pública en un período turbulento: de Canga Argüelles a Mon, 1808-1850. Rafael Vallejo Pousada. Universidad de Vigo, 2014.
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Los gobiernos del siglo XIX se encontraban con la indeseable herencia de los Juros.
Para empezar se suprime la Superintendencia, Contaduría y Pagaduría de Juros y se encargará de todo lo relacionado con los Juros la Dirección del Crédito Público.
Se liquidan los Juros en especie en equivalencia de maravedíes.
Los réditos desde el 1815 en adelante se satisfarían en metálico y según lo permitieran los fondos de la Dirección del Crédito Público.
En 1836 se confeccionan láminas provisionales de los capitales de Juros con el interés que disfrutaban.
En 1851 se convirtieron en Deuda Amortizable de primera clase.
Los Juros que devengaban interés y los perpetuos que no expresaban capital en Deuda Amortizable de segunda clase. Los Juros que no se hubiesen reclamado antes del 1869 por la ley de Caducidad de dicho año se consideraron prescritos. Los restantes Juros a título oneroso se fueron convirtiendo en Deuda Interior al 4 %, voluntariamente en 1885 y después se decretó la conversión forzosa de las Cargas en la ley de 23 de diciembre de 1916; acabando así la conversión iniciada en 1851. Se convirtieron en un título al portador que se cotizaba en Bolsa.
Proceso seguido a lo largo del siglo XIX para la conversión de los derechos extinguidos en Deuda Pública. Los Juros
Para empezar se suprime la Superintendencia,
Contaduría y Pagaduría de Juros y se encargará de todo lo relacionado con los
Juros a la Dirección del Crédito Público.
Se liquidan los Juros en especie en equivalencia de
maravedíes.
Los réditos desde el 1815 en adelante se satisfarían
en metálico y según lo permitieran los fondos de la Dirección del Crédito
Público.
En 1820 hay conversión forzosa de toda la deuda
amortizable en títulos perpetuos al 5%.
En 1823 se crea la Comisión Liquidadora de la Deuda
pública, verificadora y liquidara de todas las deudas del Estado anteriores al
7 de marzo de 1820.
En 1836 se confeccionan láminas provisionales de los
capitales de Juros con el interés que disfrutaban.
Desde el
año 1621 la Real Hacienda hizo todos los años mermas en los Juros por diversos
importes, comenzando en este año de 1621 con una reducción general de 14.000 a
20.000 el millar. La Corona de ahora en adelante en lugar de pagar 1.000
maravedíes de interés por un principal de 14.000 maravedíes pagaría esos 1.000
maravedíes pero por un principal de 20.000, es decir el interés bajaba del 7,14
% al 5%.
Estas
reducciones en los juros continúan con la llegada de los Borbones.
En 1708 y
1709 tuvieron los juros descuentos para pago de tropas, para salarios de
Ministros del Consejo y Contaduría Mayor de Hacienda.
A comienzo
de los años treinta del siglo XVII se realiza una quita en los juros del 50 %.
Casi un
siglo después, en 1727, hay una reducción forzosa de los intereses de los juros
del 5% al 3%, empleándose el importe obtenido en redimir juros.
En 1851 los juros se convirtieron en Deuda Amortizable de primera clase.
Los Juros que devengaban interés y los perpetuos que
no expresaban capital en Deuda Amortizable de segunda clase.
Los Juros que no se hubiesen reclamado antes del
1869 por la ley de Caducidad de dicho año se consideraron prescritos.
Los restantes Juros a título oneroso se fueron convirtiendo en Deuda Interior al 4 %, voluntariamente en 1885 y después se decretó la conversión forzosa de las Cargas en la ley de 23 de diciembre de 1916; acabando así la conversión iniciada en 1851. Se convirtieron en un título al portador que se cotizaba en Bolsa.
En 1851
hay una refundación de todos los títulos de deuda con quitas de capital y
reducción de intereses a cambio de reconocer todos los atrasos.
