La primera de todas las herejías: los llamados judaizantes o ‘judeocristianos’, no se puede salvar quien adopte cosas judías como honrar el sábado o circuncidarse.
El Concilio de Elvira de 306, prohíbe a los cristianos comer con judíos.
El Concilio de Agde, celebrado en el año de 506 estable
Canon XXXIV. “Cómo se han de recibir los judíos que desean convertirse. Los judíos cuya perfidia los vuelve frecuentemente al vómito, si quisieren convertirse a la Leycatólica, estarán ocho meses de catecúmenos y si se conoce que vienen con fe pura, pasado este tiempo, sean bautizados…”
Concilio III de Orleans (538): Prohibido a los judíos emplear criados cristianos o tener siervos cristianos.Prohibido a los judíos mostrarse en público en Semana Santa.
Concilio de Clermont (535): Prohibido a los judíos tener un oficio público.
El Concilio de Mâcon (581) adoptó varias resoluciones asignando a los judíos una posición de inferioridad en la sociedad. Se les prohibía ser jueces, recolectores de impuestos, por recelo de que apareciera sujeta a ellos la población cristiana
Concilio Trulano (692): Prohibido patrocinar a doctores judíos. en su Canon XI, establece la pena de deposición para los clérigos que se relacionen íntimamente con los judíos.
Concilio de Narbona: Prohibido vivir en casas de judíos.Concilio de Gerona (1078 ) : Obligatorio para los judíos pagar tasas para mantener la Iglesia.
Concilio III de Letrán (1179, Canon 26 ) : Los judíos no pueden ser testigos ni demandantes en juicios contra cristianos. Prohibido a los judíos retener la herencia de descendientes que han abrazado el Cristianismo.
Concilio IV de Letrán (1215. Canon 68 ): Este importantísimo concilio contra cátaros y albigenses, donde se definen por primera vez de manera evidente dogmas como Extra Ecclesiam nulla salus, el dogma de la Transubstanciación o la existencia del Infierno, trata específicamente el tema de los judíos, cuerpo místico del Anticristo y testigos perennes del triunfo de Cristo sobre las tinieblas, estableciendo que estos “malditos de Dios”deberán llevar una marca distintiva en sus ropas.
Concilio general, Cuarto de Letrán, año 1215, que los judíos de ambos sexos en todo territorio de cristianos en todo tiempo deben distinguirse en su vestido de los otros pueblos. Esto les es mandado a ellos en su ley, es a saber, que en los cuatro ángulos de sus mantos haya orlas por las que se distingan de los demás.
Concilio de Oxford (1222) : Prohibición de construir nuevas sinagogas.
Concilio de Oxford (1222) : Prohibición de construir nuevas sinagogas.
Concilio de Viena (1267): Prohibido a los cristianos acudir a ceremonias judías.
Prohibido a los judíos disputar con cristianos del pueblo sobre los dogmas de la religión católica. Los judíos son obligados a usar sombreros con dos puntas llamados pileteum cornutum
Concilio de Breslau (1267) : Obligatorios los guetos para los judíos.
Concilio de Mainz (1310): Seguir considerándose judío o tener alguna práctica o apego a lo judío tras convertirse es herejía.
Concilio de Basilea ( 1434): Prohibido a los judíos actuar como agentes en la conclusión de contratos, especialmente matrimoniales.
Prohibido a los judíos obtener títulos académicos.
Prohibido a los judíos obtener títulos académicos.
El IV concilio de Letrán (1215) promulgó cuatro cánones contra los judíos, que eran más amplios que los del concilio III:
se les prohibía practicar la usura;
tenían que llevar una ropa especial;
se los excluía de los cargos públicos;
tras la conversión al cristianismo, no podían practicar sus antiguos ritos.
El concilio de Basilea de 1434 aprobó unas medidas fuertemente restrictivas contra los judíos y los infieles:
se les obligaba a escuchar sermones varias veces al año;
los cristianos no podían ser servidores suyos;
se prohibían la mayoría de las relaciones con los judíos
se los excluía de los cargos públicos y de los grados académicos;
tenían que llevar una ropa distintiva y vivir físicamente separados de los cristianos;
si se convertían, podían conservar sus propiedades. De lo contrario, en muchos lugares sus propiedades eran sistemáticamente confiscadas, y no se les permitía comerciar, por lo que el préstamo de dinero era una de las pocas actividades que les quedaban.
