El Archivo General de Simancas es uno de los archivos más importantes de Europa.
La consulta de sus fondos es imprescindible para el estudio de la historia que abarca desde fines del siglo XV, reinado de los Reyes Católicos, hasta 1800.
Aunque parece un castillo es un archivo construido con esta forna a mediados del siglo XVI, lo que lo convierte en el primer edificio construido para archivo.
La consulta de sus fondos es imprescindible para el estudio de la historia que abarca desde fines del siglo XV, reinado de los Reyes Católicos, hasta 1800.
Aunque parece un castillo es un archivo construido con esta forna a mediados del siglo XVI, lo que lo convierte en el primer edificio construido para archivo.
Hacia 1465, en una época de oposición continua entre la nobleza y la monarquía por el debilitamiento de ésta, una de las poderosas familias nobles, los Almirantes de Castilla, tomaron por la fuerza la villa de Simancas y construyen un castillo.
Cuando los Reyes Católicos comienzan su reinado con un fortalecimiento de su poder, exigen a los Almirantes la devolución de la fortaleza pasando de esta forma a poder de la corona.
Durante los reinados de los Reyes Católicos y Carlos V el castillo continuó con las funciones de fortaleza: depósito de armas, de dinero y prisión.
En 1540 Carlos V decide guardar los documentos más importantes en una de las torres del castillo. Para ello acondiciona el piso alto del cubo situado al Norte, que pasa a denominarse cubo del Archivo. Era el comienzo del Archivo de Simancas.
Simancas fue creado en el siglo XVI para guardar los documentos emanados de los organismos centrales de la monarquía hispánica. En esta larga etapa, los historiadores distinguen dos épocas: la austríaca y la borbónica. Consecuentemente, los fondos simanquinos tienen dos grandes bloques documentales: los pertenecientes a la dinastía de los Austrías (siglos XV y XVII) y los de la dinastía de los Borbones (siglo XVIII).
Los primeros acusan el organigrama institucional creado en embrión por los Reyes Católicos y desarrollado en su plenitud por Carlos V y Felipe II.
Los monarcas de la época moderna necesitaban de organismos administrativos que les ayudasen a solucionar los múltiples asuntos que a diario se presentaban. Dichos organismos se denominaban Consejos, pues su principal función, en una época de absolutismo, de poder omnímodo del rey, era la de aconsejar al monarca, siendo la decisión final facultad exclusiva de éste. En el siglo XVI se crearon tantos Consejos cuantos territorios constituían la monarquía hispánica (Consejo y Cámara de Castilla, Consejo de Aragón, Consejo de Indias, Consejo de Italia, Consejo de Flandes y Consejo de Portugal) y cuantas materias generales afectaban a éstos (Consejo de Estado, Consejo de Guerra, Consejo de Hacienda, Consejo de Inquisición, Consejo de las Órdenes y Consejo de Cruzada). Trece Consejos o grandes órganos por cuyas manos pasaban todos los asuntos tocantes a los territorios o materias descritas.
Los monarcas de la época moderna necesitaban de organismos administrativos que les ayudasen a solucionar los múltiples asuntos que a diario se presentaban. Dichos organismos se denominaban Consejos, pues su principal función, en una época de absolutismo, de poder omnímodo del rey, era la de aconsejar al monarca, siendo la decisión final facultad exclusiva de éste. En el siglo XVI se crearon tantos Consejos cuantos territorios constituían la monarquía hispánica (Consejo y Cámara de Castilla, Consejo de Aragón, Consejo de Indias, Consejo de Italia, Consejo de Flandes y Consejo de Portugal) y cuantas materias generales afectaban a éstos (Consejo de Estado, Consejo de Guerra, Consejo de Hacienda, Consejo de Inquisición, Consejo de las Órdenes y Consejo de Cruzada). Trece Consejos o grandes órganos por cuyas manos pasaban todos los asuntos tocantes a los territorios o materias descritas.
Existen tantas secciones cuantos Consejos hubo en la llamada Alta Edad Moderna. Con cuatro excepciones: el Consejo de las Órdenes Militares nunca estuvo en Simancas, pues del convento de Uclés pasó al Archivo Histórico Nacional, donde actualmente se conserva; El Consejo de Indias se trasladó de Simancas a Sevilla en 1785 para crear lo que hoy es el Archivo General de Indias; por su parte, el Consejo de Aragón y el de Inquisición pasaron en épocas distintas alArchivo de la Corona de Aragón y al Archivo Histórico Nacional, respectivamente. La documentación de los nueve consejos restantes se conserva en el Archivo de Simancas. Tan inigualable documentación, durante la época en que España no se ponía el sol, convierten a Simancas en el archivo más importante para el estudio de la historia europea durante los siglos XVI y XVII.
En Simancas se guarda la documentación de todas las Secretarías de Despacho, con la única excepción de la de Estado, que se halla en el Archivo Histórico Nacional de Madrid. Pocos archivos, pues, pueden ofrecer un conjunto documental más homogéneo y completo como el de Simancas. Es por antonomasia el archivo de la Edad Moderna.
No contento Felipe II con haber construido un edificio para archivo, lo dotó de un reglamento, promulgado en 1588, considerado el primer reglamento de archivos del mundo. Edificio y reglamento constituyen las bases de su riqueza documental.
Los primeros documentos ingresan en 1583 recogidos por Diego de Ayala de los años 1573 a 1580. En 1592 se transfieren del Archivo de la Chancillería los más antiguos que estaban allí depositados y abarcan de 1475 a 1572. El resto de la documentación va llegando en varias remesas durante los siglos XVI-XVII, siendo la última en 1718.
En ese año 156 1 son tres las personas que tienen a su cargo el' archivo, el licenciado Sanci como letrado, Diego de Ayala como experto en ((scripturas y negocios)), y el alcaide de la fortaleza Tomás Bretón. En poco menos de dos años fallece el primero de ellos y al alcaide se le quita la llave, por lo que al no nombrarse sustituto de Sanci, quedó Diego de Ayala como único director del Archivo de Simancas.
Instituido el Registro en Las Partidas por Alfonso X y por Enrique IV en las Cortes de Toledo en 1462, fueron los Reyes Católicos en las Cortes de Madrigal (1476) y en las Cortes de Alcalá de Henares (1498) los que dictan las primeras disposiciones sobre cómo y qué se ha de registrar y su conservación. En el Registro del Sello de Corte sólo figuran los documentos que estaban validados con el sello mayor o de placa generados por el Rey (Cámara), Consejo Real de Castilla, Contadores Mayores, Alcaldes de Casa y Corte y Consejo de Inquisición en un primer momento, hasta que a los otros consejos se les otorga sus correspondientes sellos. El Consejo Real y el de Cámara de Castilla permanecen siempre.