La ley de 1 de agosto de 1851 reorganiza la Deuda Pública, dividida en perpetua al 3%
y amortizable.
La primera se fragmentó, a su vez, en consolidada y
diferida, consistiendo aquella en la creada hasta entonces, tanto interior como
exterior.
Por su parte, la diferida suponía una conversión de
las diferentes clases de títulos de la Deuda consolidada en una perpetua, al interés
único del 3%, y con supresión de los existentes tipos del 4% (aplicado al 80%
del capital) y 5% (sobre el capital nominal de la deuda consolidada, nacional y
extranjera).
Asimismo, se consolidaban los réditos de ambas al
50%, correspondiente a intereses de deudas vencidos y no satisfechos hasta el
30 de junio de 1851.
En 1867 se produce la reestructuración de la deuda
diferida y amortizable y los cupones rebajados en Deuda consolidada al 3%. De
esta forma, la Deuda, que ascendía a unos trece mil millones de reales, se
reducía a un 80% y quedaba consolidada en un plazo de diecinueve años hasta el
primer semestre de 1870. Durante los cuatro primeros devengaría un 1%,
sufriendo desde entonces un incremento del 0,25% cada bienio, hasta alcanzar el
3% previsto al cabo de dicho plazo
martes, 8 de marzo de 2022
Sotuélamos. Albacete
Los dos personajes más importantes de la dicha familia Pacheco, que tuvieron heredades en Sotuélamos, fueron don Francisco y don Juan Pacheco de Guzmán, primos del señor de Minaya, Albacete
Sotuélamos es una pedanía perteneciente al municipio de El Bonillo, hoy despoblada, situada al noroeste de la provincia de Albacete y a unos 11 km al noroeste de su Ayuntamiento, aunque en el límite exacto con el término municipal de Villarrobledo.
https://www.iealbacetenses.com/getfile.php?fr=documentos/editorial/05Al-basit62..pdf
Don Francisco Pacheco de Guzmán, primer regidor de San Clemente hasta su renuncia, un mes antes de su muerte en 1604, estaba casado con doña Elvira de Mendoza, hija de don Alonso del Castillo Hinestrosa, hijo de Alonso del castillo y de María de Hinestrosa que es señora de Valera de Abajo y doña Juana de Mendoza, con la que no tiene descendencia.
Fue enterrado en el convento de las monjas Franciscanas de San Clemente, pues allí había comprado una sepultura y capilla el día 21 de enero de 1601, mediante poder otorgado a don Pedro Diez de Cantos, regidor perpetuo de la villa de San Clemente, dado que él residía entones en la villa de San Esteban de Gormaz. Además, en aquel convento profesaba su hermana doña Clara Pacheco.
Pleitea con villa San Clemente por la aldea de Perona prácticamente hasta su muerte en 1625. Hemos de hacer notar que ya por entonces la aldea de Sotuélamos estaban bastante deshabitada, quedando solo la casona y alguna otra vivienda de aparceros o arrendadores de las tierras
Juan Pacheco y Guzmán casa con Elvira Cimbrón, o del Castillo.
María del Castillo, tercera mujer de Melchor y su sobrina segunda, es prima hermana de Elvira y de Ana Cimbrón Castillo hijas de Fernando del Castillo Hinestrosa, señor de La Losa y de la mitad de Perona por su padre Alonso del Castillo, hermano de Fernando del Castillo Hinestrosa que es señor en Valera de Abajo por su madre María de Hinestrosa.
Francisco del Castillo Hinestrosa casa con Ana Cimbrón[1]. Fernando, Francisco y su hermana Juana del Castillo Hinestrosa son hijos de Alonso del Castillo, señor de La Losa y Perona, hermano de la segunda señora de Cervera, y de María de Hinestrosa, señora de Valera de Abajo[2].
Elvira Cimbrón Castillo, hija de Francisco del Castillo Hinestrosa y de Ana Cimbrón recibe de su padre los heredamientos de La Losa y Perona y es la bisabuela materna de la primera marquesa de Valera desde 1679.
