El proyecto del Marqués de la Ensenada para reformar el sistema tributario de Castilla responde a las inquietudes de la nueva dinastía que reina en España y por ello, aunque sólo sea de un modo muy general, es necesario que nos detengamos en la importancia y en las repercusiones que tendrá para nuestro país la llegada de la dinastía francesa de los Borbones. El panorama de la Hacienda Real que la Única Contribución intentará reformar es uno de los aspectos mas importantes para conocer la importancia y el alcance que tuvo la Averiguación Catastral. Parte importante de este trabajo se centra en el proyecto de Ensenada y en el proceso formal de su ejecución y realización. El costo de este proceso se elevó a cuarenta millones de reales, la séptima parte del presupuesto anual del estado. La cantidad de dinero invertida en la realización de las averiguaciones catastrales no fue inútil pues, aunque el proyecto no entrara nunca en vigor, los datos obtenidos han supuesto una ingente formación para investigaciones posteriores y una fuente documental de importancia relevante para conocer la situación de España a mediados del siglo XVIII.
El Catastro de Ensenada es el primer intento para pasar en el aspecto fiscal desde una concepción patrimonial en la que los territorios son posesión de la Corona, y por ello el Rey es el receptor de los impuestos, a una idea plenamente moderna de la recaudación fiscal en la que los impuestos tienen la finalidad de atender los gastos de funcionamiento del Estado no estando nadie exento de contribuir fiscalmente en razón de sus posesiones e ingresos. En el siglo XVIII, los políticos reformistas se preguntaban a dónde iba a parar el dinero recaudado por una administración donde era muy difícil saber cual era el grado de fiscalidad y cuales eran los ingresos de las haciendas locales y de la Hacienda Real. Para el Marqués de la Ensenada las alcabalas y los millones habían sido un desastre para Castilla, “pues, contribuyendo a proporción mucho menos el rico que el pobre, éste se halla en la última miseria y destruidas nuestras fábricas”. Esta visión negativa y bastante pesimista de lo que era y había significado el sistema impositivo castellano ya había sido expuesta a finales del siglo XVII por los llamados políticos arbitristas en su búsqueda de soluciones para los “males de Castilla” desde los último años del siglo XVII.
El debate sobre el Catastro debemos situarlo en plena época de la Ilustración y del Despotismo Ilustrado; el Rey con un poder absoluto tiene como finalidad de su reinado buscar el progreso y la felicidad de sus súbditos.
Las operaciones que pusieron en marcha la realización de la encuesta catastral comenzaron en el año 1750 y no se cerraron definitivamente hasta el año 1759. El proceso catastral se desarrolló dentro del marco legal que recoge en el Real Decreto y en las Instrucciones de 10 de octubre de 1749. El término Catastro se entiende en la actualidad como censo oficial estadístico de la riqueza urbana y rústica de un país. Catastro es, también, un pago sobre rentas fijas y posesiones, pues tras la averiguación catastral se había previsto establecer una contribución única o catastro. Esta contribución consistiría en el pago anual de un porcentaje sobre la base imponible resultante del valor dado a los bienes y rentas. El Catastro fue el proyecto de reforma más importante en la historia tributaria hasta el siglo XIX, y, aunque lleva el nombre de Ensenada, fue planeado, con anterioridad al que aquí nos ocupa para el Reino de Castilla, por el ministro José Patiño para Aragón y Cataluña, según decreto de 16 de octubre de 1716. En Aragón, la reforma tributaria recibió el nombre de Real Contribución Única, en Valencia de Equivalente y en Mallorca de Talla. Navarra y el País Vasco siguieron conservando sus haciendas forales y contribuían a la Hacienda General con el llamado Servicio en Navarra y Donativo en el País Vasco. En Cataluña la reforma tributaria se hizo mediante repartos globales de sumas fijas, pero sin conocimiento directo de las posibilidades del contribuyente. Por el contrario, el objetivo del Catastro castellano era que los contribuyentes pagaran de una forma proporcional y equitativa a sus bienes. Las cuotas personales a satisfacer en concepto de tributación se fijarían a través de los municipio y los gremios. El Catastro en Cataluña intentó ser el principio de un sistema fiscal que buscaba la justicia impositiva. Al comienzo fue muy protestado, pero se fue introduciendo de acuerdo a las circunstancias que iban permitiendo las posibilidades económicas catalanas hasta convertirse en un sistema ágil y beneficioso hasta el punto en que debemos buscar en él una de las causas del triunfo de la economía catalana en el siglo XVIII. Pero el catastro en Castilla, como veremos, no correría igual suerte.