Atendiendo a las competencias del Consejo Real y de la Cámara de Castilla, sus principales productores de documentación, puede afirmarse que por 'vía de cámara' se localizan: las convocatorias de Cortes, provisiones de oficios públicos civiles y eclesiásticos, legitimaciones, naturalezas, perdones, mayorazgos, mercedes, títulos de nobleza, licencias de todo tipo, etc. Por vía del Consejo Real lo relacionado con la administración de justicia en primera instancia: iniciativas, receptorias, ordenanzas, ejecutorias, pragmáticas, moratorias de deudas, y todo lo constituido de lesión de derecho. Todo el fondo mantiene un orden cronológico formándose cada legajo con los documentos registrados en cada uno de los 12 meses del año. El orden de los documentos en todas las unidades de instalación es el siguiente: en primer lugar los firmados por el Rey a través del Consejo de la Cámara de Castilla, seguidos por los del Consejo Real de Castilla, Consejo de Inquisición, Jueces de Comisión, Contaduría Mayor de Hacienda, Contaduría Mayor de Cuentas y Alcaldes de Casa y Corte. A principios del siglo XVII se aprecia una sistematización en el orden de los documentos registrados procedentes de peticiones de particulares, localidades e instituciones.
Real Cancillería de los Reyes de Castilla. Registro del Sello de Corte
La mayor parte de la documentación llegó a Simancas procedente de las oficinas productoras (o de los archivos de las personas a cuyo cargo estuvo la administración de la Hacienda) una vez concluida su tramitación, si bien algunos grupos de documentos - especialmente lo más antiguos - vinieron de otros 'archivos' en los que habían sido previamente depositados, como el Castillo de la Mota de Medina del Campo.
La documentación de la Contaduría Mayor de Hacienda, actualmente distribuida en las secciones Contaduría del Sueldo, Contaduría de Mercedes, y Contadurías Generales, llegó a Simancas en una gran remesa en el año 1718, consecuencia directa de la gran reforma del sistema de contadurías efectuado en 1717.
Los orígenes más remotos de la Contaduría Mayor de Hacienda se sitúan en la progresiva pérdida de competencias del Mayordomo Mayor de la Corte en las cuestiones relativas a la administración de la Hacienda del rey y a la toma de cuentas, a favor de unos oficiales que se denominarán sucesivamente 'Tomador de Cuentas' (Alfonso XI, Cortes de Palencia de 1313), 'Contadores' (Pedro I, Cortes de Valladolid de 1351), y 'Contadores Mayores' (Juan I, Cortes de Palencia de 1388). Desde la segunda mitad del s. XIV con Enrique III, y más claramente en el s. XV con Juan II, la hacienda regia es administrada ya por dos (o tres) Contadores Mayores de Hacienda y por dos Contadores Mayores de Cuentas, quedando reducida la función del Mayordomo Mayor a la mera administración de la Casa del Rey.
El funcionamiento y composición de la institución irán adquiriendo perfiles más nítidos a lo largo del siglo XV, quedando definitivamente configurados en las Ordenanzas de Madrigal de 1476, que disponen la existencia de dos Contadores Mayores, 16 contadores menores (distribuidos en 8 oficios: Sueldo, Tierras, Acostamientos o Tenencias, Mercedes, Quitaciones, Rentas, Relaciones y Extraordinario), además de un Escribano Mayor de Rentas.
La llegada de Carlos V y la creación del Consejo de Hacienda marcan una nueva etapa en la vida de la Contaduría, al atribuirse al recién creado Consejo - del que también forman parte los Contadores Mayores de Hacienda - las competencias directivas en materia hacendística. Se inicia así un periodo caracterizado por la dualidad de funciones y la conflictividad institucional entre ambos órganos. Reflejo de ello es la constante emisión de ordenanzas e instrucciones que regularán la vida tanto de la Contaduría Mayor de Hacienda como del Consejo. Por lo que respecta a la Contaduría, las principales novedades introducidas por estas disposiciones (especialmente por las Ordenanzas de La Coruña de 1554) son la reducción de los oficios menores a cuatro: Sueldo (que pasa a encargarse de los asuntos de Tenencias), Rentas (que pasa a hacerse cargo de Quitaciones), Mercedes, y Relaciones (que pasa a encargarse de Extraordinario y Tierras); y la adscripción de tres letrados para entender en los asuntos de justicia, que formarán el Tribunal de Oidores. Posteriormente se añadirán un Tesorero y un fiscal (Ordenanzas de 1568); y dos contadores de la Razón y uno de la Caja (Ordenanzas de 1593).
En el siglo XVII, y pese a la fusión de la Contaduría Mayor de Hacienda con el Consejo de Hacienda en un único organismo denominado Consejo de Hacienda y Contaduría Mayor (Ordenanzas de Lerma de 1602), la organización y funcionamiento de la Contaduría no varían ostensiblemente. Las principales novedades del periodo serán la supresión del Contador de la Caja en virtud de una Cédula de Reformación de 1621, y la aparición de la Contaduría de Millones en la segunda mitad de la centuria, una vez se incorpore la administración de los Millones al Consejo de Hacienda.
El reformismo borbónico acentuará la reforma de la organización hacendística que se había iniciado en la última década del siglo XVII. La tónica general del periodo es la progresiva pérdida de competencias de las instituciones tradicionales -Consejo de Hacienda, Contaduría Mayor de Hacienda - en favor de otras nuevas, principalmente el Superintendente General de Hacienda, y el Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda. Por lo que a la Contaduría Mayor de Hacienda respecta, las reformas irán destinadas a la centralización de la intervención de ingresos y gastos en la Hacienda, mediante la sustitución de la pluralidad de contadurías hasta entonces existente por una única contaduría para el ingreso y otra para el gasto (R.D. De 1º de enero de 1717 por el que se crean las Contadurías Generales de Valores, Distribución y Millones), y la creación, reforma y fortalecimiento de la Tesorería General entre 1717 y 1726, que funcionará en estrecha relación con las Contadurías, convirtiéndose en órgano clave de la Hacienda.
Las principales funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda consistieron desde un principio en la administración, cobranza y distribución de las rentas de la Real Hacienda. Dentro de la Contaduría, las funciones directivas Dentro de la Contaduría, las funciones directivas (la administración de las rentas y el nombramiento del resto de los oficiales) fueron desempeñadas por los Contadores Mayores o sus Tenientes, hasta que estas competencias fueron absorbidas por el Consejo de Hacienda en el siglo XVI. Bajo ellos se situaban los contadores menores, cuya función principal fue controlar el ingreso y el gasto, registrándolo en los libros de contadurías, e informar de ello a los órganos directivos.
Estas contadurías se organizan en torno al cargo (ingresos) y la data (gasto), y sus principales funciones son:
Contadurías de Cargo:
-Rentas: recepción de las rentas ordinarias (fundamentalmente alcabalas y tercias) y de las extraordinarias votadas en Cortes.
-Relaciones: control del gravamen existente sobre las rentas, especialmente el 'situado' de los juros.
-Extraordinario: control de las rentas en que no había juros situados.
-Millones: cobranza del impuesto de Millones.
Contadurías de Data:
-Sueldo: pagos al ejército
-Quitaciones: pagos al personal al servicio de la administración.
-Acostamientos o Tenencias: pagos a tenentes de castillos y fortalezas.
-Tierras: concesión de ciertas rentas en Guipúzcoa y Vizcaya.
-Mercedes: expedición de los títulos de juro, y anotación de las rentas sobre las que se sitúan.
Contadurías de Cargo y Data:
-Razón: control e intervención de libro de caja.
Escribanía Mayor de Rentas: arrendamiento de las rentas reales, y expedición de los documentos relacionados con su administración.
Tribunal de Oidores: conocimiento en procesos relacinados con fraudes en la cobranza y administración de las rentas.
