En 1200 Alfonso
VIII incorpora Álava y Guipúzcoa
de forma definitiva a Castilla.
Este hecho contrasta con lo acaecido en Álava en aquel mismo momento: mientras que en Álava Alfonso VIII se apoyó en la nobleza para frenar a la monarquía navarra, en Guipúzcoa procedió justamente al contrario, y debió ser la promesa castellana de nuevas fundaciones que frenarían el empuje de la nobleza feudal lo que animó a la población a dar su apoyo al rey de Castilla.
Este hecho contrasta con lo acaecido en Álava en aquel mismo momento: mientras que en Álava Alfonso VIII se apoyó en la nobleza para frenar a la monarquía navarra, en Guipúzcoa procedió justamente al contrario, y debió ser la promesa castellana de nuevas fundaciones que frenarían el empuje de la nobleza feudal lo que animó a la población a dar su apoyo al rey de Castilla.
Hasta 1200 los
navarros –Sancho el Sabio de Navarra- sólo habían fundado San Sebastián por
razones de estrategia política y económica, buscando una salida al mar. En los
años siguientes, con la definitiva vinculación de Guipúzcoa a la Corona de
Castilla, la tendencia fundacional se animó considerablemente.
La fundación de
un total de veinticuatro núcleos supuso un proceso de reestructuración del
territorio acorde a unas directrices políticas y económicas marcadas por los
diversos reyes castellanos.
En la mayor
parte de los casos no se trató de la creación ex-nihilo de nuevos núcleos de
población, sino de su elevación a la categoría de villa.
La etapa comprendida entre los años 1203 y 1237 vio la aparición de cuatro localidades costeras: Fuenterrabía, Guetaria, Motrico y Zarauz, que fueron constituídas como villas por los reyes castellanos Alfonso VIII y Fernando III.
El interés por los puertos es indudable, pero no lo es menos la intención de Alfonso VIII en delimitar su recién ocupado territorio en sus dos extremos, oriental y occidental.
La etapa comprendida entre los años 1203 y 1237 vio la aparición de cuatro localidades costeras: Fuenterrabía, Guetaria, Motrico y Zarauz, que fueron constituídas como villas por los reyes castellanos Alfonso VIII y Fernando III.
El interés por los puertos es indudable, pero no lo es menos la intención de Alfonso VIII en delimitar su recién ocupado territorio en sus dos extremos, oriental y occidental.
El fenómeno anterior es consecuencia de la reorganización territorial.
Desde el punto de vista espacial y social, Guipúzcoa se organizaba con
anterioridad -en el momento de la creación de San Sebastián- en valles,
circunscripciones que constituían agrupaciones de aldeas y tierras, en las que
se asentaba de manera bastante dispersa una población vinculada por lazos de
parentesco.
Pues bien, la fundación de villas modificó estas coordenadas espaciales y,
por tanto, económico-sociales en las que habían vivido sus habitantes. Con
ello, además, se contribuía desde la villa a disolver las relaciones
socio-económicas dominantes en Guipúzcoa, entre las que no podía encontrarse
cómoda una sociedad más orientada al comercio y necesitada de vínculos sociales
más flexibles: las relaciones de carácter feudal basadas en el parentesco, en
la red de dependencias que conllevan los linajes de familias dominantes en los
valles, se diluyen en la villa, integrada por solares familiares individuales y
que aglutina población que no pasará ya a acrecentar la parentela de los
poderosos.
De 1256 a 1383, los sucesivos reyes castellanos Alfonso X, Fernando IV, Alfonso XI, Enrique II y Juan I fundaron veinte villas.
Su intención era, por un lado, económica, en cuanto se promovían rutas de vital importancia, como la que desde Salvatierra llegaba a San Sebastián a lo largo del valle del Oria o se potenciaban puertos mercantiles.
Además, aseguraban al rey un sólido apoyo para contrarrestar la fuerte implantación social de la nobleza de la tierra.
De 1256 a 1383, los sucesivos reyes castellanos Alfonso X, Fernando IV, Alfonso XI, Enrique II y Juan I fundaron veinte villas.
Su intención era, por un lado, económica, en cuanto se promovían rutas de vital importancia, como la que desde Salvatierra llegaba a San Sebastián a lo largo del valle del Oria o se potenciaban puertos mercantiles.
Además, aseguraban al rey un sólido apoyo para contrarrestar la fuerte implantación social de la nobleza de la tierra.
Buena parte de estas nuevas villas, las localizadas en la cuenca del Deba,
se encuentran en frontera con el Señorío de Vizcaya, lo que nos da una idea del
interés regio en delimitar claramente la separación entre las tierras realengas
y las del Señorío. También existían motivaciones defensivas, como en Rentería,
cuyas gentes huían de los abusos de los señores que habitaban el valle de Oyarzun.
La creación de
las villas guipuzcoanas no respondió a una única causa sino a un complejo
entramado de razones económicas, políticas y sociales que varían según el
momento histórico, circunstancia que resulta aplicable a las otras
provincias.