Los bienes a catastrar se dividieron en dos grandes grupos, el de los bienes reales y el de los bienes personales. Los bienes reales incluían los ingresos derivados de la explotación agrícola y ganadera de las fincas rústicas y los alquileres o rentas obtenidos de otras propiedades rústicas y urbanas como podían ser fabricas, molinos y batanes. Bienes reales eran considerados también los ingresos por diezmos y censos. Para valorar las fincas rústicas se hizo un claseo en treinta y dos tipos en una escala que iba desde los 1.050 a 0 reales de valor asignado a la producción en dinero que podía obtenerse de un almud de tierra. Nadie estaba excluido de tributar por sus bienes reales. Los bienes personales eran las utilidades derivadas del trabajo en actividades artesanales, profesionales, comerciales y mercantiles. Estaban exentos de pagar por estos conceptos los nobles, hidalgos, eclesiásticos y funcionarios. Pero, no sólo se opusieron al Catastro las clases privilegiadas que podían ver en peligro su exención fiscal, sino que también se opusieron a la Única y Real Contribución algunos políticos reformistas como el ministro Floridablanca que pensaba que el Catastro “era una novedad que podía poner en peligro el orden económico de la nación”. Aunque la población española era poco favorable a los cambios y los estamentos privilegiados no aceptaban fácilmente las reformas, los ilustrados intentaron encontrar y poner en marcha, muchas veces en contra de la opinión pública, las soluciones para los llamados “males de España”.
Reducir a una “Sola y Única Contribución” los Millones, Alcabalas, Cientos, Servicio Ordinario y Extraordinario, las Rentas Provinciales de Castilla, y proceder a la centralización y organización de su cobro era la intención del Catastro tal y como se recoge en el Real Decreto de 10 de octubre del año 1749.
Se han cumplido ya más de doscientos cincuenta años del nacimiento del Marqués de la Ensenada y del comienzo de la encuesta catastral, uno de sus más importantes proyectos para las tierras de la Corona de Castilla. El proyecto del Catastro, concebido y realizado hasta donde fue posible durante los años en que fue ministro de la Real Hacienda, nunca llegaría a tener una aplicación práctica para la reforma tributaria en Castilla. Antes de iniciar una aproximación a los aspectos formales y de ejecución del Catastro vamos a conocer al protagonista de lo que conocemos como Catastro de Ensenada. Don Zenón de Somodevilla y Bengoechea nació en Hervás (La Rioja) en el año 1702. Desde muy joven sirvió a la Corona en España e Italia. En este país conoció los catastros de Milán del año 1718 y los realizados en Saboya en el año 1728 y pudo pensar en lo conveniente de este audaz proyecto cuando en España asumió tareas de gobierno, teniendo ya el precedente del realizado por José de Patiño. Como reconocimiento de los servicios prestados en Italia a la Corona fue nombrado I Marqués de la Ensenada. En 1743, Felipe V le encarga, a la muerte de José de Campillo, los asuntos de Hacienda, Guerra, Marina e Indias como Secretario de Estado, cargo equiparable a los actuales ministerios. En 1746, Fernando VI, al heredar la corona, le mantuvo en estos cargos. En el año 1749 empiezan a promulgarse los Decretos Reales, que pondrán en marcha el proyecto de Única Contribución, desde el Despacho de Hacienda. A pesar de estar en pleno proceso de ejecución de la averiguación catastral en 1754 Fernando VI lo destierra a Granada bajo acusaciones de traición y en 1757 el destierro se traslada al Puerto de Santa María (Cádiz). Carlos III le levanta el destierro en el año 1760, aunque en 1766 es de nuevo desterrado en Mediana del Campo. En esta población muere el Marqués de la Ensenada en el año 1781.
Del Marques de la Ensenada, como político representante del reformismo borbónico, también podemos decir que se preocupó de otros aspectos que necesitaban en España un gran cambio. En un memorial del año 1748 recogía la necesidad de realizar una cartografía adecuada de España; necesidad a la que en parte responde la Cartografía de España de Tomás López, considerada el mapa del Antiguo Régimen. En los años de su ministerio, desde 1743 a 1754, además de lo ya mencionado, consiguió la modernización de la Marina, construyó dársenas en los puertos de El Ferrol, Cartagena y Cádiz y mejoró el sistema de comunicaciones, mejora que se puede ejemplificar en la construcción de un camino desde Burgos a Santander por Reinosa y en la apertura del puerto del León en la Sierra de Guadarrama. Ensenada estableció un programa de formación de científicos y técnicos en el extranjero e impulso una política de reforestación para completar sus reformas de la Marina y aumentar la disponibilidad de madera para la construcción de barcos. Pero, su figura también está rodeada de sombras y se le acusó de enriquecimiento a costa de sus cargos políticos. Estas acusaciones y otras actuaciones políticas ocasionaron su caída en el año 1754. A su muerte, el inventario de sus bienes le hacía dueño de importantes colecciones de bienes artísticos. El Marqués de la Ensenada se nos presenta, al igual que otros políticos, como una figura llena de buenos propósitos, no conseguidos en todos sus aspectos, y al mismo tiempo victima de su poder y de sus aspiraciones personales.