Documentación correspondiente a los siglos XVI al XVIII fundamentalmente, que se presenta en libros en pliegos de papel horadado, que contienen documentos pertenecientes a varias tipologías, entre las que predomina el expediente de ingreso y de gasto. Estos expedientes están integrados a su vez por todo tipo de documentos: libranzas, cartas de pago, títulos, instrucciones, cédulas, cuentas, finiquitos, escrituras, fianzas, despachos, ejecutorias, nombramiento, etc.
La llegada de Carlos V y la creación del Consejo de Hacienda marcan una nueva etapa en la vida de la Contaduría, al atribuirse al recién creado Consejo - del que también forman parte los Contadores Mayores de Hacienda - las competencias directivas en materia hacendística. Se inicia así un periodo caracterizado por la dualidad de funciones y la conflictividad institucional entre ambos órganos. Reflejo de ello es la constante emisión de ordenanzas e instrucciones que regularán la vida tanto de la Contaduría Mayor de Hacienda como del Consejo. Por lo que respecta a la Contaduría, las principales novedades introducidas por estas disposiciones (especialmente por las Ordenanzas de La Coruña de 1554) son la reducción de los oficios menores a cuatro: Sueldo (que pasa a encargarse de los asuntos de Tenencias), Rentas (que pasa a hacerse cargo de Quitaciones), Mercedes, y Relaciones (que pasa a encargarse de Extraordinario y Tierras); y la adscripción de tres letrados para entender en los asuntos de justicia, que formarán el Tribunal de Oidores. Posteriormente se añadirán un Tesorero y un fiscal (Ordenanzas de 1568); y dos contadores de la Razón y uno de la Caja (Ordenanzas de 1593).
En el siglo XVII, y pese a la fusión de la Contaduría Mayor de Hacienda con el Consejo de Hacienda en un único organismo denominado Consejo de Hacienda y Contaduría Mayor (Ordenanzas de Lerma de 1602), la organización y funcionamiento de la Contaduría no varían ostensiblemente. Las principales novedades del periodo serán la supresión del Contador de la Caja en virtud de una Cédula de Reformación de 1621, y la aparición de la Contaduría de Millones en la segunda mitad de la centuria, una vez se incorpore la administración de los Millones al Consejo de Hacienda.
El reformismo borbónico acentuará la reforma de la organización hacendística que se había iniciado en la última década del siglo XVII. La tónica general del periodo es la progresiva pérdida de competencias de las instituciones tradicionales -Consejo de Hacienda, Contaduría Mayor de Hacienda - en favor de otras nuevas, principalmente el Superintendente General de Hacienda, y el Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda. Por lo que a la Contaduría Mayor de Hacienda respecta, las reformas irán destinadas a la centralización de la intervención de ingresos y gastos en la Hacienda, mediante la sustitución de la pluralidad de contadurías hasta entonces existente por una única contaduría para el ingreso y otra para el gasto (R.D. De 1º de enero de 1717 por el que se crean las Contadurías Generales de Valores, Distribución y Millones), y la creación, reforma y fortalecimiento de la Tesorería General entre 1717 y 1726, que funcionará en estrecha relación con las Contadurías, convirtiéndose en órgano clave de la Hacienda.
Las principales funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda consistieron desde un principio en la administración, cobranza y distribución de las rentas de la Real Hacienda. Dentro de la Contaduría, las funciones directivas Dentro de la Contaduría, las funciones directivas (la administración de las rentas y el nombramiento del resto de los oficiales) fueron desempeñadas por los Contadores Mayores o sus Tenientes, hasta que estas competencias fueron absorbidas por el Consejo de Hacienda en el siglo XVI. Bajo ellos se situaban los contadores menores, cuya función principal fue controlar el ingreso y el gasto, registrándolo en los libros de contadurías, e informar de ello a los órganos directivos.
Estas contadurías se organizan en torno al cargo (ingresos) y la data (gasto), y sus principales funciones son:
Contadurías de Cargo:
-Rentas: recepción de las rentas ordinarias (fundamentalmente alcabalas y tercias) y de las extraordinarias votadas en Cortes.
-Relaciones: control del gravamen existente sobre las rentas, especialmente el 'situado' de los juros.
-Extraordinario: control de las rentas en que no había juros situados.
-Millones: cobranza del impuesto de Millones.
Contadurías de Data:
-Sueldo: pagos al ejército
-Quitaciones: pagos al personal al servicio de la administración.
-Acostamientos o Tenencias: pagos a tenentes de castillos y fortalezas.
-Tierras: concesión de ciertas rentas en Guipúzcoa y Vizcaya.
-Mercedes: expedición de los títulos de juro, y anotación de las rentas sobre las que se sitúan.
Contadurías de Cargo y Data:
-Razón: control e intervención de libro de caja.
Escribanía Mayor de Rentas: arrendamiento de las rentas reales, y expedición de los documentos relacionados con su administración.
Tribunal de Oidores: conocimiento en procesos relacinados con fraudes en la cobranza y administración de las rentas.
Documentación correspondiente a los siglos XVI al XVIII fundamentalmente, que se presenta en libros en pliegos de papel horadado, que contienen documentos pertenecientes a varias tipologías, entre las que predomina el expediente de ingreso y de gasto. Estos expedientes están integrados a su vez por todo tipo de documentos: libranzas, cartas de pago, títulos, instrucciones, cédulas, cuentas, finiquitos, escrituras, fianzas, despachos, ejecutorias, nombramiento, etc.
Toda esta documentación contiene valiosa información sobre:
1. Cuantía de los diferentes impuestos y servicios, desglosada para cada uno de los lugares, villas y ciudades de la corona de Castilla.
2 .Procedimientos administrativos empleados en la cobranza de dichos impuestos y servicios.
3. Gravamen de la Hacienda e historia de la Deuda Pública.
4. Utilización y distribución de cada una de las sumas recaudadas.
5. Principales características económicas de algunas provincias.
6 .Producción de minas, salinas y fábricas.
7. Organización y abastecimiento de ejército y armadas.
8. Personal al servicio de los órganos de la administración y de la Corte.
Cámara de Castilla, 1323-1716
La mayor parte de la documentación que constituye el fondo del Consejo de la Cámara tiene una procedencia orgánica y su ingreso en el Archivo se produce en numerosas remesas.
1. Cuantía de los diferentes impuestos y servicios, desglosada para cada uno de los lugares, villas y ciudades de la corona de Castilla.
2 .Procedimientos administrativos empleados en la cobranza de dichos impuestos y servicios.
3. Gravamen de la Hacienda e historia de la Deuda Pública.
4. Utilización y distribución de cada una de las sumas recaudadas.
5. Principales características económicas de algunas provincias.
6 .Producción de minas, salinas y fábricas.
7. Organización y abastecimiento de ejército y armadas.
8. Personal al servicio de los órganos de la administración y de la Corte.
Cámara de Castilla, 1323-1716
La mayor parte de la documentación que constituye el fondo del Consejo de la Cámara tiene una procedencia orgánica y su ingreso en el Archivo se produce en numerosas remesas.