Los bautismos forzados fueron frecuentes; a menudo por medio de presión moral, como en España, donde se les dio a elegir entre el bautismo o el exilio.
La expulsión de los judíos de ciudades y Estados enteros se hizo común en el siglo XV; por ejemplo, en Friburgo (1401 y 1424), Tréveris (1418) y España (1492).
No obstante, durante este período varios papas les ofrecieron protección y renovaron la bula Sicut ludaeis, que les garantizaba la libertad religiosa y prohibía el bautismo por la fuerza.
Pero puede decirse que, en el mejor de los casos, los judíos eran tolerados.
Eran dos las razones principales en la Edad media para lo que habría que llamar antijudaísmo más que antisemitismo: se presumía en los judíos mala fe por no haber aceptado el cristianismo; se les consideraba culpables de deicidio.
Los judíos convertidos al cristianismo eran objeto de vigilancia de la Inquisición; en muchos casos eran sospechosos de mantener prácticas judaizantes, lo que para la Inquisición era signo de herejía o apostasía —la Inquisición no tenía jurisdicción sobre los que no estaban bautizados—.
se les prohibía practicar la usura;
tenían que llevar una ropa especial;
se los excluía de los cargos públicos;
tras la conversión al cristianismo, no podían practicar sus antiguos ritos.
El concilio de Basilea de 1434 aprobó unas medidas fuertemente restrictivas contra los judíos y los infieles:
se les obligaba a escuchar sermones varias veces al año;
los cristianos no podían ser servidores suyos;
se prohibían la mayoría de las relaciones con los judíos
se los excluía de los cargos públicos y de los grados académicos;
tenían que llevar una ropa distintiva y vivir físicamente separados de los cristianos;
si se convertían, podían conservar sus propiedades. De lo contrario, en muchos lugares sus propiedades eran sistemáticamente confiscadas, y no se les permitía comerciar, por lo que el préstamo de dinero era una de las pocas actividades que les quedaban.
Los bautismos forzados fueron frecuentes; a menudo por medio de presión moral, como en España, donde se les dio a elegir entre el bautismo o el exilio.
La expulsión de los judíos de ciudades y Estados enteros se hizo común en el siglo XV; por ejemplo, en Friburgo (1401 y 1424), Tréveris (1418) y España (1492).
No obstante, durante este período varios papas les ofrecieron protección y renovaron la bula Sicut ludaeis, que les garantizaba la libertad religiosa y prohibía el bautismo por la fuerza.
Pero puede decirse que, en el mejor de los casos, los judíos eran tolerados.
Eran dos las razones principales en la Edad media para lo que habría que llamar antijudaísmo más que antisemitismo: se presumía en los judíos mala fe por no haber aceptado el cristianismo; se les consideraba culpables de deicidio.
Los judíos convertidos al cristianismo eran objeto de vigilancia de la Inquisición; en muchos casos eran sospechosos de mantener prácticas judaizantes, lo que para la Inquisición era signo de herejía o apostasía —la Inquisición no tenía jurisdicción sobre los que no estaban bautizados—.
Es España, lo concilios de Toledo
El Concilio IV Toledano, por ejemplo, tan autorizado en doctrina eclesiástica, declara la excomunión para quienes apoyen a los judíos. Este Concilio también define a los judíos como “Cuerpo del Anticristo” y como “Ministros del Anticristo”.
“…Cualquier obispo, presbítero, o seglar, que en adelante les prestare apoyo… bien sea por dádivas bien por favor, se considerará como verdaderamente profano y sacrílego,privándole de la comunión de la Iglesia Católica, y reputándole como extraño al Reino de Dios, pues es digno que se separe del cuerpo de Cristo el que se hace patrono de los enemigos del Señor”. Concilio IV de Toledo,
El XII Concilio de Toledo ordena terminantemente: “…y que ninguno (sacerdote) ampare a ningún judío, ni razone con él aunque persevere en su error y en su ley”.
El XII Concilio de Toledo ordena terminantemente: “…y que ninguno (sacerdote) ampare a ningún judío, ni razone con él aunque persevere en su error y en su ley”.
Al aprobar el Concilio Toledano esta ley, en ese mismo canon declaró que era pecado mortal ya no sólo el hecho de ayudar a los judíos, sino el de que el obispo, sacerdote o religioso fuera negligente en el cumplimiento de sus obligaciones en la lucha contra el judaísmo, sancionando ese pecado mortal con la excomunión del obispo culpable.