Para hacer posible la reforma del sistema fiscal y la implantación de la Única Contribución se pone en marcha en la Corona de Castilla la averiguación catastral con la finalidad de conocer, registrar y evaluar los bienes, rentas y cargas de los vecinos de los territorios de este Reino. Una vez realizada la averiguación catastral de la riqueza del reino de Castilla, el siguiente paso era establecer las cargas fiscales como un pago anual único sobre una base imponible resultante del valor dado a bienes y rentas y reuniendo en un sólo impuesto el complejo sistema de Rentas Provinciales. Era la primera vez que se procedía a controlar las haciendas, rentas, beneficios y utilidades, lo que iba a suponer poner en peligro la situación de los estamentos privilegiados.
El objetivo del catastro era gravar las rentas obtenidas de la propiedad de la tierra o de la actividad profesional, aunque en muchos casos se mezclan productos brutos y netos lo que dificulta obtener valoraciones fiables. Este hecho se refleja, sobre todo, al tratar el tema de los salarios, jornales, sueldos y utilidades como retribuciones por el trabajo personal. Estos conceptos unas veces aparecen como rendimientos netos y en otras ocasiones como rendimientos brutos.
El proceso de “Averiguación fiscal para alivio de los vasallos y mejor conocimiento de los Reinos” se inició en abril de 1750 y se dio por finalizado en el mismo mes del año 1756, aunque toda la documentación a elaborar no se terminó de redactar hasta el año 1759. Los seis años de averiguación catastral suponen un tiempo record para la realización de una tarea de esta envergadura en unos años donde no había ningún tipo de ayuda técnica. El principal motivo para la realización de este proyecto era la reforma del complejo sistema fiscal de las tierras de Castilla. Este sistema era en su planteamiento injusto, pues la riqueza estaba en manos de dos estamentos privilegiados, nobleza y clero, y era el estado general, el pueblo; es decir, los pecheros, los que pagaban los tributos. Los impuestos se recaudaban mayoritariamente mediante imposiciones sobre los consumos lo que suponía una tributación mediante impuestos indirectos. Los estamentos privilegiados, que disponían de una producción propia de productos de consumo, no tenían que recurrir por ello al abastecimiento público por lo que nobles y eclesiásticos estaban en la práctica exentos de cargas fiscales a través de la tributación indirecta. La reforma de Ensenada quiere superar esta situación y establecer un sistema impositivo que grave a cada uno según sus propiedades o sus rentas, pero para ello era necesario conocer lo que poseen y lo que ingresan tanto los miembros de los estamentos privilegiados como los pertenecientes al pueblo llano.
El Catastro del Marqués de la Ensenada proporcionará un censo oficial estadístico de la riqueza urbana y rústica de Castilla para establecer en base a él una contribución real sobre rentas fijas y posesiones. El Catastro fue una averiguación de la riqueza de ciudades, villas y aldeas por desplazamiento de un grupo de funcionarios, llamado audiencia, que venía a ser un equipo de averiguación. Para llevar a cabo, precisamente, la averiguación de la riqueza generada por la tierra los propietarios debían declarar en sus Respuestas Particulares la extensión, calidad y dedicación de sus parcelas, aunque no se pedía la declaración del capital generado por las producciones. La valoración de lo que la tierra podía producir se hacía por los funcionarios del catastro en las Contadurías de Hacienda de las intendencias en base a unos formularios que estimaban el precio de un almud de tierra según su calidad, el cultivo al que estaba destinado y el precio de la producción generada anualmente. La valoración obtenida se anotaba en los márgenes de cada una de las parcelas declaradas. Los formularios manejados daban valoraciones brutas y para pasarlas a productos netos o beneficios de explotación se descontaba de la valoración la mitad para gastos de labores y aperos, siembra y pago del diezmo y se dejaba la otra mitad como percepción líquida, añadiéndose los beneficios que se obtenían por lo que se pudiera ingresar por derechos de monte, pastos, prado y matorrales.
La realización de las averiguaciones para conocer la riqueza de los habitantes de Castilla generó una gran base documental. A pesar de que el fondo documental resultante de los procesos de averiguación se ha perdido en gran parte el conservado ha permitido hacer un gran estudio económico de los hombres y territorios de este reino a mediados del siglo XVIII. Esta base documental se estima en 78.527 volúmenes, que se centralizaron en las Contadurías de Rentas Provinciales en las capitales de las veintidós intendencias de la Corona de Castilla. El Reino de Castilla estaba integrado por los territorios de las dos Castillas, Galicia, Extremadura, Andalucía, Murcia y de las Islas Canarias, que no llegaron a catastrarse. Las averiguaciones debían realizarse en 15.000 de las 22.000 poblaciones que integraban los territorios del reino de España y afectaban por igual a sus vecinos seculares y eclesiásticos.