Al igual que ocurrió con alguna documentación del Consejo Real, la parte más antigua recibida por Diego de Ayala presenta distintos orígenes; ya se trate de las entidades que actuaron como depósitos documentales primigenios a la constitución del Archivo General de Simancas (San Benito, de Valladolid, San Francisco de Burgos, etc.) o de archivos de particulares que jugaron un papel relevante. Así, por ejemplo, la parte más importante de los distintos ingresos que se produjeron a lo largo del siglo XVI fue la procedente de la casa del Comendador Mayor Francisco de los Cobos, que comprendían documentación de 1523 a 1556, así como más de 100 Libros de Cédulas, la parte más antigua de la serie.
La documentación del siglo XVII presenta tres grandes entradas, que corresponden aproximadamente a los reinados del Felipe II (1613), Felipe IV (1636) y la última, relativa al reinado de Carlos II, tiene lugar en 1718, coincidiendo con el grueso fundamental del Archivo General de Simancas.
De origen impreciso en cuanto a fecha de su creación este organismo toma carta de naturaleza propia en su función: el ejercicio de la gracia, merced o, lo que es lo mismo, el reparto del privilegio: esencia del Antiguo Régimen.
La documentación del siglo XVII presenta tres grandes entradas, que corresponden aproximadamente a los reinados del Felipe II (1613), Felipe IV (1636) y la última, relativa al reinado de Carlos II, tiene lugar en 1718, coincidiendo con el grueso fundamental del Archivo General de Simancas.
De origen impreciso en cuanto a fecha de su creación este organismo toma carta de naturaleza propia en su función: el ejercicio de la gracia, merced o, lo que es lo mismo, el reparto del privilegio: esencia del Antiguo Régimen.
Segregada a este fin del Consejo Real, su consumación como órgano especializado en el despacho de estas funciones tiene lugar en el reinado de los Reyes Católicos. Las sucesivas instrucciones de que fue objeto con Carlos V, entre las que destacan las de 1528, la consolidan plenamente. La complejidad y acumulación progresiva de poder, que adquirió a lo largo del siglo XVI es clara expresión de su sutil función de distribución del beneficio en el mosaico de poderes compartidos de la monarquía castellana. A este fin y también para dotarla del armazón institucional, que el ejercicio de sus funciones exigía, Felipe II promulgará la Instrucción de 6-I-1588, la más relevante de su corpus normativo.
Su estructura inicial fue muy simple; dos o más Consejeros, siempre miembros del Consejo Real y un Secretario real que resolvía las cuestiones de gracia, merced y patronato real. La reforma filipina (1588), que consolida definitivamente la Cámara como órgano consiliar autónomo, fija la plantilla en un Presidente (el mismo que el del Consejo Real), varios Consejeros y tres Secretarios; el de Cámara o gracia, el de Oficios de justicia y el de Patronato Real.
Estas secretarías, definidas para racionalizar y separar el despacho de los distintos negocios, serán el auténtico armazón del Consejo.
El siglo XVII no dejó huella en su estructura y, como en el resto de Consejos, será el XVIII el que marque un hito en su esquema organizativo al extender sus competencias territoriales a la Corona de Aragón ejercidas a través de una nueva Secretaría.
La vida de la Cámara correrá pareja al Consejo Real y sus Secretarías serán objeto de fusiones y cambios al socaire del vaivén político y administrativo de este periodo. Fue abolida, como el conjunto del sistema polisinodial, mediante decreto del 24-III-1834.
El abanico de competencias que secularmente asumió era tan amplio como extenso el contenido de la voluntad regia en el Antiguo Régimen. La gracia y merced comprendían desde la concesión de títulos nobiliarios, hábitos de órdenes, hidalguías, encomiendas, legitimaciones, naturalezas, oficios y beneficios civiles y eclesiásticos hasta el ejercicio extensivo del perdón. Sin olvidar el amplio marco de las licencias de fundación y modificación de mayorazgos, de impresión de libros, etc. En el marco de las Cortes, suya fue la convocatoria y el despacho de peticiones de procuradores.
La parte más importante de los distintos ingresos que se produjeron en el siglo XVI procede de la casa del Comendador Mayor Francisco de los Cobos. La documentación del siglo XVII ingresó en el archivo en distintas transferencias procedente del órgano productor en los años 1613, 1636 y 1718.
Su estructura inicial fue muy simple; dos o más Consejeros, siempre miembros del Consejo Real y un Secretario real que resolvía las cuestiones de gracia, merced y patronato real. La reforma filipina (1588), que consolida definitivamente la Cámara como órgano consiliar autónomo, fija la plantilla en un Presidente (el mismo que el del Consejo Real), varios Consejeros y tres Secretarios; el de Cámara o gracia, el de Oficios de justicia y el de Patronato Real.
Estas secretarías, definidas para racionalizar y separar el despacho de los distintos negocios, serán el auténtico armazón del Consejo.
El siglo XVII no dejó huella en su estructura y, como en el resto de Consejos, será el XVIII el que marque un hito en su esquema organizativo al extender sus competencias territoriales a la Corona de Aragón ejercidas a través de una nueva Secretaría.
La vida de la Cámara correrá pareja al Consejo Real y sus Secretarías serán objeto de fusiones y cambios al socaire del vaivén político y administrativo de este periodo. Fue abolida, como el conjunto del sistema polisinodial, mediante decreto del 24-III-1834.
El abanico de competencias que secularmente asumió era tan amplio como extenso el contenido de la voluntad regia en el Antiguo Régimen. La gracia y merced comprendían desde la concesión de títulos nobiliarios, hábitos de órdenes, hidalguías, encomiendas, legitimaciones, naturalezas, oficios y beneficios civiles y eclesiásticos hasta el ejercicio extensivo del perdón. Sin olvidar el amplio marco de las licencias de fundación y modificación de mayorazgos, de impresión de libros, etc. En el marco de las Cortes, suya fue la convocatoria y el despacho de peticiones de procuradores.
La parte más importante de los distintos ingresos que se produjeron en el siglo XVI procede de la casa del Comendador Mayor Francisco de los Cobos. La documentación del siglo XVII ingresó en el archivo en distintas transferencias procedente del órgano productor en los años 1613, 1636 y 1718.
La principal función de la Cámara fue aconsejar al monarca acerca de la provisión de cargos eclesiásticos, de justicia y de gobierno así como sobre la concesión de gracias y mercedes.
Al igual que en el resto de Consejos, la documentación de este organismo responde a los dos grandes formatos: legajos y libros registro. Dentro del primero, y a diferencia de otros Consejos, la Cámara presenta una gran homogeneidad derivada, sin duda, de su propio origen: el despacho reservado y expeditivo de la gracia y merced. Ello dará origen a un expediente uniforme y, en general simple, iniciado a instancia de parte a través del memorial, al que acompaña documentación acreditativa de la merced solicitada.
Es pues la materia y la documentación testimonial las que marcan las diferencias entre los distintos expedientes dando a estos singular tipología. Algunos presentan mayor complejidad derivada de la progresiva contaminación de los vicios del proceso judicial ordinario (ej.: licencias de modificación de mayorazgos).
Las consultas de que son objeto los memoriales y las minutas de estas, constituyen series homogéneas de tipos documentales. La resolución final del expediente por vía de provisión o cédula, según las materias de que se trate, dará origen a los Libros registro.
Junto al expediente existen procesos vistos en la Secretaría de Patronato Real en cuestiones relativas a esta materia, que motivaron intereses enfrentados de parte.
Las visitas giradas a las instituciones más significativas civiles y eclesiásticas configuran un expediente singular con carácter de proceso.