El primogénito de
Alonso del Castillo y de María de Hinestrosa es también de nombre Alonso. Este recibe
en 1517 en vida de su padre los bienes de Perona, Villar de Cantos, Cañavate,
Atalaya del Cañavate y San Clemente. Perona era aldea de San Clemente[1]. Tiene dos hermanos
llamados Francisco y Hernando. Francisco recibe los bienes de su madre María de
Hinestrosa en Valera de Yuso y la mitad de Perona de su padre. Alonso del
Castillo, el primogénito, recibe en vida de su padre la dehesa de Villalgordo,
el señorío de la mitad de Perona y heredades y casas en Villar de Cantos,
Atalaya, Cañavate y San Clemente[2]. En Villar de Cantos
tenían propiedades los Ortega y sus herederos los marqueses de Valdeguerrero.
A Alonso del Castillo lo podemos encontrar casado con su prima hermana Juana de Mendoza-Salazar y Castro la llama Ana de Mendoza-. Esta sería hija natural de Elvira de Hinestrosa[3], tía paterna de Alonso del Castillo, y de Francisco de Mendoza- que Salazar y Castro dice que es el que fuera obispo de Jaén desde 1538 hasta su muerte en 1543. En algunas genealogías que se ocupan de los Castillo se dice que Juana de Mendoza es de los Mendoza de la Casa de Mondejar del Infantado[4]. Nos debe extrañar que si Elvira de Mendoza, señora de Valera de Yuso, fuera madre de una hija esta fuera relegada en la herencia de su madre como así fue por su primo hermano Melchor Carrillo de Alarcón, hijo de su tía Constanza de Hinestrosa. Elvira dota al casar por tercera vez a su sobrino Melchor, hijo de su hermana Constanza, con 2.000 ducados de oro en su villa de Valera de Yuso. En Cuenca el 7 de diciembre de 1543 ante Hernando de Villanueva, comparece doña Elvira de Hinestrosa, señora de Valera de Yuso y da a su sobrino Melchor Carrillo de Alarcón, vecino de Cuenca, hijo de los señores Martin Ruiz de Alarcón y doña Constanza de Hinestrosa, su hermana, en dote para casar por tercer vez, para después de sus días, 2.000 ducados de oro en su villa de Valera de Yuso, en sus vasallos, jurisdicción civil y criminal, mero mixto imperio y en los prados, yerbas y todo lo que tiene en dicha villa. Y sea para que después sea para su hijo mayor varón y sino para su hija mayor y así sucesivamente
Al poco de redactarse el documento anterior, en mayo de 1554, fallece el primogénito de los Castillo, Alonso. Deja viuda a su mujer Juana de Mendoza y tres hijos huérfanos: Ginés del Castillo e Inestrosa, Elvira de Mendoza y un niño de catorce años llamado Francisco de Mendoza, que con el tiempo se convertirá en protagonista de la familia. Con la muerte de Alonso, la viuda Juana de Mendoza queda como administradora de sus hijos.
Francisco de Mendoza[5], hijo de Alonso del Castillo y de su mujer Juana de Mendoza, y nieto de Alonso del Castillo y de María de Hinestrosa, dueño de la mitad de Perona, mantiene una buena relación con Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa de San Clemente y casado con una prima hermana de Francisco llamada Elvira Cimbrón Castillo, hija de su tío paterno Francisco del Castillo y dueño de la otra mitad de Perona. A principios del siglo XVII, Juan Pacheco de Guzmán y su mujer Elvira Cimbrón heredan a su primo hermano Francisco de Mendoza y a la mujer de este llamada Juana Guedeja Peralta[6]. Reciben la mitad de Perona, aunque hay documentación anterior donde la heredera sería su también prima hermana María del Castillo Hinestrosa Sandoval Portocarrero- hija de su tío paterno Fernando del Castillo Hinestrosa-. Rodrigo Pacheco Guzmán y Cimbrón, hijo Juan Pacheco de Guzmán y de Elvira Cimbrón compra en 1626 la jurisdicción de Perona.
