La economia de los Austrias tuvo en los monopolios de la Corona, Estancos, del tabaco, naipes, sal, explosivos y licores unode los principales recursos de la Real Hacienda.
Las Salinas de Pinilla se encuentran situadas al noroeste de la provincia de Albacete entre los términos municipales de Alcaraz y El Bonillo, a 2 km. de Pinilla. Fueron declaradas microrreserva de Castilla la Mancha por el Decreto 2/2005, de 04-01-2005. Las salinas tienen mas de 600 años de antiguedad, desde esta explotación se abastecia de sal a toda la comarca y a gran parte de España. Se encuentran dentro del término municipal de Viveros, pero oficialmente pertenecen a la ciudad de Alcaraz.
Los impuestos sobre los que se basaba la Hacienda en la Corona de Castilla hasta el siglo XVIII los podemos agrupar en dos grandes apartados. Uno de ellos era el de las rentas ordinarias que incluían las generales o aduanas, las rentas estancadas o monopolios de la Corona, las rentas provinciales o impuestos interiores y las rentas particulares, y el otro las rentas extraordinarios que eran los Servicios y Millones. Las rentas ordinarias eran impuestos indirectos sobre el consumo y base de la Hacienda y las rentas extraordinarias lo eran directos e incluian las peticiones de numerario del Rey a las Cortes.
Las rentas generales o aduanas eran las obtendidas por derechos aduaneros sobre la entrada y salida de mercancías del país o por su paso de un reino a otro dentro del territorio Así había aduanas de puertos secos y puertos mojados. La administración de las rentas de aduanas paso en 1716 a la administración estatal y a mediados del siglo XVIII a depender directamente de la Hacienda Real. Desde 1740 se aplica un criterio fijo y coherente en su organización a través de la Superintendencia de Rentas Generales. Los políticos encargados de esta Superintendencia, asimilable al Ministerio de hacienda actual, serían Campillo de 1740 a1743 y el Marqués de la Ensenada de 1743 a 1754. En 1784 se establece un código único de aduanas con reformas sucesivas a lo largo del siglo XIX y XX.
Las rentas estancadas provenían de la venta de algunos productos cuya elaboración y comercialización tenía monopolizados la Corona, aunque podía estar arrendada a un particular, tales eran los casos de la sal, el hielo, el tabaco, los esclavos negros y el llamado ramo de las siete rentillas estancadas que eran: naipes, plomo, pólvora, azogue, lacre, bermellón y azufre. A estos productos hay que añadir el estanco a lo largo del siglo XVII de la pimienta, goma del papel sellado y el aguardiente. La renta de la sal suponía ingresos muy importantes para la Corona por la venta de este producto para uso alimentario, de conservación de alimentos y para suministrar a los ganados. El estando de la sal termina en 1869, y en abril de 1877 se arriendan las salinas pertenecientes al estado, en la práctica todas las existentes en el Reino .
Los impuestos sobre los que se basaba la Hacienda en la Corona de Castilla hasta el siglo XVIII los podemos agrupar en dos grandes apartados. Uno de ellos era el de las rentas ordinarias que incluían las generales o aduanas, las rentas estancadas o monopolios de la Corona, las rentas provinciales o impuestos interiores y las rentas particulares, y el otro las rentas extraordinarios que eran los Servicios y Millones. Las rentas ordinarias eran impuestos indirectos sobre el consumo y base de la Hacienda y las rentas extraordinarias lo eran directos e incluian las peticiones de numerario del Rey a las Cortes.
Las rentas generales o aduanas eran las obtendidas por derechos aduaneros sobre la entrada y salida de mercancías del país o por su paso de un reino a otro dentro del territorio Así había aduanas de puertos secos y puertos mojados. La administración de las rentas de aduanas paso en 1716 a la administración estatal y a mediados del siglo XVIII a depender directamente de la Hacienda Real. Desde 1740 se aplica un criterio fijo y coherente en su organización a través de la Superintendencia de Rentas Generales. Los políticos encargados de esta Superintendencia, asimilable al Ministerio de hacienda actual, serían Campillo de 1740 a1743 y el Marqués de la Ensenada de 1743 a 1754. En 1784 se establece un código único de aduanas con reformas sucesivas a lo largo del siglo XIX y XX.
Las rentas estancadas provenían de la venta de algunos productos cuya elaboración y comercialización tenía monopolizados la Corona, aunque podía estar arrendada a un particular, tales eran los casos de la sal, el hielo, el tabaco, los esclavos negros y el llamado ramo de las siete rentillas estancadas que eran: naipes, plomo, pólvora, azogue, lacre, bermellón y azufre. A estos productos hay que añadir el estanco a lo largo del siglo XVII de la pimienta, goma del papel sellado y el aguardiente. La renta de la sal suponía ingresos muy importantes para la Corona por la venta de este producto para uso alimentario, de conservación de alimentos y para suministrar a los ganados. El estando de la sal termina en 1869, y en abril de 1877 se arriendan las salinas pertenecientes al estado, en la práctica todas las existentes en el Reino .
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