La función primordial de provisión de oficios, cualquiera que fuera su naturaleza, generará una serie de títulos originales, rasgados una vez despachados otros a los sucesores en el cargo. La asunción puntual por parte del Consejo de la Cámara de la responsabilidad de distribuir la población morisca tras la rebelión explica la existencia de tipos documentales, en principio ajenos a este organismo, como son los padrones, vecindarios o correspondencia con corregidores, secretarios y figuras revelantes del ámbito político militar.
Como formas de registro de la fase resolutiva de lo despachado por Cámara se utilizaron dos sistemas, origen de los Libros de Relación y de los Libros de Cédulas. Los primeros constituyen un mero asiento de las provisiones o cédulas donde consta fecha, destinatario, autorizantes y gracia concedida. La provisión 'in extenso' habrá que buscarla en el Registro General del Sello y la cédula completa en los Libros de Cédulas, que aparecen perfectamente seriados, procedentes de las secretaría/s y tipificados según funciones o competencias de éstas.
El alcance de la documentación producida por la Cámara en su proyección histórica es inmenso para el estudio de la articulación del poder en el marco de la monarquía castellana. El reparto sutil del beneficio entre las principales fuerzas sociales: nobleza, iglesia, oligarquías locales, tiene en este fondo su mejor expresión.
A ello hay que añadir el amplio filón que ofrece a la historia de la ciencia (licencias de ingenios, minas, molinos, patentes, etc.), de las mentalidades y comportamientos colectivos a través del ejercicio del perdón o de las instituciones concretas, civiles o militares, analizadas a través de las visitas.
Es pues la materia y la documentación testimonial las que marcan las diferencias entre los distintos expedientes dando a estos singular tipología. Algunos presentan mayor complejidad derivada de la progresiva contaminación de los vicios del proceso judicial ordinario (ej.: licencias de modificación de mayorazgos).
Las consultas de que son objeto los memoriales y las minutas de estas, constituyen series homogéneas de tipos documentales. La resolución final del expediente por vía de provisión o cédula, según las materias de que se trate, dará origen a los Libros registro.
Junto al expediente existen procesos vistos en la Secretaría de Patronato Real en cuestiones relativas a esta materia, que motivaron intereses enfrentados de parte.
Las visitas giradas a las instituciones más significativas civiles y eclesiásticas configuran un expediente singular con carácter de proceso.
La función primordial de provisión de oficios, cualquiera que fuera su naturaleza, generará una serie de títulos originales, rasgados una vez despachados otros a los sucesores en el cargo. La asunción puntual por parte del Consejo de la Cámara de la responsabilidad de distribuir la población morisca tras la rebelión explica la existencia de tipos documentales, en principio ajenos a este organismo, como son los padrones, vecindarios o correspondencia con corregidores, secretarios y figuras revelantes del ámbito político militar.
Como formas de registro de la fase resolutiva de lo despachado por Cámara se utilizaron dos sistemas, origen de los Libros de Relación y de los Libros de Cédulas. Los primeros constituyen un mero asiento de las provisiones o cédulas donde consta fecha, destinatario, autorizantes y gracia concedida. La provisión 'in extenso' habrá que buscarla en el Registro General del Sello y la cédula completa en los Libros de Cédulas, que aparecen perfectamente seriados, procedentes de las secretaría/s y tipificados según funciones o competencias de éstas.
El alcance de la documentación producida por la Cámara en su proyección histórica es inmenso para el estudio de la articulación del poder en el marco de la monarquía castellana. El reparto sutil del beneficio entre las principales fuerzas sociales: nobleza, iglesia, oligarquías locales, tiene en este fondo su mejor expresión.
A ello hay que añadir el amplio filón que ofrece a la historia de la ciencia (licencias de ingenios, minas, molinos, patentes, etc.), de las mentalidades y comportamientos colectivos a través del ejercicio del perdón o de las instituciones concretas, civiles o militares, analizadas a través de las visitas.
Consejo Real de Castilla, 1437-1678
La escasísima documentación que llega al Archivo de Simancas relativa a este organismo tiene dos procedencias. La parte más antigua, perteneciente a la escribanía de Bartolomé Ruiz de Castañeda (1494-1528) es recogida por Diego de Ayala hacia 1571, del Monasterio de San Benito de Valladolid y de otros lugares, el resto del fondo, constituido por las escribanías de Juan Gallo y Pedro Zapata, aproximadamente 500 legajos, por testimonios de Santiago Agustín Riol, funcionario del Consejo, ingresaron en Simancas en 1606 con motivo del traslado definitivo de la Corte a Madrid. Su nacimiento en las Cortes de Valladolid de 1385 se inscribe en el proceso de centralización iniciado por los Trastámara. En su primera etapa (1385-1522) se definen plenamente su estructura y funciones casi inalterables a lo largo de los siglos.
Desde el principio se erige como el instrumento clave al servicio de la Corona en el orden político. Su antigüedad, la amplitud de funciones, la discrecionalidad de su actividad, su condición de árbitro de conflictos interconsiliares, la paternidad de los consejos menores - Inquisición, Órdenes, Indias - le dieron tal primacía sobre el resto que despertó recelos de Secretarios y Validos.
La condición de letrados de sus miembros hará del Consejo un órgano técnico del regalismo y el poder omnímodo de su Presidente un medio sutil de influjo del sector nobiliario. Junto a los consejeros, relatores, escribanos de Cámara, fiscales, alcaldes de casa y corte, alguaciles y porteros completaban su plantilla.
Por la forma de despacho, sus funciones se agrupaban en dos áreas: gobierno (expediente) y justicia (proceso). En virtud de la primera fiscalizaba oficiales públicos y órganos colegiados (residencias, visitas); controlaba orden público, policía, moralidad, ortodoxia, beneficencia y universidades; protegía la jurisdicción real frente al resto de jurisdicciones; realizaba actividades de fomento y tenía una importante actuación en el campo normativo (ordenanzas, autos acordados).
El ejercicio de ilimitadas facultades jurisdiccionales lo convirtieron en Tribunal Superior del Reino. Le cabía la apelación de sentencias de los Alcaldes de Casa y Corte y Jueces de Comisión, la suplicación de las sentencias de las Audiencias, previa fianza de las 1.500 doblas, el nombramiento de la jurisdicción delegada, los delitos de lesa majestad, los conflictos de términos y en general el ejercicio del poder de avocación de causas.
Fue objeto de distintas ordenanzas en los siglos XV (1459, 1480) y XVI (1554 y 1598) tendentes a racionalizar la gran acumulación de funciones. En 1598 se estructuró definitivamente en cuatro Salas de Gobierno y una de Justicia.
Radical, aunque efímera, fue la reforma de Felipe V en 1713 para combatir su hipertrofia y, sobre todo, su autonomía. Extendió sus competencias a la Corona aragonesa, fue en el siglo XVIII una institución poderosa frente al resto de Consejos y un vehículo eficaz de la política ilustrada.
Extinguido en 1809, su precaria vida (aboliciones y restauraciones en cadena) estaría a la merced del éxito o fracaso de la burguesía liberal hasta su supresión definitiva en 1834.
La condición de letrados de sus miembros hará del Consejo un órgano técnico del regalismo y el poder omnímodo de su Presidente un medio sutil de influjo del sector nobiliario. Junto a los consejeros, relatores, escribanos de Cámara, fiscales, alcaldes de casa y corte, alguaciles y porteros completaban su plantilla.
