domingo, 11 de febrero de 2018

Testamento otorgado por Íñigo López de Mendoza, marqués de Santillana, conde del Real de Manzanares, señor de la Vega

1455, mayo, 8. Guadalajara. 

Testamento otorgado por Íñigo López de Mendoza,  marqués de Santillana, conde del Real de Manzanares, señor de la Vega. 

Manda ser enterrado en la capilla mayor del monasterio de San Francisco de la villa de Guadalajara, cerca de las sepulturas de su padre Diego Hurtado de Mendoza, almirante de Castilla, y de la de la marquesa, mujer del testador. 

Nombra universales herederos a sus hijos: 

Diego Hurtado de Mendoza; 

Pedro de Mendoza, obispo de Calahorra; 

Diego; 

Lorenzo; 

Juan; 

Hurtado;

Leonor de la Vega, condesa de Medinaceli; 

María de Mendoza; 

y Mencía; 

y a sus nietas Catalina y Marina, hijas de Pedro Lasso, su hijo, difunto. 

Para su hijo Diego Hurtado de Mendoza deja las casas de su morada de Guadalajara, que llaman del Almirante, y las villas y lugares de sus mayorazgos, que él había heredado de su padre, a saber, las villas de Hita y Buitrago y sus tierras, y el condado de Manzanares con los lugares de Pedrezuela, San Agustín [de Guadalix], Colmenar de la Sierra [hoy Colmenar Viejo], Vado, Cardoso, Somosierra y Robregordo con la tercera parte de Tamajón y Espinosa; también el lugar de Valfermoso de las Sogas [hoy de las Monjas] y Fresno de Torote, que fueron subrogados en lugar de la mitad de Hoces y de las casas y heredamientos de Toledo y su tierra, que eran de su mayorazgo, y su casa fuerte de Mendoza con sus Hermandades de Álava y su villa de Froncelas; asimismo, le deja las villas de Saldaña y Torija, y la de Santillana “por ser mi título, el qual después de mí pertenece a él y lo debe aver como hijo maior”; además, le otorga la casa de la Vega con los lugares de su mayorazgo, que corresponde al del linaje de la Vega y él había heredado como su descendiente; quiere que todo ello pase a su hijo como mayorazgo. Además, le mejora con la tercera parte de los otros bienes que se han de repartir entre los diez herederos. 

Para casamiento de sus hijas Leonor y Mencía; había dado a la primera 20.000 florines y a la se gunda 32.000, por lo que enmendará en el codicilo a María por haberle dado una cantidad menor. 

Para sus nietas deja la mitad de la villa de Mondéjar, que había obtenido de la reina María [de Aragón, mujer de Juan II de Castilla] y luego había dado a su hijo Pedro Lasso para su casamiento con Juana Carrillo, hija de Juan Carrillo, señor de la otra mitad. 

Todos los demás bienes, quiere que los hereden a partes iguales sus hijos Diego Hurtado, Pedro de Mendoza, Íñigo, Lorenzo, Juan y Hurtado, de la manera que a continuación se expone.

Diego Hurtado heredará sus valles de Asturias y Santillana y la merindad de Liébana, así como otros lugares de “Campo de suso”, haciendo mayorazgo en Santillana y la casa de la Vega. 

A Pedro de Mendoza le deja los lugares de Monasterio y Campillo, que fueron de su mujer. 

A Íñigo le otorga la villa de Tendilla y los lugares de Fuentelviejo, Valconeta y Retuerta, así como Almuño, Aranzueque y Meco, y la heredad que le dio en Monedero, término de Guadalajara. 

Para Lorenzo señala la villa de Gueña y Daganzo con el montazgo. 

Juan heredará los lugares de Palazuelos, Algecilla, Robredarcas, Gustanillo, Carrascosa y Ledanza con el pozo de la sal de Portillo y con ciertas rentas en las salinas de Atienza.

A Hurtado le da los lugares de Pioz, El Pozo con el montazgo, Serracines y Fresno de Torote. 