El resultado, a fines del siglo XIV, es la existencia de una red urbana que alteró de forma profunda las estructuras del territorio. Se establecen nuevos polos de atracción, potenciándose el litoral mientras en el interior se crean renovados ejes de expansión. Este fenómeno otorga, asimismo, un impulso definitivo a la red de caminos.
Las villas se convierten en jalones de las rutas de la región y éstas dotan a las zonas urbanas de una nueva dinámica económica y social.
Por otro lado, formar parte del cuerpo social de una villa implica poseer un derecho de vecindad que conlleva exigencias, pues todos los vecinos están sujetos al pago de impuestos municipales para el mantenimiento de la villa.
Junto a las obligaciones, existen una serie de derechos: la posibilidad de disfrutar de las tierras comunales; el vecino es juzgado por el alcalde y las autoridades reales según el fuero que recibe la villa, lo que, en principio, le libra de arbitrariedades; se beneficia de las exenciones fiscales y penales que la carta foral señala; puede ser fiador y testigo en los juicios, siendo su testimonio superior al de la persona forana.
A lo expuesto, se añade la protección física que otorga el vivir en una sociedad que delimita su suelo edificado con una muralla y se dota de instituciones de gobierno. Por todo ello, la condición de VECINO será enormemente apetecida por quienes no la posean.
Todos estos aspectos no pasaron desapercibidos a los monarcas castellanos, que vieron en las villas una eficaz herramienta de fortalecer su posición y dominio político territorial.
El resultado, a fines del siglo XIV, es la existencia de una red urbana que alteró de forma profunda las estructuras del territorio. Se establecen nuevos polos de atracción, potenciándose el litoral mientras en el interior se crean renovados ejes de expansión. Este fenómeno otorga, asimismo, un impulso definitivo a la red de caminos.
Las villas se convierten en jalones de las rutas de la región y éstas dotan a las zonas urbanas de una nueva dinámica económica y social.
Por otro lado, formar parte del cuerpo social de una villa implica poseer un derecho de vecindad que conlleva exigencias, pues todos los vecinos están sujetos al pago de impuestos municipales para el mantenimiento de la villa.
Junto a las obligaciones, existen una serie de derechos: la posibilidad de disfrutar de las tierras comunales; el vecino es juzgado por el alcalde y las autoridades reales según el fuero que recibe la villa, lo que, en principio, le libra de arbitrariedades; se beneficia de las exenciones fiscales y penales que la carta foral señala; puede ser fiador y testigo en los juicios, siendo su testimonio superior al de la persona forana.
A lo expuesto, se añade la protección física que otorga el vivir en una sociedad que delimita su suelo edificado con una muralla y se dota de instituciones de gobierno. Por todo ello, la condición de VECINO será enormemente apetecida por quienes no la posean.
Todos estos aspectos no pasaron desapercibidos a los monarcas castellanos, que vieron en las villas una eficaz herramienta de fortalecer su posición y dominio político territorial.
Anexionada
Guipuzcoa al reino de Castilla, Alfonso VIII otorgó "Cartas Pueblas"
para fundar la villa de Guetaria hacia 1204.
Guetaria fue el lugar en donde se
reunieron, por primera vez, las JUNTAS GENERALES DE GUIPUZCOA. En 1379: primer
ordenamiento jurídico, expresado por escrito, redactado por la Junta de la
Hermandad de los Concejos reunida en Getaria (Guetaria). Hasta entonces la
norma por la que se regían las villas de Guipúzcoa era de transmisión oral y consuetudinaria
(los usos y costumbres).
ÁLAVA
Durante los siglos VIII y IX las tierras
alavesas, junto a las del norte de Burgos, constituyeron la frontera oriental
del reino asturiano frente a los ataques musulmanes del valle del Ebro.
La primera mención del topónimo Alava data de fines del siglo IX en la Crónica de Alfonso III de Castilla, refieriéndose a las tierras de la Llanada, al norte y este de Vitoria. A esta Alava nuclear se sumará otra periférica, integrada por la tierra de Ayala, Treviño, la Rioja Alavesa y la zona al este del río Bayas.
La primera mención del topónimo Alava data de fines del siglo IX en la Crónica de Alfonso III de Castilla, refieriéndose a las tierras de la Llanada, al norte y este de Vitoria. A esta Alava nuclear se sumará otra periférica, integrada por la tierra de Ayala, Treviño, la Rioja Alavesa y la zona al este del río Bayas.
En el siglo X estos son los condes que
gobiernan estas tierras Alvaro Herremálliz, relacionado con la corte del rey de
Pamplona; Jimeno Garcés y Fernán González que se titulan también conde de
Castilla.
A partir de 1024 los documentos
presentan a Sancho III el Mayor de Pamplona reinando también en Álava a través
de su tenente, el conde Munio González, a quien sustituirá Fortún Iñiguez,
también vinculado a Navarra.
Una prueba de la orientación del territorio
alavés hacia la monarquía pamplonesa la constituye la donación efectuada hacia
1060 por nobles de Álava al monasterio de San Juan de la Peña, situado en la
región de Jaca, muy unida a los reyes de Pamplona.