Por la forma de despacho, sus funciones se agrupaban en dos áreas: gobierno (expediente) y justicia (proceso). En virtud de la primera fiscalizaba oficiales públicos y órganos colegiados (residencias, visitas); controlaba orden público, policía, moralidad, ortodoxia, beneficencia y universidades; protegía la jurisdicción real frente al resto de jurisdicciones; realizaba actividades de fomento y tenía una importante actuación en el campo normativo (ordenanzas, autos acordados).
El ejercicio de ilimitadas facultades jurisdiccionales lo convirtieron en Tribunal Superior del Reino. Le cabía la apelación de sentencias de los Alcaldes de Casa y Corte y Jueces de Comisión, la suplicación de las sentencias de las Audiencias, previa fianza de las 1.500 doblas, el nombramiento de la jurisdicción delegada, los delitos de lesa majestad, los conflictos de términos y en general el ejercicio del poder de avocación de causas.
Fue objeto de distintas ordenanzas en los siglos XV (1459, 1480) y XVI (1554 y 1598) tendentes a racionalizar la gran acumulación de funciones. En 1598 se estructuró definitivamente en cuatro Salas de Gobierno y una de Justicia.
Radical, aunque efímera, fue la reforma de Felipe V en 1713 para combatir su hipertrofia y, sobre todo, su autonomía. Extendió sus competencias a la Corona aragonesa, fue en el siglo XVIII una institución poderosa frente al resto de Consejos y un vehículo eficaz de la política ilustrada.
Extinguido en 1809, su precaria vida (aboliciones y restauraciones en cadena) estaría a la merced del éxito o fracaso de la burguesía liberal hasta su supresión definitiva en 1834.
El fondo ingresa en el Archivo por recogida efectuada en el año 1571 en el Monasterio de San Benito de Valladolid por el resposable del Archivo Diego de Ayala. El resto del fondo ingresa por transferencia del órgano productor en el año 1606.
El fondo, articulado en tres de las Escribanías de Cámara existentes en el organismo, responde en cuanto a su tipología documental a las dos formas básicas de despacho del Consejo Real: el expediente para las acciones de gobierno y el proceso para las de justicia. El expediente presenta aquí dos modalidades; la primera es común al resto de los Consejos, bien de oficio o a instancia de parte. Ejemplo de ellos son los expedientes de moratoria de deudas, seguros y protección de derechos, control de la moralidad y orden público, etc. La segunda la constituye el expediente singular, voluminoso y prolijo que participa de muchas de las características del proceso ordinario: las residencias.
Como en el resto de Consejos, el expediente no está unificado. La inexistencia de documentación del siglo XVIII puede justificar la falta de series de consultas o minutas de éstas. La fase resolutiva del expediente por vía de provisión (incitativas, conminatorias, ejecutorias procesales ... etc) está registrada en el Registro General del Sello o en los Libros de Relación de la Cámara de Castilla.
La utilidad de la información ofrecida por el fondo a la investigación es tan amplia como extenso el ámbito de funciones del organismo. Toda la historia interna de Castilla en el siglo XVI está contenida en él. La articulación de las fuerzas sociales y poder de ámbito local, la ordenación del espacio y su aprovechamiento en los espacios rural y urbano, el ejercicio del poder señorial laico y eclesiástico, la institución nobiliaria vista a través de figuras jurídicas concretas: dotes, mayorazgos, legítimas tutelas ... etc. Las mentalidades y el peso de lo 'irracional' (moralidad, violencia, costumbres ... etc) Todo el abanico social está cubierto desde el común a los grandes.
Como en el resto de Consejos, el expediente no está unificado. La inexistencia de documentación del siglo XVIII puede justificar la falta de series de consultas o minutas de éstas. La fase resolutiva del expediente por vía de provisión (incitativas, conminatorias, ejecutorias procesales ... etc) está registrada en el Registro General del Sello o en los Libros de Relación de la Cámara de Castilla.
La utilidad de la información ofrecida por el fondo a la investigación es tan amplia como extenso el ámbito de funciones del organismo. Toda la historia interna de Castilla en el siglo XVI está contenida en él. La articulación de las fuerzas sociales y poder de ámbito local, la ordenación del espacio y su aprovechamiento en los espacios rural y urbano, el ejercicio del poder señorial laico y eclesiástico, la institución nobiliaria vista a través de figuras jurídicas concretas: dotes, mayorazgos, legítimas tutelas ... etc. Las mentalidades y el peso de lo 'irracional' (moralidad, violencia, costumbres ... etc) Todo el abanico social está cubierto desde el común a los grandes.
Tanto en su primer ingreso en el Archivo efectuado en 1571 como en el segundo de 1606, el fondo documental de este organismo respondía a su estructura orgánica y reflejaba fielmente la unidad básica de su producción: las distintas Escribanías de Cámara. Así aparece sistematizada en el Inventario realizado en 1630 por Antonio de Hoyos. Al igual que otros fondos del Archivo fue víctima del desorden que la ocupación francesa supuso.
La existencia de tres grandes series correspondientes a las tres Escribanías de Castañeda, Gallo y Zapata, que constituían el total originario del fondo, se vió incrementada en los años posteriores de reordenación del Archivo por una nueva serie denominada Inconexos, fruto de la segregación y descomposición accidental del fondo. Desde principios de este siglo, para completar la información del primer inventario e incluir la nueva serie, se procedió a describir de modo sucesivo y por distintas personas, la totalidad de la documentación. Este trabajo se ha traducido en una nueva organización que ha borrado la primitiva estructura orgánica e introducido cambios en las unidades de instalación (incremento de 84 nuevos legajos) y signaturas.
Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. 978- 1854. Fondos de 1395 a 1834
La existencia de tres grandes series correspondientes a las tres Escribanías de Castañeda, Gallo y Zapata, que constituían el total originario del fondo, se vió incrementada en los años posteriores de reordenación del Archivo por una nueva serie denominada Inconexos, fruto de la segregación y descomposición accidental del fondo. Desde principios de este siglo, para completar la información del primer inventario e incluir la nueva serie, se procedió a describir de modo sucesivo y por distintas personas, la totalidad de la documentación. Este trabajo se ha traducido en una nueva organización que ha borrado la primitiva estructura orgánica e introducido cambios en las unidades de instalación (incremento de 84 nuevos legajos) y signaturas.
Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. 978- 1854. Fondos de 1395 a 1834
La Real Chancillería de Valladolid funcionó durante buena parte de la Edad Media y durante toda la Edad Moderna como el más alto tribunal de justicia de la Corona de Castilla para los territorios situados al norte del río Tajo, si exceptuamos las competencias que en materia de justicia tenía encomendadas la Sala de Justicia del Consejo de Castilla (Sala de las Mil y Quinientas).
Sus principales atribuciones fueron:
. Como tribunal de primera instancia: conocimiento de los casos surgidos en el rastro de la Chancillería (área jurisdiccional de cinco leguas al rededor de la sede del tribunal) y de los denominados 'casos de corte' (aquellos cuyo conocimiento se avocaba el rey por diversos motivos, fundamentalmente privilegio o inferioridad manifiesta de alguna de las partes).