“…y que ninguno ampare a ningún judío, ni razone con él aunque persevere en su error y en su ley”. Concilio XII de Toledo.
“…que no merezcan jamás ser perdonados y que sufran lo que merecen, ya sea pena de muerte o bien otra que sea menor, (pero) sin ninguna palabra falla y sin ninguna piedad de ninguna índole”
El ilustre papa Inocencio III, en su decretal Etsi Iudaeos(1198-1216.), dice
“Cuando (los judíos) son admitidos así por piedad en relaciones familiares con los cristianos, ellos compensan a sus benefactores, como dice el proverbio, como la rata escondida en el saco, o la serpiente en el pecho, o el tizón ardiente en el regazo de uno“.
Enrique II fue denunciado ante Gregorio XI como si fuese un judío, el resultado de esta denuncia fue la bula del 28 de Octubre de 1375 que censuraba la protección por él dispensada a los hebreos, le ordenaba poner en marcha las leyes de segregación y le recomendaba prestar su apoyo al converso Juan de Valladolid, activo perseguidor de sus hermanos de raza.
Nicolás IV fulminó contra los judíos su famosísima Bula “Turbato Corde“, en que, siguiendo a sus predecesores, enardecía a los inquisidores, clérigos y autoridades seglares,
que procedieran contra ellos con ahínco y también contra los que los defendieran, los favorecieran o protegieran.Esta bula fue una de las bases más firmes de la Santa Iglesiamedieval en su lucha contra la quinta columna judías introducida en la Cristiandad.
Nicolás V: Confirma los documentos magisteriales anteriores sobre la necesidad de controlar a los judíos de diversas formas, como el guetto y un distintivo especial en la ropa.
Martín V, año 1425, compran las personas de ambos sexos, que pueden, y después de compradas a su vez las venden despiadadamente a los sarracenos y otros infieles, enemigos ferocísimos y eternos del nombre cristiano, por un precio aún diez veces mayor que el precio de compra; convirtiéndolas con toda exactitud en mercancías, llevan a dichas personas a los territorios sarracenos o infieles”(P
Pablo III se refiere claramente a la perfidia hebraica en su Bula “Illis Vices” del 12 de octubre de 1535. Fue quien firmó, confirmándolo más tarde Benedicto XIII, los “Estatutos para la Limpieza de Sangre”.
Pasa luego a ordenar la santa bula que los judíos deben llevar el distintivo ordenado y deben habitar en aljamas (guettos).
Pío V, el efecto, en Bula de fecha 19 de abril de 1566, confirmaba lo ordenado por bulas de Papas anteriores y por los santos concilios, mandando que todos los judíos debían llevar identificación, los varones un birrete y las mujeres una simple señal.
Además, como los judíos de los Estados Pontificios, por medio de fraudes y usuras, se estuvieran adueñando de la propiedad raíz, este Papa canonizado y santo, se vio obligado a promulgar la bula “Cum nos nuper” el 19 de enero del año 1567, segundo de su pontificado, confirmando las de Papas anteriores, al prohibir a los israelitas adquirir bienes raíces, obligándolos a venderlos en un plazo perentorio, so pena de que al desobedecer a este respecto una vez más las bulas papales, se les confiscaran dichos bienes raíces.
El 26 de febrero de 1569 promulgó la fulminante Bula “Hebraorum Gens“, expulsando a los judíos de los Estados Pontificios.
BENEDICTO XIV:
“Los judíos se ocupan de asuntos comerciales, amasan enormes sumas de dinero de estas actividades, y proceden sistemáticamente a despojar a los cristianos de sus bienes y posesiones por medio de sus exacciones usurarias. Aunque al mismo tiempo ellos piden prestadas sumas de los cristianos a un nivel de interés inmoderadamente alto, para el pago de las cuales sus sinagogas sirven de garantía, no obstante sus razones para actuar así son fácilmente visibles. Primero de todo, obtienen dinero de los cristianos que usan en el comercio, haciendo así suficiente provecho para pagar el interés convenido, y al mismo tiempo incrementan su propio poder. En segundo lugar, ganan tantos protectores de sus sinagogas y de sus personas como acreedores tienen.” (Carta encíclica a Quo Primum, 1751)
Pogrom es una palabra rusa que significa un ataque o disturbio. Las connotaciones históricas del término incluyen ataques violentos por las poblaciones locales contra judíos en el imperio ruso y por todo el mundo
Durante las Cruzadas, con el avance por toda Europa de los
cruzados hacia Tierra Santa, muchas juderías eran masacradas. Werner Keller en
su Historia del pueblo judío dice:
Una bula pontificia anunciaba que todos los que tomaran
parte en la guerra santa quedarían libres del pago de las deudas a sus
acreedores. El abad Pierre de Cluny, uno de los más ardorosos propagandistas de
la nueva Cruzada (1146), empezó una campaña de agitación contra los judíos.
