Los pósitos tienen su antecedente en las alhóndigas y alholís,-alfolí, almodí,- de las ciudades musulmanas. Era la alhóndiga, entre otas funciones, el lugar donde se guardaba el trigo. El vocablo deriva de almud, al-mudd, llamándose por ello almud a la medida para el trigo y áridos, y por extensión para la medida de la tierra. El vocablo almudín se ha venido empleando también para designar a la alhóndiga donde se hacía la compraventa de trigo, siendo el alholí el edificio para almacenarlo.
Las alhóndigas solian ser una edificación con una sola puerta, con acceso a patio cuadrado o rectangular. Constaban de una serie de galerias puperpuestas, de hasta tres pisos de altura. Planta baja para establos, almecenes y tiendas. Podían estar especializadas en un comercio en particular, trigo, lana, cuero... Son el precedente así mismo de la lonja medieval.
Los pósitos, instrumento de crédito agrícola.
La definición de pósito es la de institución de carácter municipal para almacenar granos y prestar a los vecinos en épocas de escasez y carestía. El origen de estos almacenes de cereales se remonta a la edad media, pero es el Cardenal Cisneros el que favorece su fundación. El precedente mas reciente de estos almacenes de trigo se puede encontrar en los Montes Frumentarios italianos del siglo XV. Su creación de modo masivo corresponde al siglo XVI y es de Felipe II la primera legislación con la pragmática del año 1584 que regula y planifica el abastecimiento en tiempos de malas cosechas y el préstamo de trigo a particulares o a los panaderos para abaratar los precios. Junto con el trigo también se podían almacenar y prestar otros granos menores. Los intereses por el préstamo del trigo de denominan creces que oscilaban entre los dos cuartillos y el celemín por fanega, es decir entre el 4,16 y el 8,33 por 100 anual, el interés en algunos casos podía descender hasta el 3%. Recordemos que un cuartillo es la cuarta parte de un celemín. Estas tasas o réditos sobre las cantidades de cereal prestadas eran altas sobre todo si pensamos que el que recurría a sus prestamos estaba en precarias condiciones económicas. El préstamo se realizaba desde los meses de la sementera hasta la recogida de la cosecha.
Los pósitos Reales eran de carácter público y sometidos, por lo tanto, a la legislación general del Estado a través del Consejo de Castilla, pero administrados por el concejo de la población donde se creaban por lo que se les denominaba también públicos o concejiles. Había pósitos de fundación particular creados por autoridades eclesiásticas y con carácter caritativo. Eran administrados por patrones o por juntas eclesiásticas, prestando sin creces a pobres y viudas, aunque a veces fue práctica común el préstamo indiscriminado y con creces a diezmeros, vasallos y renteros del fundador.
La definición de pósito es la de institución de carácter municipal para almacenar granos y prestar a los vecinos en épocas de escasez y carestía. El origen de estos almacenes de cereales se remonta a la edad media, pero es el Cardenal Cisneros el que favorece su fundación. El precedente mas reciente de estos almacenes de trigo se puede encontrar en los Montes Frumentarios italianos del siglo XV. Su creación de modo masivo corresponde al siglo XVI y es de Felipe II la primera legislación con la pragmática del año 1584 que regula y planifica el abastecimiento en tiempos de malas cosechas y el préstamo de trigo a particulares o a los panaderos para abaratar los precios. Junto con el trigo también se podían almacenar y prestar otros granos menores. Los intereses por el préstamo del trigo de denominan creces que oscilaban entre los dos cuartillos y el celemín por fanega, es decir entre el 4,16 y el 8,33 por 100 anual, el interés en algunos casos podía descender hasta el 3%. Recordemos que un cuartillo es la cuarta parte de un celemín. Estas tasas o réditos sobre las cantidades de cereal prestadas eran altas sobre todo si pensamos que el que recurría a sus prestamos estaba en precarias condiciones económicas. El préstamo se realizaba desde los meses de la sementera hasta la recogida de la cosecha.
