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viernes, 11 de febrero de 2011

El Fuero de Ledesma. Salamanca.

LEDESMA: SU FUERO, PRIVILEGIOS Y ALGUNAS COSAS MÁS.

De nuevo agradecer a Antonio Medina sus aportaciones al blog. Suyas son estas fotos y las noticias sobre el fuero de Ledesma.


Ledesma, población a treinta kilómetros de la ciudad de Salamanca, fue repoblada de una manera fija y estable a mediados del siglo XII, por mandato de Fernando II.

El citado monarca, concedió a la villa un notable y extenso “Fuero” propio. En la primera hoja del mismo, dice: “Fuero de Ledesma era 1149, año 1111 nº 2”; el siguiente texto expresa: “Este es el fuero de la villa de Ledesma, usado e guardado por todos los vecinos e moradores desa dicha villa e términos e jurisdicciones della…”

El fuero consta de una introducción y una serie de disposiciones organizadas en 400 artículos. De todo su conjunto y articulado, José Luis Martín Martín mantiene que, una parte concreta corresponde a Fernando II, otras a Alfonso IX y que el resto y mayoría de los artículos debieron ser añadidos por vecinos representativos de la villa.

El citado autor, hace una correlación y vinculación entre, el fuero de Salamanca y el de Ledesma, determinando la semejanza de los 200 primeros artículos y que los restantes son más específicos de Ledesma.

Sea cual sea dicha semejanza, lo que sí parece es que fue usado con frecuencia y muy respetado, siendo un documento digo de especial consideración tanto literaria como legislativamente.

Hacia el año 1170 existe una rebelión de los salmantinos contra Fernando II en la que tanto la ciudad como numerosas villas se oponen al pago del “diezmo”. Esta rebelión vino originada por numerosos sucesos, pero Mariana resalta como detonante del final, la decisión del monarca de quita parte de territorio perteneciente a la ciudad de Salamanca y dárselo a la villa de Ledesma, dice así:

Cansados con nuevas imposiciones que les cargaba… a otros les movían otras causas particulares, en particular los de Salamanca sentían que habiendo el rey reedificado a Ledesma las hubiese, para darle término, quitado parte de su tierra. Fueron los primeros en declararse y se levantaron contra él.

Además de la importancia de tener Ledesma Fuero propio, existen otros privilegios y cartas reales dados expresamente a la Villa. Algunos de ellos son:

- Alfonso X otorga a la villa de un privilegio en el año 1255.

Dice el privilegio:

“otorgo a todos los caballeros et a todos los mercaderos et a todos los moradores que son et serán da qui adelante pora siempre iamas en la villa de Ledesma et en todo so término que non den empestido, forcado a mi ni a los que regnaren después de mj en Castiella et en León…. Fechado en Valladolid, por mandato del Rey. VI días andados del mes de Octubre en Era de Miel et doszientos et Nouaento et tres annos.

- Privilegio de varias exenciones y franqueza al Concejo de la Villa de Ledesma. De D. Juan II.

Concedido a la Villa el 17 de Junio de 1312.

- Carta-privilegio de D. Juan II a bulla de Ledesma.

En el año de 1429, Gonzalo Rodríguez de Ledesma, procurador de la villa solicita al rey la confirmación de los privilegios otorgados anteriormente. Determinando el rey dicha confirmación de privilegios anteriores.

- Privilegio de Alfonso X a Salamanca y por extensión también a Ledesma

Cito este Privilegio por lo curioso y específico de su contenido, concedido a Salamanca y los clérigos de su provincia. Mariana en su “Ensayo histórico crítico… ”, se refiere al mismo diciendo:

“Aunque por la nueva legislación de los siglos XIII y XIV se reputaran los hijos de los clérigos inhábiles para suceder en los bienes de sus padres, con todo eso D. Alfonso X el Sabio tuvo conveniente conceder a varios cuerpos eclesiásticos que los hijos y descendientes de los clérigos pudieran heredarlos. A 19 de Julio de la era 1300 otorga privilegio a todos los clérigos de la provincia de Salamanca: “que puedan facer herederos a todos sus fijos e a todos sus fijas e a todos sus nietos e a todas sus nietas, et den en ayuso todos cuantos de ´los descendieren por la liña derecha en todos sus bienes, asi muebles como raíces, etc..”

“Esta que se concede al Cabildo y a todos los clérigos del obispado, es de un valor inmenso por referirse a cosa tan sustancial y grave.”

Hay que resaltar que el Fuero de Ledesma, además de ser norma “suprema”, en la zona territorialmente propia, es también de aplicación subsidiaria en otras poblaciones que no son de su jurisdicción, así por ejemplo nos encontramos que, Barrueco Pardo, (perteneciente a Vitigudino), y que tuvo “Fuero de población” otorgado en 1171 por el Ermengol, conde de Urgel, en la parte penal del mismo, manda: se gobierne por el Fuero de Ledesma.

Por último, José Luis Martí, cita y documenta las numerosas estancias reales en la Villa de Ledesma. Así, hace constar que Fernando II visitó la villa en seis ocasiones; de Alfonso IX figuran dos estancias; una de Fernando III, y de igual manera: Sancho IV, Fernando IV y Enrique IV.

El “Fuero de Ledesma” se conserva en el Archivo Municipal de la Villa.


Portada Gótica.
Patio de armas del castillo de Ledesma.
Muralla de Ledesma.

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