«¿Para qué tenemos que ir a buscar a los enemigos de Cristo a lejanos países»,
escribió al rey de Francia, «si los sacrílegos judíos, que son mucho peores que
los sarracenos, viven entre nosotros y profanan impunemente a Cristo y a su
Iglesia?... Yo no pido que esta gente, sobre la que pesa la maldición, sean reos
de muerte, pues está escrito: ¡no matarás! Dios no quiere que sean
exterminados; más bien, igual que el fratricida Caín, deben continuar
existiendo para que sufran grandes tormentos y gran vergüenza y a fin de que la
vida les sea más amarga que la muerte misma. Son miserables, sometidos,
oprimidos, temerosos, y así deben continuar hasta que se hayan dirigido hacia
el camino de salvación. No debes matarlos, sino castigarlos de una forma
adecuada a su bajeza». Su proposición significaba confiscar todos los bienes de
los judíos para financiar la Cruzada.
En la región del Rin, el monje Radolfo fue de ciudad en
ciudad predicando la conversión o el exterminio de los judíos: «¡Vengaos
primero de los enemigos de Cristo que viven entre nosotros y marchad luego a
luchar contra los turcos!»
También es verdad que muchos obispos y cardenales
intercedían a favor de los judíos y los protegían, no hay que negarlo. Pero el
sentimiento antisemita popular era alentado por los clérigos, y esto no impidió
que durante el Concilio de Letrán en 1179, se formulasen varías leyes
antijudías:
Los temores de los judíos no habían sido infundados, pues el
nuevo concilio fue todavía más allá en sus disposiciones. El cuarto sínodo de
Letrán celebrado en el año 1215 en Roma, sentó definitivamente las bases para
el futuro ocaso de las comunidades judías en toda Europa: decretó la
prohibición de ejercer profesiones cristianas y el aislamiento de los judíos
dentro de la sociedad cristiana. «Con estas dos disposiciones se señaló a los
judíos como una especie de infrahombres», dice el profesor Edmund Schopen, «a
los que, si bien no se podía perseguir con violencia, tampoco estaba permitido
convivir socialmente con ellos».
Las persecuciones y conversiones forzosas de los judíos se
solían hacer con más frecuencia durante la primavera, coincidiendo en muchos
casos con la Semana Santa.
Las manifestaciones más o menos populares, a veces
fomentadas, de la hostilidad contra los judíos se plasmaron en una serie de
ataques, aislados o en masa, que solían producirse anualmente, durante la
Semana Santa, o bien sin regularidad cronológica, aunque sí con frecuencia con
excusas muy variadas…
Además de ser acusados como deicidas; a los judíos se les
atribuían sacrificios rituales de cristianos, especialmente niños, para sus
celebraciones religiosas (el Libelo de sangre); o la traición criminal de
Judas; así, como de usureros y responsables de epidemias y sequías, como las
que se produjeron en el siglo XIV.
Cuenta el medievalista Julio Valdeón en un artículo de
Historia 16:
Las arremetidas contra la población hebrea fueron in
crescendo a lo largo de la decimocuarta centuria, lo mismo en tierras navarras
que catalanas o castellanas. El primer chispazo de violencia generalizada se
produjo en Navarra. Las persecuciones antisemitas llevadas a cabo por los
pastorelos en el Sur de Francia en los primeros años del siglo ejercieron, sin
duda, su influencia. En 1328, coincidiendo con la muerte del monarca Carlos IV
y la crisis dinástica abierta, bandas de matadores de judíos, alentadas por
predicadores incendiarios (como el franciscano Pedro Olligoyen) se lanzaron al
asalto de las aljamas hebraicas del reino navarro…
Otra vez los clérigos por el medio. A mediados del siglo
XIV, llegó a Europa una epidemia que arrasó prácticamente la mitad de la
población del Continente (de unos ochenta millones de habitantes se quedó en
poco más de cuarenta millones), la Peste Negra. Y también se atribuyó a los
judíos de su responsabilidad. Los guetos, aljamas o juderías fueron atacados,
por la muchedumbre cristiana, en varias ciudades polacas, alemanas, francesas y
catalanas entre abril del1348 a diciembre del 1349.