Las Respuestas Generales de las poblaciones castellanas fueron la primera documentación iniciada en el proceso catastral y también la primera terminada en las Contadurías de las intendencias, según Orden de la Real Junta de Única Contribución del 11 de mayo de 1753 en la que se recogían las actuaciones para el cierre de la averiguación. De las Respuestas Generales quedan 672 volúmenes en el Archivo Histórico de Simancas y otros con las rectificaciones y comprobaciones que se pedían y hacían cuando había datos que se necesitaba contrastar. Igualmente, al Archivo Histórico de Simancas pasaron 2.289 libros y 2.047 legajos existentes en Madrid en la sede de la Real Junta de Única Contribución. Los archivos históricos de muchas provincias también disponen en sus fondos de parte del material de las averiguaciones realizadas en sus municipios, como ocurre en el caso del Archivo Histórico Provincial de Cuenca. Algunas provincias disponen de la documentación prácticamente completa y en excelente estado de conservación. Pero como ya hemos dicho la averiguación catastral resultó inútil. Se sucedieron las protestas y reclamaciones, sobre todo por parte del estamento eclesiástico, cuando se intentó que la contribución del clero a los gastos de Estado aumentase. La implantación de la Única Contribución se fue aplazando y al final se abandonó el proyecto que ha quedado como un documento histórico, social y económico de primer orden. La Hacienda Española seguiría siendo injusta, complicada y con grandes desigualdades contributivas entre los distintos reinos de la Corona, a pesar de que en 1725 se sustituye el arrendamiento del cobro de los impuestos por la administración estatal directa.
El intento del Marqués de la Ensenada de conocer la situación de las tierras de Castilla y sus habitantes tiene una sucesión formal en el Interrogatorio del año 1802. En este año el Secretario de Estado y Hacienda, don Miguel Cayetano Soler, ordenó una “Averiguación sobre las condiciones de la agricultura de todos los pueblos”. La finalidad de este Interrogatorio era conocer la cantidad, calidad y destino de las tierras de cultivo para hacer una división agrícola de España. Para su realización se mando un cuestionario a las distintas localidades que se interesaba por el estado de la agricultura, la distribución de la propiedad y las mejoras que se creían necesarias. Con anterioridad a este Interrogatorio El Diccionario Geográfico de Tomas López recoge, a través de un Interrogatorio de 15 preguntas dirigido a obispos, curas y autoridades, una descripción de las provincias españolas y su situación en la segunda mitad del siglo XVIII. Pero el Catastro de Ensenada tiene un gran precedente en el siglo XVI cuando Felipe II manda redactar las Relaciones Topográficas, llamadas también Relaciones Históricos Geográficas de España. Las Relaciones Topográficas tuvieron una finalidad parecida a la que perseguiría Ensenada y Tomás López y que no era otra que conocer la situación de las tierras y pueblos de España. Para ello se elabora una encuesta que recoge información sobre datos físicos como relieve, vegetación, animales, y sobre datos económicos relativos a la agricultura, ganadería, artesanía y comercio. En la encuesta también había preguntas sobre población, casas, fiestas, creencias, sucesos históricos, y otras destinadas a conocer cual era la organización territorial, administrativa, eclesiástica y de justicia. Se elaboraron distintos interrogatorios entre los años 1570 y 1578. En 1570 se hizo una encuesta de cincuenta y ocho preguntas y en 1574 se hace un ensayo en algunas poblaciones con un interrogatorio de veintiséis. En el año 1575 la encuesta que se prepara tiene cincuenta y nueve preguntas y en 1578 se empieza la realización de las Relaciones con un interrogatorio de cuarenta y cinco preguntas. La realización de las Relaciones suspendió y no se conocen las razones, ni las circunstancias que motivaron esta suspensión. Mucha documentación de las Relaciones desapareció en el incendio del Escorial de 1761. Entre las Relaciones de las que se ha conservado documentación se encuentran las que recogen encuestas de algunos pueblos del Obispado de Cuenca, aunque faltan las de los pueblos de la serranía. Como acabamos de recoger fue un recurso muy común conocer e indagar la situación de las tierras castellana a partir de formularios basados en un interrogatorio sobre aspectos relacionados con la situación demográfica, social y económica de la población y sus habitantes. Estos interrogatorios han permitido seguir el desarrollo histórico, social y económico de las tierras castellanas cuando ha sido posible su conservación.
Superada la oposición de Fernando VI al contar el proyecto con el apoyo de los Intendentes, aunque no con el dictamen positivo de los Consejos de Gobierno al considerar que con este proyecto se atacaban los fundamentos de la sociedad, se pone en marcha la averiguación catastral llevada a cabo tanto a nivel individual como local. Para su puesta en marcha y dirección se designa una Real Junta de Única Contribución y se hace en Guadalajara una averiguación a modo de ensayo en el año 1746. La decisión de la realización del catastro se plasmó en el Real Decreto de 10 de Octubre de 1749, que se promulgó con una Instrucción de 41 capítulos. En esta Instrucción se recogía el proceso formal de realización de la encuesta y una serie de modelos o formularios para recoger la información obtenida en las averiguaciones y que servirían a los vecinos de la población a catastrar de guía para hacer sus declaraciones de familia y bienes; declaraciones que se conocen con los nombres de memoriales, relaciones y respuestas particulares de vecinos. Las poblaciones debían responder a un Interrogatorio de cuarenta preguntas y con las respuestas se realizaron las llamadas Respuestas Generales. Al decreto de Única Contribución suceden otros para completar el proceso de reforma fiscal que se ponía en marcha. Así, el día 11 de Octubre aparece el Real Decreto para la administración directa de las rentas por cuenta de la Hacienda Real a partir del 1 de Enero de 1750. El día 13 de Octubre de este año aparece la Ordenanza de Intendentes por la que estos se convertían en la primera autoridad provincial y en los dirigentes de la averiguación catastral como jueces instructores o presidentes de las comisiones o audiencias de averiguaciones en las poblaciones de su intendencia. El 11 de mayo de 1753 aparece la última orden catastral en la que se recogen los procedimientos a seguir para el cierre de la Averiguación Catastral.