Don Francisco de Mendoza había dejado
por su testamento de 13 de octubre de 1598 entre sus obras pías su deseo y
también los medios materiales para la fundación de un convento de monjas
carmelitas descalzas en San Clemente en las que son sus casas principales y accesoria que están en
esta dicha villa en la calle que va desde las almenas de la torre vieja al
convento de San Francisco, linde de las casas de la viuda de Domingo López y
tres calles públicas que son las mismas que fueron del dicho señor don
Francisco de Mendoça. y si la
dicha orden de carmelitas descalzas no quisieran fundar el dicho monesterio
para en tal caso quiero y mando que la dicha mi hacienda se dé al monesterio y
convento de monjas de nuestra señora de la Asunción de la orden de Santa Isabel
de la dicha villa de San Clemente para que sea obligado el dicho monesterio y
convento a cumplir lo mismo que el dicho convento de carmelitas a de tener ...y
si el dicho monesterio de nuestra señora de la Asunción de la orden de Santa Isabel
no quisieran pestar ni pasar por lo de suso referido quiero y mando que en los
dichos mis bienes y hacienda suceda el hospital del señor San Sebastián de la
dicha villa de San Clemente para que tengan los dichos capellanes que siempre
el uno dellos cada día diga misa por mi ánima e intensión administre
sacramentos a los pobres y lo demás se gaste en camas y curar pobres naturales
que se an de curar en el dicho hospital[7].
[1] La propiedad de
la tierra en la Mancha Baja de Cuenca. Manuel Gesteiro Araujo. Estructura de la
propiedad de la tierra en la Mancha Baja
a partir de la información contenida en los Padrones de Propietarios del
Catastro de Riqueza Rústica del año 1988. Perona fue, posiblemente, parte de un
antiguo latifundio romano. En 1988, en tierras de la aldea de Perona el marqués
de Melgarejo era dueño de 1.776 hectáreas y el marqués de Valdeguerrero de 1733
hectáreas. A las que habría que añadir 1.383 de otros miembros de la familia.
[2] Alonso casó con
María Hinestrosa, hija del comendador Alonso de Iniesta Hinestrosa, que
llevaría al matrimonio, heredades en Valera de Yuso, al que se uniría un gran
patrimonio que empezaba a tener como centro la villa de San Clemente: el
señorío de Perona, con una dehesa, heredades en San Clemente, La Roda. El
Cañavate, Vara del Rey y El Picazo, diversos censos y las dehesas de la Losa y
Villalgordo y molinos de la Losa. Una herencia nada despreciable que recaería en
el hijo Alonso del Castillo Hinestrosa el 2 de junio de 1517. Alonso del
Castillo tenía Perona, pero la acabó cediendo a sus hermanos en un acuerdo
entre ellos.
[3] El deseo de Alonso del Castillo por asegurar el
patrimonio familiar en favor de su hijo mayor Alonso del Castillo Hinestrosa le
casa con su prima hermana Juana de Mendoza, hija de su tía Elvira Hinestrosa y
de Francisco de Mendoza para asegurar la posesión de Valera de Yuso, que había
caído en manos de la hija mayor del comendador Hinestrosa, Constanza.
[4] Luis de Salazar
y Castro. Real Academia de la Historia. Tomo XV, D-29, folio 237.
[5] Juro a favor de
Francisco de Mendoza. CME, 273,47. Segunda mitad del siglo XVI. Archivo General
de Simancas. Juro a favor de Francisco de Mendoza de 150.000 maravedís.
Incluye: escritura otorgada por doña Elvira Castillo Hinestrosa, viuda de don
Juan Pacheco y Guzmán, nombrando varias memorias y dotación de obras pías, en
el monasterio de la Asunción de la villa de San Clemente.
Resultan varias cláusulas del
testamento de don Francisco de Mendoza y Castillo, hijo natural de los señores
don Alonso del Castillo e Hinestrosa y doña Juana de Mendoza.