VIZCAYA
El texto más antiguo conocido que
menciona el nombre de Vizcaya lo encontramos, como en el caso alavés, en la
Crónica de Alfonso III.
Más tarde, a fines del siglo X, aparece en el Códice de Roda el nombre de Munio, conde vizcaíno casado con una hija de Sancho Garcés I, rey de Pamplona, y a partir del XI comienzan a ser más frecuentes los datos documentales sobre este territorio, observándose su vinculación a la monarquía pamplonesa, primero, y castellana después.
Más tarde, a fines del siglo X, aparece en el Códice de Roda el nombre de Munio, conde vizcaíno casado con una hija de Sancho Garcés I, rey de Pamplona, y a partir del XI comienzan a ser más frecuentes los datos documentales sobre este territorio, observándose su vinculación a la monarquía pamplonesa, primero, y castellana después.
El conde Lope Iñiguez apoyó con decisión
el partido de Alfonso VI cuando, asesinado en 1076 el rey de Pamplona-, Sancho
IV el de Peñalén-, Vizcaya, Álava, parte de Guipúzcoa y La Rioja se inclinaron
por el monarca castellano.
Su hijo, Diego López de Haro I, sostuvo a la hija y sucesora de Alfonso VI de Castlla y León, doña Urraca, al enfrentarse a su marido Alfonso I de Aragón y Pamplona, así como a su hijo Alfonso VII.
Sin duda como pago a sus servicios, en junio de 1110 doña Urraca concedió a perpetuidad a Diego López el señorío de Vizcaya y la total jurisdicción sobre aquella tierra.
Su hijo, Diego López de Haro I, sostuvo a la hija y sucesora de Alfonso VI de Castlla y León, doña Urraca, al enfrentarse a su marido Alfonso I de Aragón y Pamplona, así como a su hijo Alfonso VII.
Sin duda como pago a sus servicios, en junio de 1110 doña Urraca concedió a perpetuidad a Diego López el señorío de Vizcaya y la total jurisdicción sobre aquella tierra.
En los años 1181 y 1182, gobernaba
Alava, Guipúzcoa y Vitoria, Diego Lopez de Haro II, bajo el reinado de Alfonso
VIII, enfrentándose con este y posteriormente con los de Aragon y
Navarra.
Tras reconciliarse con Alfonso VIII,
participó en el triunfo de las Navas de Tolosa formando la vanguardia del
ejercito cristiano contra los moros.
A la muerte de Diego López de Haro II,
los señoríos de Álava, Guipúzcoa y Vitoria pasaron a Lope Díaz de Haro Cabeza
Brava, IX señor de Vizcaya. A Lope Díaz de Haro Cabeza Brava le sucedió
su hijo Diego López de Haro, X señor de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa, que se
enfrentó con Alfonso X El Sabio y pasó al servicio del rey de Aragón.
A éste le sucedió Lope Díaz de Haro, que
continuó al servicio del rey de Aragón. A este Diego López de Haro, y a este su
tío, del mismo nombre, con el consentimiento de María Díaz de Haro, La Buena
muy querida de los vizcaínos, que le heredó tras su muerte. Casada con
Juan Núñez de Lara, que gobernó en nombre de su mujer, enfrentándose a Alfonso
XI y obteniendo después su perdón, llegó a adquirir tal autoridad que en
peligro de vida de Pedro I, que acababa de heredar el reino se pensó en Juan
Núñez de Lara para sucederle en el Reino de Castilla. La heredó en vida su hijo
Juan El Tuerto asesinado en Toro por orden de Alfonso XI.
Cuando murió María La Buena en 1352 su hijo Nuño de Lara tenía dos años, por lo que le heredó su hermana mayor Juana de Lara que se casó con Don Tello, hermanastro Pedro I y hermano de Enrique II. Muerto Don Tello el señorío pasó a la Corona de Castilla por recaer en Doña Juana Manuel, mujer de Enrique II, la sucesión de las Casas de Haro, Lara y Villena, y aunque esta señora renunció a definitivamente a la monarquía cuando éste ascendió al trono de Castilla, gestionando el señorío de Vizcaya María Díaz de Lara, tercera hermana de Juan Núñez, casada en Francia con el conde de Etampes.
Cuando murió María La Buena en 1352 su hijo Nuño de Lara tenía dos años, por lo que le heredó su hermana mayor Juana de Lara que se casó con Don Tello, hermanastro Pedro I y hermano de Enrique II. Muerto Don Tello el señorío pasó a la Corona de Castilla por recaer en Doña Juana Manuel, mujer de Enrique II, la sucesión de las Casas de Haro, Lara y Villena, y aunque esta señora renunció a definitivamente a la monarquía cuando éste ascendió al trono de Castilla, gestionando el señorío de Vizcaya María Díaz de Lara, tercera hermana de Juan Núñez, casada en Francia con el conde de Etampes.
Los fueros vizcaínos se escribieron por primera vez en 1342 con las
Odenanzas de la hermandad aprobadas en Guernica con objeto de vigorizar los
resortes de la autoridad frente a los desafueros de los banderizos, ya que
seguían produciéndose los saqueos de las bandas de vascos.
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