El rey encomendó la dirección suprema del Catastro a la Real Junta de Única Contribución. La primera decisión que adoptó esta Junta, tras ser nombrados los intendentes de las 22 provincias de Castilla, fue que estos realizaran la averiguación de un pueblo de su intendencia con el carácter de catastro piloto para advertir errores en el método señalado en la Instrucción o interpretaciones equivocadas del proceso formal a seguir para desarrollar la encuesta catastral. Esta medida fue muy válida ya que en las primeras veintidos operaciones realizadas aparecieron buena parte de los problemas que surgirían en la realización del Catastro. En Cuenca, se realizó esta operación piloto en Albadalejo del Cuende. Las intendencias en las que se debía ejecutar el Catastro eran: Ávila, Burgos, Córdoba, Cuenca, Extremadura, Galicia, Granada, Guadalajara, Jaén, León, Madrid, La Mancha, Murcia, Palencia, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Toledo, Toro, Valladolid y Zamora. Si las poblaciones que había que catastrar se acercaban a las 15.000 y eran veintidos los intendentes vemos que tocaba a cada uno catastrar 680, y como se calcula que se necesitaban 50 días para realizar la averiguación de una población, se hubiesen necesitado 93 años para hacer el Catastro de una intendencia. La solución fue aumentar el número de audiencias y ponerlas a cargo de jueces subdelegados por la imposibilidad material del intendente de realizar la averiguación en todas las poblaciones de su intendencia. Los primeros jueces subdelegados nombrados por el intendente como jueces instructores fueron los corregidores de las poblaciones de realengo. Los jueces nombrados mantenían un rango acorde con la categoría de la población a catastrar. Durante cinco años se realizó el trabajo de campo y 1.200 equipos de averiguaciones, las llamadas audiencias o comisiones, con mas de 6.000 empleados recorrieron las poblaciones a catastrar. Hay que tener en cuenta que un 95% de las poblaciones a catastrar tenía menos de cien vecinos y que la audiencia debía permanecer en cada población realizando las operaciones catastrales hasta varias semanas trabajando todos los días de la semana y todos los días del año según ordenó la Real Junta.
Las averiguaciones de los pueblos se centraban en la obtención de respuestas formales a un Interrogatorio de cuarenta preguntas para fijar y establecer una Única Contribución estaban encomendadas a unos equipos o comisiones, las llamadas audiencias. Las audiencias debían estar formadas, al menos, por un escribano Real, con la función notarial de dar fe de cuanto ocurriese, por un asesor jurídico para dictaminar conforme a la ley las situaciones de conflicto, por uno o más oficiales administrativos como técnicos con experiencia y un buen manejo de los números, y por dos o más escribientes o amanuenses para ir pasando a pliegos limpios la información dada en los memoriales. Las audiencias podían y solían complementarse con péritos, hombres prácticos y de mucha experiencia, que supieran de agrimensura, fueran conocedores de las tierras y de sus calidades así como de las cosecha que podían producirse en años normales, y que juraban responder con verdad a todo lo que les fuese preguntado. Estos péritos podían pertenecer a la administración real y se completaban en los pueblos con vecinos nombrados por los jueces instructores y por los concejos. El alguacil de la comisión se encargaba de ejecutar las ordenes del juez instructor como presidente de la audiencia de averiguaciones.