. Como tribunal de apelación: conocimiento de las apelaciones de las sentencias pronunciadas por las distintos jueces y tribunales del reino, tanto los pertenecientes a la jurisdicción real (alcaldes ordinarios, alcaldes mayores, corregidores, merinos, adelantados, audiencias de Galicia y Asturias) como los pertenecientes alas jurisdicciones especiales (jurisdicción eclesiástica, mercantil y señorial).
- Historia.
Los orígenes remotos de la Audiencia se sitúan en la obra legislativa de Alfonso X, prólogo de un largo proceso institucionalizador que se prolongó a lo largo de la Baja Edad Media y cuyos principales hitos fueron la política reformista introducida por la dinastía Trastámara y el reinado de los Reyes Católicos. La creación y la primera regulación legal de la Audiencia se deben a Enrique II (Cortes de Toro, 1371), que establece un tribunal de instancia y órgano judicial supremo, si bien sus competencias no quedan todavía claramente definidas. Durante el reinado de su sucesor Juan I se procede a la delimitación de las competencias judiciales entre la Audiencia y el recién creado Consejo Real (cortes de Briviesca de 1387 y de Segovia de 1390) quedando configurada la Audiencia como máxima instancia judicial salvo en los casos en que proceda el denominado 'Recurso de Segunda Suplicación' ante el Consejo, para cuya interposición se exigía que el pleito se hubiera iniciado ante los oidores de la Audiencia, que fuera 'muy grande' y que el recurrente hubiera entregado una fianza de mil quinientas doblas. Los reinados siguientes (Enrique III, Juan II) no introdujeron novedades sustanciales, salvo la progresiva sedentarización de la Audiencia en Valladolid, y el inicio de la cohabitación entre la Cancillería y la Audiencia, que traerá como resultado la identificación entre ambas instituciones y el nombre con el que se conocerá al tribunal en el futuro: 'Real Audiencia y Chancillería'.
Durante el reinado de los Reyes Católicos culmina el proceso institucionalizador, quedando definitivamente configurada la planta y atribuciones del tribunal mediante diversos textos legales (Ordenamiento de Toledo de 1480 y sobre todo Ordenanzas de la Chancillería de Medina del Campo de 1489). Dicha planta y atribuciones se mantendrán en lo sustancial a lo largo de toda la Edad Moderna, siendo la principal novedad de este período el reajuste del inmenso área jurisdiccional del tribunal con la creación en Ciudad Real de una nueva Audiencia con competencia para todos los territorios situados al sur del río Tajo (1494), Audiencia que se establecerá definitivamente en Granada a partir del año 1505.
Tras el paréntesis de la Constitución de 1812, la supresión definitiva de la Real Chancillería es fruto de la gran reforma de la Administración Central subsiguiente a la muerte de Fernando VII y al establecimiento definitivo de Liberalismo. La separación de poderes y la racionalización de las instituciones que preconiza esta doctrina política se traduce en el campo de la administración de Justicia en la creación de nuevos tribunales a los que compete en exclusiva la función judicial (Tribunales supremos de España e Indi
as, de Guerra y Marina y de Hacienda) y en la supresión definitiva de las Chancillerías de Valladolid y Granada mediante decreto de 26 de enero de 1834, por el que se crean las Reales Audiencias (posteriormente Audiencias Territoriales).
Las competencias de la Real Chancillería de Valladolid serán heredadas por la Audiencia Territorial de Valladolid, con jurisdicción en las provincias de Valladolid, Palencia, León, Zamora, Salamanca.
- Organización
La Real Chancillería contó con los siguientes órganos:
. Presidente. Máxima autoridad de la Chancillería y representante de la misma ante el resto de las instituciones.
. Acuerdo. Órgano gubernativo de la Chancillería, formado por el presidente y los oidores.
. Gobierno de la Sala del Crimen. Órgano gubernativo integrado por los alcaldes del crimen, con funciones análogas a las del Acuerdo pero específicas para los asuntos criminales.
. Salas de lo Civil. Cuatro salas, con cuatro oidores cada una, para el conocimiento de los asuntos civiles tanto en primera instancia (Casos de Corte) como en apelación de las sentencias pronunciadas por diversas justicias del reino.
. Salas de lo Criminal. Dos salas a cargo de los Alcaldes del Crimen, que conocen asimismo de los casos de corte, de las apelaciones de las causas criminales y además de las causas civiles surgidas en el rastro de la Chancillería.
. Sala de HIjosdalgo. Integrada por los Alcaldes de HIjosdalgo y los Notarios del Reino, en ella se ven los pleitos de hidalguía, además de otros asuntos, como los pleitos de alcabalas.
. Sala de Vizcaya. Sala constituida por el Juez Mayor de Vizcaya, con jurisdicción privativa -en aplicación del Fuero de Vizcaya-para los vizcaínos originarios, tanto para pleitos civiles como criminales y de hijosdalgo.
. Archivo y Registro. Presidido por el Archivero y Registrador de la Chancillería, era el organismo responsable tanto del registro (provisiones, exhortos y ejecutorias) como del control de los pleitos que iban entregando los escribanos una vez concluida su tramitación. Los pleitos, una vez concluida su tramitación, fueron ingresando en el archivo en diversas remesas espaciadas a lo largo de más de dos siglos -desde 1607 hasta el siglo XIX- procedentes de las casas de los escribanos.
Real Audiencia y Chancillería de Valladolid
Información sobre la organización y el funcionamiento de la Justicia de la Corona de Castilla durante el Antiguo Régimen en general, y del tribunal de la Real Chancillería de Valladolid en particular. Dado que la jurisdicción de la Chancillería abarcaba todos los territorios situados al norte del río Tajo, esta documentación contiene información sobre las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Castilla y León, Madrid, parte de Castilla-La Mancha y parte de Extremadura, además de sobre las relaciones económicas y sociales de sus habitantes con súbditos de otros países europeos y extraeuropeos, incluyendo las Indias.
Por su carácter, existen dos tipos de documentación: la netamente judicial, creada por los organismos burocráticos de la Chancillería y por las instancias judiciales en el transcurso de sus actuaciones, documentación esencial para estudios jurídicos y judiciales, y otra documentación que, bien con origen judicial o extrajudicial, acabó formando parte de los pleitos y que ofrece información de distinto signo referente a todos los aspectos de las relaciones personales y económicas que fueron objeto de litigio entre los siglos XV y XIX.
Por lo que respecta a las tipologías documentales y su contenido, las diversas divisiones del fondo contienen la siguiente información:
1. Secretaría del Acuerdo y Gobierno del Crimen. Libros de actas y expedientes de gobierno, con información sobre la vida y el funcionamiento de la Chancillería.
2. Salas de lo Civil. Pleitos relativos a materias civiles de los distintos estamentos sociales e instituciones de la Castilla del Antiguo Régimen.
3. Salas de lo Criminal. Procesos penales y cuestiones civiles surgidas en el rastro de la Chancillería.
4. Sala de Hijosdalgo. Expedientes de hidalguía, con abundante información genealógica y demográfica merced a las piezas de prueba que se aportan en los distintos expedientes.