Hace donación a su prima doña
María Castillo Hinestrosa-hija de su tío paterno Fernando del Castillo y que
casa con su tío segundo Melchor Carrillo de Alarcón-de la mitad de la villa de
Perona, para que como dueña y poseedora de la otra mitad fundase mayorazgo de
todo, sin que este se pudiese dividir ni enajenar.
La cesión de los
bienes vinculados a las memorias fundadas por don Francisco de Mendoza en su
testamento de 1598 se hizo veintinueve años después por escritura de donación
firmada por doña Elvira Cimbrón a favor del convento de monjas franciscanas
clarisas de la Asunción y el padre fray Juan Bautista Sánchez, de la provincia
de Cartagena. Dicha escritura se protocoliza el cinco de septiembre de 1627. la agregación de los bienes de las memorias fundadas por
Francisco de Mendoza al convento de clarisas, no era un acto voluntario de su
patrona, la viuda Elvira Cimbrón. Durante más de veinte años, doña Elvira,
en vida de su marido, había gastado en beneficio propio la hacienda legada
para fines religiosos de Francisco Mendoza. Muerto su marido, Juan Pacheco y
Guzmán, alférez mayor de San Clemente, la viuda se vio asediada y acosada por
las denuncias, que llevarían a su excomunión. Obligada por la presión se vería
forzada a entregar el legado piadoso a las monjas clarisas. El corregimiento de las diecisiete villas de
San Clemente en la edad moderna. Ignacio de la Rosa Ferrer, 2016.
[6] A principios de 1547 los
tres hijos de Alonso del Castillo y Maria de Hinestrosa, Hernando, Alonso y
Francisco, inician pleito contra la Villa de San Clemente en defensa de su
hidalguía. El concejo precisamente encarga la defensa de la villa al licenciado
Agustín de Guedeja. Pero San Clemente no puede pagar a su prestigioso abogado.
En septiembre de 1547, el procurador de la villa Diego de Iniesta es enviado a
Granada para satisfacer los salarios del licenciado Guedeja. Juana Guedeja Peralta,
casada y sin sucesión con el hombre quizás más influyente de la villa de San
Clemente en el último cuarto de siglo: don Francisco de Mendoza, biznieto por
línea varonil de Hernando del Castillo, alcaide de la fortaleza de Alarcón. El
corregimiento de las diecisiete villas de San Clemente en la edad moderna.
Ignacio de la Rosa Ferrer, 2018.
[7] El corregimiento de las diecisiete villas
de San Clemente en la edad moderna. Ignacio de la Rosa Ferrer, 2016. La malograda primera fundación del
convento de carmelitas descalzas de San Clemente en 1598.
[1] Hernando del Castillo, alcaide de
Alarcón, y sus herederos de la villa de San Clemente y La malograda primera
fundación del convento de carmelitas descalzas de San Clemente en 1598. Ignacio
de la Rosa Ferrer Francisco casó en
Guadalajara con Ana Cimbrón. Allí vivió durante varios años y después se
avecindó en San Clemente, donde tenía casa. la mayor parte del tiempo en la
casa y heredades y molinos que tenía en Perona. Francisco del Castillo e
Hinestrosa supo establecer alianzas matrimoniales de sus dos hijas con los
Pacheco de San Clemente. María casó con el regidor de San Clemente, Alonso
Pacheco. Pero la fortuna hará que toda la herencia familiar recaiga en Elvira
casada con Juan Pacheco y Guzmán. Al incremento del patrimonio de doña Elvira
Cimbrón, contribuyó en gran medida el legado de su primo hermano Francisco de
Mendoza y Castillo que muere sin dejar sucesión- casado con Juana de Guedeja y Peralta y que parece muere en 1608- y es hijo de su tío paterno Alonso del
Castillo casado con Juana de Mendoza, vecina de Huete. Cuando Francisco de
Mendoza muere en Madrid deja como principal beneficiaria de su testamento,
escriturado en Madrid el 13 de octubre de 1598, a su prima Elvira. Ésta que ya
poseía la mitad del término de Perona, agregará la otra mitad cedida por su
primo. Con el término de Perona heredaría el pleito con la villa de San
Clemente sobre la jurisdicción de este lugar. El testamento nombraba como
albacea a doña Elvira, y la posesión de Perona se supeditaba a algunas cargas,