Confirma al monasterio de San Bartolomé de Lupiana, [casa-madre de la Orden de San Jerónimo], un juro de heredad de 2.500 maravedíes anuales que le había concedido sobre las martiniegas de la villa y tierra de Guadalajara. 

Traspasa a su hijo Diego Hurtado los noventa y cinco apaniaguados, excusados y exentos de pagar tributos, que tiene por merced real en el arcedianazgo de Guadalajara; y para evitar dar más en exceso a este hijo que a los demás, le ordena que pague a cada uno de sus hermanos, salvo a Pedro de Mendoza, 1.000 doblas de oro de la banda, que son 4.000 en total. 

Establece que Íñigo, Lorenzo, Juan y Hurtado repartan a partes iguales 20.000 ¿maravedíes? de juro que fueron de su mujer. 

Revoca las donaciones que en su día había hecho de Valfermoso de la Sogas [hoy de las Monjas] y de Torija a sus hijos Pedro Lasso y Lorenzo, respectivamente, pues los integra ahora en el mayorazgo que tendrá Diego Hurtado, pero ordena a éste que pague a sus nietas Catalina y María lo que Pedro Lasso había gastado en Valfermoso, especialmente edificando una fortaleza y unas casas. 

Manda a sus hijos que asienten las arras y dotes de sus mujeres, para su casamiento, en los bienes que hereda cada uno.

Revoca la donación que a su hijo Diego Hurtado había hecho del lugar de Yunquera [de Henares], sobre el que dispondrá en su codicilo, y por lo que le indica que deberá situar las arras y dote de su mujer Brianda en los bienes que hereda.

Ordena a Diego Hurtado que mantenga unidos los bienes que le deja como mayorazgo, sin salir del linaje.

Ordena a Íñigo, casado con Elvira, que no enajene de ninguna manera la villa de Tendilla, y que la herede el hijo mayor que tuviere el matrimonio; se habrán de mantener en esta línea igualmente el apellido y armas de Mendoza. 

Y a la muerte de Pedro de Mendoza, obispo de Calahorra, sus bienes pasarán a los mayorazgos del linaje. 

Además, si Lorenzo, Juan o Hurtado murieran sin dejar hijos legítimos, con sus bienes se hará lo mismo.

Dispone que cada uno de los hijos se contente con la parte que le toca de sus bienes y de su mujer según ha establecido, y trata de solucionar posibles problemas entre ellos. 

Ante Pedro López de Guadalajara, escribano real y notario público, y los siguientes testigos: Juan de la Peña, mayordomo del marqués; el alcaide Fernando de Gaona; el bachiller Fernán González de Carrión; Diego, hijo de Pedro López, contador; Diego de Liaño, criado del marqués. 

RAH, col. Salazar, 9/817 (ant. M-10), fol. 159-164v. Copia de un amanuense de Salazar. Reg. Índice, vol. 30, p. 138. RAH, col. Salazar, 9/819 (ant. M-12), fol. 127-150. Copia del siglo XVII. Reg. Índice, vol. 30, p. 187.



1467, julio, 6. Cuéllar.

 Carta de merced de las tercias de las villas de Tendilla y Loranca, y de los lugares de Fuentelviejo, Aranzueque, Almuña y Meco, pertenecientes al arcedianazgo de Guadalajara, otorgada por el rey Enrique IV a favor del [I conde de Tendilla] Iñigo López de Mendoza, su pariente, criado y del Consejo, hijo de Iñigo López de Mendoza y Figueroa, [I] marqués de Santillana y conde del Real [de Manzanares], en agradecimiento a sus servicios y en remuneración de sus gastos como embajador en el Concilio de Mantua. Firmas del rey y de Fernando del Pulgar, secretario real. Confirmada dicha merced por los Reyes Católicos a dicho conde en Segovia el 4 de septiembre de 1476. 

RAH, col. Salazar, 9/808 (ant. M-1), fol. 19v. Copia autógrafa de Salazar. Reg. Índice, vol. 28, p. 99.

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