El primer acto de la averiguación consistía en enviar al alcalde una carta en la que se anunciaba la fecha de llegada de la audiencia. Con esta carta se remitía a la población el bando que había que promulgar y en el que se transmitía a los vecinos la orden del Rey por la que todos quedaban obligados a presentar una declaración de personas, familias y bienes, y la forma en que debían hacerla bajo juramento. Estaban obligados a presentar esta declaración los vecinos y forasteros propietarios de bienes en la población así como todo aquel que tuviera cualquier tipo de derecho en ella. En el bando se especificaba el plazo que se daba para presentar las declaraciones que variaba entre 30 y 80 días. Aquellos vecinos que no supieran escribir debían buscar que alguien les hiciera la declaración que debía entregarse firmada por un testigo. Una vez recogidos estos Memoriales, llamados también Relaciones, Declaraciones o Respuestas Particulares, se comprobaba que estaban las de todos los sujetos con obligación de presentarlos y se examinaban para ver si formalmente eran adecuados y su letra era legible. Si faltaba alguno el pregonero en un bando daba un nuevo plazo a los que faltaban bajo pena de multas. Con las Respuestas Particulares de los sujetos catastrales, legos y eclesiásticos, se formaban los Libros de lo Raíz, de lo Real o Maestro en los que todo lo inicialmente declarado era comprobado y reconocido, anotándose también todas las rectificaciones. El siguiente paso era el reconocimiento y comprobación con los péritos por parte de la audiencia de lo correcto de todos los datos aportados. Si no había acuerdo entre lo aportado por los vecinos y lo reconocido por los péritos se hacían anotaciones al margen del documento y se procedía a la aclaración de todas las divergencias y dudas que hubieran surgido. Mientras los vecinos preparaban sus Memoriales el alcalde, los regidores y los justicias debían reunirse con el intendente o subdelegado, generalmente en la posada donde este se alojaba, para contestar al Interrogatorio de cuarenta preguntas sobre su población. Previamente los alcaldes y los regidores de la población debían haber elegido a los vecinos, que como representantes del concejo, iban a participar en las declaraciones catastrales como conocedores de las respuestas del Interrogatorio que se les había remitido previamente para la preparación de la encuesta.
A las reuniones de las audiencias, como actos solemnes del proceso catastral, debían asistir, junto con los representantes de la Corona, el cura principal de la población, las autoridades municipales y los peritos elegidos por el instructor del proceso y por el Concejo. Al iniciarse las reuniones de la audiencia se tomaba juramento de decir verdad a todos los reunidos, juramento que se completaba con la señal de la cruz y con la petición de la protección de Nuestro Señor o de Nuestra Señora. En algunas Respuestas se recoge el gesto de llevarse una mano al pecho. La Real Instrucción que acompañaba al Decreto de Catastro de octubre de 1749 reglamentaba el desarrollo de ejecución y realización del catastro. Así, el capitulo IV recogía que al cura párroco no se le debía tomar juramento teniendo él que autorizar la declaración y el acto oficial de la averiguación catastral.
El documento con las Repuestas Generales al Interrogatorio suele comenzar señalando la fecha, lugar y nombre del juez que iba a llevar a cabo la averiguación y el de todos los que iban a intervenir en el proceso mencionando su oficio o su cargo. Al final del documento los que habían intervenido en las averiguaciones declaraban bajo juramento la verdad de todas las Respuestas y las firmaban. Por último, el notario recoge el nombre y edad de los vecinos de la villa dando fe, con la expresión “ante mí” y su nombre, de la legalidad de todo el proceso. Los Libros con las Respuestas Generales se cerraban en la Contaduría de Rentas Provinciales de la intendencia donde el Contador Principal de la Hacienda Real ratifica que su contenido concuerda con los originales afirmando que la documentación de la población catastrada queda en la Contaduría bajo su custodia. La firma y rúbrica del intendente y del contador principal cierra el documento de Respuestas y su tamaño atestigua la importancia de estas dos autoridades como representantes del poder del Rey. Al Concejo de la población catastrada se le entregaba una copia de las Respuestas. Hay archivos municipales donde se puede encontrar la copia de alguno de los Libros Catastrales. Como parte de la documentación catastral hay que citar el llamado Libro de los Cabezas de Casa, que también recibe los nombres de Libro Mayor de lo Personal, Libro de Familias, Libro de Vecinos, Libro de Vecindario, Libro de Registro de los Vecinos y Libro Maestro de Familias, seguidos de las expresiones “legos” o “eclesiásticos”, según correspondiese. Estos libros contienen un resumen de los datos demográficos solicitados en el bando y recogidos en los memoriales aportados por los cabezas de familias o superiores de conventos y monasterios. Con los resúmenes de los datos demográficos se elaboró el Vecindario de Ensenada para las tierras de Castilla, que empezó a elaborarse entre 1752 y 1756 y aparece en 1759. Se habían hecho censos de población en 1591, en el reinado de Felipe II, y a comienzos del S. XVIII a la llegada del rey Felipe V a España.
En la documentación catastral el término utilizado para referirse a los elementos del clero es el de eclesiástico. Los miembros del estamento eclesiástico podían pertenecer a comunidades religiosas y entonces hablamos de clero regular. Para referirnos al resto de individuos pertenecientes a este estamento se utiliza la expresión clero secular. Para referirse a la población seglar se usa el término secular, laico o lego. El clero regular disfrutaba de propiedades por su pertenecía a una orden o comunidad religiosa, pero tanto el clero regular como el secular podía tener propiedades personales, denominadas libres patrimoniales, por haberlas recibido en herencia y de ellas disponía libremente para su venta o herencia como bienes de su patrimonio personal y por las que tenían que pagar los impuestos que le correspondiesen.