entre las que figuraban la obligatoriedad de algunas misas, por el alma de
Francisco Mendoza, en la capilla que los abuelos, Alonso del Castillo y María
de Hinestrosa, habían fundado para la familia en el Monasterio de Nuestra
Señora de Gracia de San Francisco: la misa mayor del domingo, por su memoria,
la misa del sábado por su madre Juana de Mendoza y una misa los viernes por su
hermano mayor el licenciado don Ginés del Castillo y Mendoza. La cesión de bienes a doña Elvira tenía como
reserva la condición que seguiría disponiendo de ellos, como usufructuaria y
mientras viviera, la viuda de Francisco Mendoza, doña Juana de Guedeja y
Peralta, que muere a comienzos del siglo XVII. Como albacea testamentaria, doña
Elvira adquiría el ya citado compromiso de fundar un convento de monjas
carmelitas descalzas, en la villa de San Clemente, al que cedía sus casas
principales y un juro de 150.000 maravedíes de renta anual, con condición de
que dos monjas profesas fueran necesariamente de la familia y se reservara una
capilla para el enterramiento de los patrones familiares de dicha fundación. En
caso de que no pudiera llevarse tal fundación, los bienes se agregarían a las
clarisas. El traspaso efectivo de la memoria para la fundación conventual no se
haría efectivo hasta 1627, hasta entonces, disfrutaría de ellos, casas
principales de morada en el pueblo y renta de 150.000 maravedíes, doña Elvira
Cimbrón y su marido el alférez mayor Juan Pacheco y Guzmán. En la persona de la
mujer, se acumulaban los títulos, aunque con unos derechos jurisdiccionales
negados y pleiteados por la villa de San Clemente, de señora de las villas de
Valera de Abajo y de la Losa y de los heredamientos de los lugares de Perona y
Sotuélamos. Además de las dos hijas
mencionadas, Francisco Castillo e Hinestrosa y Ana Cimbrón, tuvieron un hijo,
llamado Hernando, como el abuelo, que casaría con Jerónima de Albelda. Este
matrimonio tendría dos hijas, María y Catalina, monjas, y un hijo, Francisco
Castillo e Hinestrosa, que, aunque integrado en la carrera eclesiástica como
miembro de la compañía de Jesús, llevaría una vida más mundana e integrada en
la política de su tiempo.
[2] Hernando del Castillo y sus hermanos
Alonso y Francisco eran nietos del alcaide de Alarcón Hernando del Castillo,
padre de la segunda señora de Cervera. Su poder económico se afianza en San
Clemente con el matrimonio de su padre Alonso con María de Hinestrosa. Las
alianzas familiares les llevarán a entroncar con los de apellido Pacheco de
Minaya por el casamiento de la hermana de Hernando, Juana de Toledo-Juana del
Castillo Hinestrosa-, con Alonso Pacheco. Ahora los Castillo buscarán el
reconocimiento social e iniciarán un pleito en la Chancillería de Granada por
su hidalguía contra el concejo de San Clemente. En 1543, Hernando del Castillo,
junto a sus hermanos Francisco y Alonso, acuden a la Chancillería de Granada en
busca de la ejecutoria de hidalguía.
Francisco de Mendoza[1], hijo de Alonso del
Castillo y de su mujer Juana de Mendoza- hijo natural de Alonso-, y nieto de
Alonso del Castillo y de María de Hinestrosa, dueño de la mitad de Perona, mantiene
una buena relación con Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa de San
Clemente y casado con una prima hermana de Francisco llamada Elvira Cimbrón
Castillo, hija de su tío paterno Francisco del Castillo y dueño de la otra
mitad de Perona. A principios del siglo XVII, Juan Pacheco de Guzmán y su mujer
Elvira Cimbrón heredan a su primo hermano Francisco de Mendoza y a la mujer de
este llamada Juana Guedeja Peralta[2]. Reciben la mitad de Perona,
aunque hay documentación anterior donde la heredera sería su también prima
hermana María
del Castillo Hinestrosa Sandoval Portocarrero- hija de su tío paterno Fernando
del Castillo Hinestrosa-. Rodrigo Pacheco Guzmán
y Cimbrón, hijo Juan Pacheco de Guzmán y de Elvira Cimbrón compra en 1626 la
jurisdicción de Perona.