5. Sala de Vizcaya. Pleitos civiles, criminales y de hidalguía relativos a vizcaínos de origen.
6. Registro. Provisiones, exhortos y ejecutorias relativas a materias civiles, criminales, de hidalguía y de Vizcaya.
La organización del fondo respeta el principio de procedencia, por lo que reproduce con la organización y competencias que tuvo la Real Chancillería. Cuenta con las siguientes divisiones de fondo: 1. Secretaía del Acuerdo 2. Gobierno de la Sala del Crimen. 3. Salas de lo Civil. 4. Salas de lo Criminal. 5. Sala de Hijosdalgo. 6. Sala de Vizcaya. 7. Archivo y Registro. A ellas se unen dos colecciones facticias, creadas por motivos de conservación: 8. Planos y dibujos. 9. Pergaminos.
Escribanía de Cámara de Justicia. Archivo General de Indias, 1525- 1778
Escribanía de Cámara de Justicia. Archivo General de Indias, 1525- 1778
El Consejo de Indias, creado en 1524, fué un organismo colegiado de carácter fundamentalmente consultivo en materias diversas:
legislativas, gubernativas, judiciales, hacendísticas y militares.
En el orden judicial, el Consejo de Indias es el Tribunal Supremo de Justicia tanto en materia civil como criminal, su jurisdicción es suprema sobe todos los territorios hispanos del Nuevo Mundo.
La administración de justicia constituye una tarea completamente especializada. Los justicias ordinarios y mayores: Virreyes, gobernadores, Alcaldes Mayores, Corregidores, Tenientes de Gobernación, Alcaldes ordinarios, etc. eran jueces de primera instancia, como tales podrían iniciar el conocimiento de las causas no sometidas a un fuero especial. La segunda instancia seguía el orden jerárquico de los jueces a partir del que conoció primero.
Las Audiencias se establecen en las Indias como tribunales de apelación de sus distritos respectivos; sus funciones están definidas en las Ordenanzas de 1511, 1528, las Nuevas Leyes (1542-1543) y las Ordenanzas de 1563. Estaban formadas por varios oidores, un fiscal al menos y otros empleados de menor categoría: El tribunal tenía la segunda instancia respecto a todos los justicias ordinarios y mayores, salvo en causas de menor cuantía, y la primera instancia en los casos de corte (crímenes graves, causas contra justicias reales y concejos etc.). Además un oidor o un alcalde de corte estaba a cargo de la justicia ordinaria en causas civiles y criminales surgidas en el sede del tribunal y en 5 leguas a la redonda.
El Consejo de Indias como Tribunal Supremo de Justicia se ocupa de las apelaciones de segunda suplicación, de las residencias y visitas de Virreyes, oidores y Gobernadores y de las comisiones.
Los fondos del Consejo de Indias en cuanto a la Administración de justicia se encuentran en el Archivo divididos en dos Secciones:
Los fondos de Justicia llegan al Archivo General de Indias procedentes del Archivo de Simancas en 1785, mientras que los de la Escribanía de Cámara ingresan en 1790 procedentes del Archivo del Consejo en Madrid.
La Sección de Escribanía de Cámara es una mera continuación cronológica de la Sección de Justicia. Basicamente se conservan en esta Sección los fondos desde el año 1575 hasta 1760, fecha que se consideró como límite entre lo administrativo y lo histórico en el momento en que se realiza el envío desde el Archivo del Consejo a Sevilla. Los fondos judiciales del Consejo desde 1760 hasta su supresión no llegan a incorporarse al Archivo General de Indias pasando a la Sección de Consejos Suprimidos en el Archivo Histórico Nacional.
Fernando Martínez de Huete, Juan Echevarría y Francisco Ortíz de Solórzano, por orden de Antonio Porlier, Secretario de Gracia y Justicia de Indias, confeccionan un inventario en 7 tomos del fondo del Archivo del Consejo que se remitiría a Sevilla en 1790.
En los tomos I al IV se aplica primero un criterio territorial subdividiendose en distritos audienciales e incluso gobernaciones en algunas Audiencias (Santo Domingo, México, Santa Fé, y Charcas); dentro de cada distrito el fondo está dividido por tipos judiciales en pleitos, residencias, visitas y comisiones, ordenándose como series cronológicas dentro de cada clase.
En los tres últimos no prevalece el criterio territorial sino por organismos (Consejo, Casa de la Contratación) y temático (ramo de azogues).
En el orden judicial, el Consejo de Indias es el Tribunal Supremo de Justicia tanto en materia civil como criminal, su jurisdicción es suprema sobe todos los territorios hispanos del Nuevo Mundo.
La administración de justicia constituye una tarea completamente especializada. Los justicias ordinarios y mayores: Virreyes, gobernadores, Alcaldes Mayores, Corregidores, Tenientes de Gobernación, Alcaldes ordinarios, etc. eran jueces de primera instancia, como tales podrían iniciar el conocimiento de las causas no sometidas a un fuero especial. La segunda instancia seguía el orden jerárquico de los jueces a partir del que conoció primero.
Las Audiencias se establecen en las Indias como tribunales de apelación de sus distritos respectivos; sus funciones están definidas en las Ordenanzas de 1511, 1528, las Nuevas Leyes (1542-1543) y las Ordenanzas de 1563. Estaban formadas por varios oidores, un fiscal al menos y otros empleados de menor categoría: El tribunal tenía la segunda instancia respecto a todos los justicias ordinarios y mayores, salvo en causas de menor cuantía, y la primera instancia en los casos de corte (crímenes graves, causas contra justicias reales y concejos etc.). Además un oidor o un alcalde de corte estaba a cargo de la justicia ordinaria en causas civiles y criminales surgidas en el sede del tribunal y en 5 leguas a la redonda.
El Consejo de Indias como Tribunal Supremo de Justicia se ocupa de las apelaciones de segunda suplicación, de las residencias y visitas de Virreyes, oidores y Gobernadores y de las comisiones.
Los fondos del Consejo de Indias en cuanto a la Administración de justicia se encuentran en el Archivo divididos en dos Secciones:
Los fondos de Justicia llegan al Archivo General de Indias procedentes del Archivo de Simancas en 1785, mientras que los de la Escribanía de Cámara ingresan en 1790 procedentes del Archivo del Consejo en Madrid.
La Sección de Escribanía de Cámara es una mera continuación cronológica de la Sección de Justicia. Basicamente se conservan en esta Sección los fondos desde el año 1575 hasta 1760, fecha que se consideró como límite entre lo administrativo y lo histórico en el momento en que se realiza el envío desde el Archivo del Consejo a Sevilla. Los fondos judiciales del Consejo desde 1760 hasta su supresión no llegan a incorporarse al Archivo General de Indias pasando a la Sección de Consejos Suprimidos en el Archivo Histórico Nacional.
Fernando Martínez de Huete, Juan Echevarría y Francisco Ortíz de Solórzano, por orden de Antonio Porlier, Secretario de Gracia y Justicia de Indias, confeccionan un inventario en 7 tomos del fondo del Archivo del Consejo que se remitiría a Sevilla en 1790.
En los tomos I al IV se aplica primero un criterio territorial subdividiendose en distritos audienciales e incluso gobernaciones en algunas Audiencias (Santo Domingo, México, Santa Fé, y Charcas); dentro de cada distrito el fondo está dividido por tipos judiciales en pleitos, residencias, visitas y comisiones, ordenándose como series cronológicas dentro de cada clase.
En los tres últimos no prevalece el criterio territorial sino por organismos (Consejo, Casa de la Contratación) y temático (ramo de azogues).
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