Desde siglo XVII una de las acusaciones al estamento eclesiástico era la acumulación de rentas y propiedades que no generaban riqueza, aunque parte de los ingresos de ellas obtenidos se dedicasen a la asistencia de la población marginal. El clero regular y el secular podía recibir donaciones para atender su actuación dentro de la Iglesia y ayudar al mantenimiento de comunidades, ordenes o instituciones religiosas. Las propiedades, bienes y rentas recibidas como legados, donaciones o herencias recibían el nombre de propiedades benefíciales. El clero secular mejoraba sus ingresos, sobre todo en las zonas rurales, formando parte de capellanías, memorias, fundaciones, patronatos de obras pías y cofradías. Los párrocos y eclesiásticos, en las pequeñas poblaciones de Castilla, podían disfrutar de las rentas de un curato para sufragar sus gastos y los de su parroquia y que completaban la parte del Diezmo y La Primicia que les correspondía. Los curatos eran rentas o posesiones que los particulares podían dejar a una parroquia como legado y que administraba el párroco. A pesar de estos ingresos los eclesiásticos de algunas poblaciones tenían que recurrir a las limosnas de sus vecinos. En las poblaciones con gran número de eclesiásticos estos se organizaban en cabildos, que recibían subvenciones de particulares o disfrutaban de rentas legadas por protectores. Los conventos y monasterios eran las instituciones que poseían las mayores propiedades, rentas e ingresos, que pertenecían a la comunidad y servían para el sustento de monjas y frailes, mantener y reparar edificios religiosos y sufragar obras piadosas y de beneficencia.
La religiosidad estaba presente en todas las manifestaciones de la vida pública y privada de la sociedad castellana y el poder, tanto material como espiritual, de la Iglesia se manifestaba en ritos, ceremonias, fiestas y en las relaciones que los vecinos del reino tenían con el estamento eclesiástico. Los seglares también participaban en las obras asistenciales religiosas a través de cofradías y hermandades, que se ponían bajo distintas advocaciones, como podía ser la del Santísimo, la de Cristo Crucificado, la de Animas o bajo advocaciones de la Virgen o de los Santos. Las cofradías y hermandades tenían entre sus fines la beneficencia y la caridad ayudando a viudas, huérfanos, enfermos, mendigos y transeúntes. La pertenencia o la relación de los habitantes de Castilla con estas instituciones aparece en las declaraciones de bienes, oficios y cargos que tuvieron que presentar. Las Respuestas Particulares de los vecinos recogen su relación, como beneficiado o como beneficiante, con cofradías, hermandades, memorias, fundaciones, legados, obras pías, patronatos y capellanías. Debemos recoger, en este sentido, que el titular de estas instituciones, como ya hemos dicho con finalidad asistencial y caritativa, podía ser un elemento de la población secular o religiosa, aunque los actos del culto y las ceremonias religiosas siempre tenían que estar bajo la ejecución de un eclesiástico.
Cuando se acababa de elaborar los Libros con las informaciones fiscales proporcionadas por los vecinos y las poblaciones, uno para legos y otro para eclesiásticos, se procedía al acto más solemne de la averiguación catastral en cada población que era su lectura en Concejo Abierto. Para la lectura de la averiguación catastral se convocaba de nuevo a los vecinos y a los forasteros con bienes en el pueblo, mediante un pregón o bando, para que asistieran a la lectura, partida a partida, de las relaciones de propiedad presentada por si alguien se sentía agraviado o consideraba que algún dato propio o ajeno era falso o incorrecto. Si todos los asistentes daban su conformidad se procedía a firmar las diligencias de lectura por parte del juez instructor, las autoridades, los peritos y el escribano, siendo tal acto garantía para el Rey y los vasallos. Si había alguien que no estuviera de acuerdo con los datos recogidos se procedía a averiguar la verdad corrigiendo los desacuerdos. Hecha la lectura pública, y aprovechando ratos libres en el siguiente pueblo, se preparaban los estados o resúmenes cuantitativos llamados Estados o Mapas Locales.
Con la información recogida en estos resúmenes locales se elaboraba para cada intendencia una serie de Libros con resúmenes generales cuantitativos llamados Mapas o Estados Generales, unos para legos y otro para eclesiásticos. Los Mapas o Estados Locales son la base de datos del Catastro con incidencia fiscal para establecer posteriormente los pagos de Única Contribución. Había que rellenar cuatro modelos de Libros, tanto a nivel local como de la intendencia, tanto para legos como para eclesiásticos, diferenciados por las letras D (tierras), E (casas y todo tipo de rentas), F (industria y comercio) y H (ganados). Para los legos se hacía uno más, el G, destinado a calcular sobre nuevas bases el impuesto llamado Servicio Ordinario y Extraordinario, al que solamente estaban sujetos los varones entre 18 y 60 años del estado general. Además de todos estos Libros se realizó el llamado Libro de lo Enajenado en el que se recogía, población por población de cada intendencia, las posesiones, cargos, oficios, rentas, privilegios y todo aquello que perteneciendo a la Corona estaba en manos de particulares o de otros propietarios a los que había pasado por Merced Regía a cambio de servicios en dinero a la Hacienda Real. También se elaboraron Los Libros de los Mayores Hacendados en los que se recogían las posesiones del mayor propietario de cada población y la estimación de su valor.