Don Francisco de Mendoza, hermano de Elvira de Mendoza, había dejado por su testamento de 13 de octubre de 1598 entre sus obras pías su deseo y también los medios materiales para la fundación de un convento de monjas carmelitas descalzas en San Clemente en las que son sus casas principales y accesoria que están en esta dicha villa en la calle que va desde las almenas de la torre vieja al convento de San Francisco, linde de las casas de la viuda de Domingo López y tres calles públicas que son las mismas que fueron del dicho señor don Francisco de Mendoça. y si la dicha orden de carmelitas descalzas no quisieran fundar el dicho monesterio para en tal caso quiero y mando que la dicha mi hacienda se dé al monesterio y convento de monjas de nuestra señora de la Asunción de la orden de Santa Isabel de la dicha villa de San Clemente para que sea obligado el dicho monesterio y convento a cumplir lo mismo que el dicho convento de carmelitas a de tener ...y si el dicho monesterio de nuestra señora de la Asunción de la orden de Santa Isabel no quisieran pestar ni pasar por lo de suso referido quiero y mando que en los dichos mis bienes y hacienda suceda el hospital del señor San Sebastián de la dicha villa de San Clemente para que tengan los dichos capellanes que siempre el uno dellos cada día diga misa por mi ánima e intensión administre sacramentos a los pobres y lo demás se gaste en camas y curar pobres naturales que se an de curar en el dicho hospital[3].
[1] Juro a favor de
Francisco de Mendoza. CME, 273,47. Segunda mitad del siglo XVI. Archivo General
de Simancas. Juro a favor de Francisco de Mendoza de 150.000 maravedís.
Incluye, escritura otorgada por doña Elvira Castillo Inestrosa-Elvira Castillo Cimbrón e
Hinestrosa-, viuda de don Juan Pacheco y Guzmán y cuñada de Francisco de
Mendoza, nombrando varias memorias y dotación de obras pías, en el monasterio
de la Asunción de la villa de San Clemente.
Resultan varias cláusulas del
testamento de don Francisco de Mendoza y Castillo, hijo natural de los señores
don Alonso del Castillo e Hinestrosa y doña Juana de Mendoza.
Hace donación a su prima doña
María Castillo Hinestrosa-hija de su tío paterno Fernando del Castillo y que
casa con su tío segundo Melchor Carrillo de Alarcón-de la mitad de la villa de
Perona, para que como dueña y poseedora de la otra mitad fundase mayorazgo de
todo, sin que este se pudiese dividir ni enajenar.
La cesión de los
bienes vinculados a las memorias fundadas por don Francisco de Mendoza en su
testamento de 1598 se hizo veintinueve años después por escritura de donación
firmada por doña Elvira Cimbrón a favor del convento de monjas franciscanas
clarisas de la Asunción y el padre fray Juan Bautista Sánchez, de la provincia
de Cartagena. Dicha escritura se protocoliza el cinco de septiembre de 1627. la agregación de los bienes de las memorias fundadas por
Francisco de Mendoza al convento de clarisas, no era un acto voluntario de su
patrona, la viuda Elvira Cimbrón. Durante más de veinte años, doña Elvira,
en vida de su marido, había gastado en beneficio propio la hacienda legada
para fines religiosos de Francisco Mendoza. Muerto su marido, Juan Pacheco y
Guzmán, alférez mayor de San Clemente, la viuda se vio asediada y acosada por
las denuncias, que llevarían a su excomunión. Obligada por la presión se vería
forzada a entregar el legado piadoso a las monjas clarisas. El corregimiento de las diecisiete villas de
San Clemente en la edad moderna. Ignacio de la Rosa Ferrer, 2016.