Pero la mayor matanza que se produjo en la Península Ibérica
fue la de 1391, afectó fundamentalmente a los territorios de la Corona de
Castilla, comenzando en Sevilla y como un reguero cayó sobre todo el valle del
Guadalquivir, pasó a la Meseta castellana, y arrasó la famosajudería de Toledo.
En 1391 había subido al trono Enrique III cuando no contaba
más que once años. Un sacerdote fanático, Ferrán Martínez, representante del
obispo de Sevilla y confesor de la reina madre, Leonora, incita al pueblo.
Envía escritos a todos los lugares de su diócesis en los que exige que «las sinagogas,
en las que los enemigos de Dios realizan cultos idólatras, sean destruidas
hasta la última piedra». En Sevilla dirige él mismo la campaña. El 21 de marzo
de 1391 habla ante una enorme multitud y la excita contra los judíos. Comienza
el asalto al barrio judío, a los pies del Alcázar, pero la guardia de la ciudad
llega a tiempo para impedir las violencias. Tres meses después, con un nuevo
ataque, llega la hora de la destrucción. A las primeras luces del alba del 6 de
junio, el pueblo cristiano, armado, penetra de manera completamente imprevista
en las callejuelas de la «judería», incendia las casas y se produce una
terrible matanza y saqueo.
Unos cuatro mil judíos perdieron su vida y un número enorme
fue vendido a los árabes y sucumbió a la esclavitud. Sólo muy pocos
consiguieron huir. Todos los demás, paralizados por el terror, se dejaron
bautizar…
Los pogromos se extendieron por el reino:
… El 20 de junio le toca el turno a la comunidad de Toledo.
«A honra y gloria del nombre» (de Dios) los rabinos se dan muerte a si mismos.
Y muchos otros siguen su ejemplo. Pero tampoco es pequeño el número de los que
se someten al bautizo…
También los pogromos afectan a varias ciudades de la Corona
de Aragón, como ocurre en Barcelona,
La oligarquía urbana, apoyada por las Cortes, puso fin a los intentos de democratizar el poder municipal, pero no consiguió acallar el descontento, que se manifestaría violentamente en 1391 y daría lugar al saqueo y destrucción del barrio judío de Barcelona. Al producirse el primer asalto, los regidores de la ciudad hicieron detener a los cabecillas del motín y ordenaron su ejecución pública, pero ésta no tuvo lugar. El pueblo liberó a los detenidos e inició el asalto a las casas de los ricos, y pretendió ocupar la Casade la Ciudad para hacer oír sus reivindicaciones. Ante la inminencia del peligro, los ciudadanos (el patriciado urbano) consiguieron desviar a la muchedumbre hacia el calljudío, que fue totalmente saqueado y sus habitantes muertos o bautizados a la fuerza…
Y en muchas ciudades europeas durante ese siglo pasó lo
mismo.
En el siglo XV, se obliga oficialmente a los judíos a
convertirse al cristianismo o abandonar el país. Los judíos son expulsados,
sucesivamente, de Inglaterra, Francia, Alemania, España y Portugal. De los
conversos se encargó la Inquisición y sus hogueras.
La estrella de David, el escudo de David, la famosa estrella de seis puntas, o hexagrama, es un símbolo que poseía un valor místico desde antigüedad no sólo para los judíos. En 1345 Carlos IV confirió a la comunidad de Praga el privilegio de tener su propio estandarte, en el cual aparece, por primera vez, la estrella de David como símbolo de la comunidad judía. El uso del símbolo se extendió gradualmente por todo el territorio de Bohemia y Moravia, se usaba en Austria a partir del siglo XVII e iba propagándose por el mundo. Fue elegido como emblema del estado de Israel y se encuentra en la bandera del estado de Israel. También fue el distintivo obligado a llevar a los judios centro europeos antes y durante la II Guerra Mundial.
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