Para la realización de este trabajo administrativo las Contadurías de Rentas Provinciales de las capitales de las intendencias pasaron de los pocos empleados habituales a contar con más de un centenar, y en algunas de ellas llegarían a trabajar mas de tres mil personas. Las contadurías revisaban los datos catastrados, atendían reclamaciones y quejas, realizaban rectificaciones y copias, calculaban productos, estimaciones y claseos de las partidas solicitadas por los formularios y los interrogatorios. Esta labor se desarrollaba bajo la dirección del contador, responsable de la documentación de la encuesta catastral, y la supervisión general de su intendente.
En muchas contadurías se tuvo que redactar las Respuestas de muchas poblaciones pues la audiencia que llevaba a cargo las averiguaciones no podía ocuparse de ello al tener que comenzar el trabajo de otra población. Todas estas operaciones necesitaban, aparte del aumento del número de empleados, un personal especializado en contabilidad y en operar en maravedíes y fracciones de maravedíes. En las Contadurías se recogió la documentación que verificaba los datos catastrados, la correspondencia y material complementario como actas, diligencias, certificaciones de ingresos y gastos del Común, copias de privilegios de derechos enajenados a la Real Hacienda, certificaciones de Diezmos y cualquier tipo de nota o correspondencia que tuviera relación con todo el proceso formal que se seguía en cada una de las poblaciones catastradas. Las Contadurías, además de la documentación citada, realizaron copias de los libros de las 15.000 encuestas catastrales hechas. Con los datos del proceso catastral se elaboraron 200 libros de resúmenes, que se han convertido en la principal fuente documental para estudiar la riqueza de Castilla y sus habitantes en el siglo XVIII.
Este es, a grandes rasgos, el proceso formal que se siguió para catastrar las tierras de la Corona de Castilla y que pone de manifiesta el enorme esfuerzo humano realizado pero que no tendría la finalidad con el que fue puesto en marcha y ejecutado prácticamente en su totalidad. Para comprender en toda su extensión este intento tenemos que saber que se puso en marcha una maquinaría administrativa que hizo posible realizar el proyecto en seis años. A modo de ejemplo se puede decir que en tres días era posible que un documento viajara desde Galicia a Madrid para resolver aclaraciones de datos teniendo en cuenta que de cualquier diligencia se pedía acuse de recibo de las documentaciones intercambiadas. Una de las principales dificultades a las que se tuvo que hacer frente fue la de la ocultación de datos y propiedades, la disminución de la extensión de tierra y la baja catalogación de su calidad. Sobre todo se dieron casos de ocultaciones de propiedades en los estamentos privilegiados que tenían posesiones en municipios distintos de los que eran vecinos. Aclarar todas las ocultaciones supuso que la ejecución del Catastro se alargara en el tiempo y aumentara en su coste.
Las intendencias, como base de la organización territorial y administrativa, y el intendente, como figura clave del funcionamiento de esta organización, fueron los instrumentos para llevar a cabo las medidas reformistas de los nuevos políticos. Las intendencias y sus partidos de rentas fueron las demarcaciones para las labores catastrales y los intendentes los responsables de supervisar las actuaciones y de dar el visto bueno al proceso catastral seguido en su intendencia. La finalidad última del Catastro era gravar las rentas de la tierra, los salarios del trabajo y los beneficios de un negocio. En Cataluña y en Valencia, donde ya se había establecido el Catastro y el Equivalente respectivamente, los porcentajes con los que se gravó estos ingresos fueron del 8% en las rentas agrícolas y del 10% en las artesanales e industriales.
Pero de nuevo tenemos que insistir en que todo el proceso descrito y los esfuerzos empeñados en la encuesta catastral no servirían para su finalidad primordial ya que el nuevo impuesto en forma de una única y nueva contribución no llegaría a ser la base del sistema impositivo y los fallos, vicios y errores fiscales se mantendrán hasta el siglo XIX. Podemos decir que a mediados del siglo XVIII se perdió la oportunidad de reformar el sistema tributario de Castilla y con ello la posibilidad de adelantar las reformas sociales y económicas que hubieran hecho posible superar la situación de estancamiento que todavía se vivía en este reino. No será hasta ya entrado el siglo XX cuando se pueda hablar de una práctica fiscal basada en los principios de proporcionalidad a la hora de fijar la cantidad con la que cada ciudadano debe contribuir a los gastos del presupuesto estatal. La idea de un presupuesto económico a nivel local o nacional como previsión de ingresos y gastos no existe en la hacienda pública anterior al siglo XIX. Anticipar las cantidades a ingresas y el modo de gastarlas significará un importante avance a la hora de racionalizar el sistema impositivo y el único medio de racionalizar económicamente el funcionamiento del Estado.
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