[2] A principios de 1547 los
tres hijos de Alonso del Castillo y Maria de Hinestrosa, Hernando, Alonso y
Francisco, inician pleito contra la Villa de San Clemente en defensa de su
hidalguía. El concejo precisamente encarga la defensa de la villa al licenciado
Agustín de Guedeja. Pero San Clemente no puede pagar a su prestigioso abogado.
En septiembre de 1547, el procurador de la villa Diego de Iniesta es enviado a
Granada para satisfacer los salarios del licenciado Guedeja. Juana Guedeja Peralta,
casada y sin sucesión con el hombre quizás más influyente de la villa de San
Clemente en el último cuarto de siglo: don Francisco de Mendoza, biznieto por
línea varonil de Hernando del Castillo, alcaide de la fortaleza de Alarcón. El
corregimiento de las diecisiete villas de San Clemente en la edad moderna.
Ignacio de la Rosa Ferrer, 2018.
[3] El corregimiento de las diecisiete villas
de San Clemente en la edad moderna. Ignacio de la Rosa Ferrer, 2016. La malograda primera fundación del
convento de carmelitas descalzas de San Clemente en 1598.
Despoblado de Malpesa. Sexmo de Altarejos. Cuenca
SEXMO DE ALTAREJOS. Despoblados.
Malpesa
Cañada del Manzano
Villarejo Periesteban
Las Tejas 5
Aldehuela
Villaverde
La Mota
Mezquitas
Zafra de Záncara. Cuenca
Nacimiento del río Záncara y del rio Cigüela en los altos de la Carrascilla. Puerto de Cabrejas.
http://palomatorrijos.blogspot.com/2010/12/cabrejas-cuenca_28.html
https://dwarfcu.blogspot.com/2016/04/Cuenca-Tachuelas-Volumen-I-Puerto-Cabrejas-Collado-Carrasquilla-Collado-Embid.html
Los términos de Zafra “parten con Montalbo, lugar de Pedro Cuello, y con Palomares y Villar de Águila, lugares de Huete, y con Villar de Saz de Don Guillén, lugar perteneciente a Pedro Carrillo de Huete, halconero mayor de Juan II, y con la Torre del Aceite-Torrejoncillo del Rey-, lugar de la Orden de Santiago y con la Poveda del Obispo y con el Villarejo de Per Esteban y con la Cañada del Manzano- entre Villarejo Periesteban y Poveda de la Obispalía- que es tierra de Cuenca”.
Lope de Alarcón fue obligado el 25 de septiembre de 1458 por Juan Pacheco, marqués de Villena y privado de Enrique IV, a enajenar la jurisdicción de Zafra y sus dos alquerías de ese año, por una suma de 700.000 maravedíes y un juro anual de 22.000 maravedíes en las alcabalas de Alarcón. Unos meses antes, ambos personajes habían aceptado la sentencia arbitraria dictada por Lope de Barrientos, obispo de Cuenca, en la que a cambio de la venta, Lope de Alarcón obtenía una regiduría perpetua en Cuenca, el lugar de Albadalejo del Quende que el marqués le vendía a su vez a razón de 4.000 maravedíes por cada vasallo que en él hubiese, y conservaba la posesión de Hontecillas, Valverde y Talayuelas, así como el derecho de la puente del lugar de Talayuelas junto al río Júcar. También hubo de venderle en pública subasta unas casas en Alarcón y las extensas dehesas de Gasca, Villalba y Vado del Parral, y todas las casas y heredamientos que en Zafra y sus lugares tenían sus criados, por una suma de 111.880 maravedíes.
La villa de Zafra fue apartada del mayorazgo del marqués Diego López Pacheco y vendida en 1497 a su pariente Luis Pacheco, señor de Villarejo de Fuentes por 3.000.000 de maravedíes.