Los pósitos Reales eran de carácter público y sometidos, por lo tanto, a la legislación general del Estado a través del Consejo de Castilla, pero administrados por el concejo de la población donde se creaban por lo que se les denominaba también públicos o concejiles. Había pósitos de fundación particular creados por autoridades eclesiásticas y con carácter caritativo. Eran administrados por patrones o por juntas eclesiásticas, prestando sin creces a pobres y viudas, aunque a veces fue práctica común el préstamo indiscriminado y con creces a diezmeros, vasallos y renteros del fundador.
La institución material del pósito público consistía en un edificio llamado troje o panera donde se conservaba el grano controlado por el concejo del lugar. Los edificios que servían de almacén de los cereales, las paneras, en los pósitos solían pertenecer a los denominados bienes del común. Los concejos que administraban positos de carácter público invertían los intereses de los préstamos de cereal en actividades de interés público como podía ser el pago del maestro o del medico, las obras públicas, la satisfacción de impuestos de las Rentas Provinciales a la Real Hacienda o el remedio de necesidades derivadas del funcionamiento de la administración local.
Durante el reinado de Felipe II se estima el número de pósitos en unos 12.000. Su número durante los siglos XVIII y XIX sufre las variaciones que se recogen a continuación. En el año 1751 existían 3.371 pósitos municipales con unas reservas de grano de 3.693.699 fanegas de las que el 93% eran de trigo, valoradas en 17.030.027 reales. En 1773 los pósitos municipales eran 5.225 y los pósitos píos 2.865, en total 8.090 con 7.613.000 fanegas de cereal valoradas en 177.743.070 reales. Los 5.225 pósitos reales almacenaban 6.901.272 fanegas de granos que suponían 42.337.290 reales, que es un aumento del 119% con respecto al año 1751. El número de pósitos reales aumenta en el año 1773 en un 54% con respecto a los existentes en 1751. En el año 1793 su número es de 5.261, solamente 36 más que en 1773, pero las fanegas en reserva son 9,5 millones un 189% más altas que las de 1751. Desde fines del siglo XVIII su crecimiento queda estancado y comienza su decadencia a lo largo del XIX cuando disminuye de un modo importante su número y su importancia en la regulación de las cosechas de grano. Durante el siglo XX está institución desaparecerá. Durante el siglo XX los positos tienen la evolución que recogemos a continuación. En el año 1800 el número de pósitos era de 5.151, en 1803 de 5.208, en 1854 de 3.410, en 1863 de 3.3407 y en el año 1907 de 3.460 con 3.138.000 fanegas valoradas en 189.454.000 reales. Las fanegas de granos almacenadas eran mayoritariamente de trigo siendo mínimos los fondos de granos menores.
Por lo que se refiere a su situación administrativa los cambios que experimento la administración de los pósitos son los que ahora se detallan. Hasta el año 1751 dependen el Consejo de Castilla. En el año 1751 se crea la Superintendencia de pósitos que depende de la Secretaría de Justicia. Los corregidores y justicias de los pueblos tenían que informar de todos los problemas relacionados con los positos como lo habían hecho antes con el Consejo de Castilla. En el año 1792, la administración de los pósitos vuelve al Consejo de Castilla y en su reglamento se les considera como entidades de crédito a la producción y de préstamo a los agricultores, es decir como entidades de crédito rural. Durante el reinado de Carlos IV son intervenidos para obtener recursos y afrontar con sus fondos la crisis financiera de estos años empezando a tener dificultades para cumplir con su finalidad. Durante los siglos XIX y XX los avatares de la administración de los pósitos tiene estos momentos claves. En el año 1824 pasan a depender de la Secretaría de Hacienda, de la Dirección General de Pósitos, que se suprime en 1836. Desde el año 1861 dependerán de la Dirección General de la Administración, desde 1877 de los gobernadores civiles y desde 1906 funcionan como bancos agrícolas y dependen del Ministerio de Fomento a través de la Delegación Regia de Pósitos. En el año 1929 se hace obligatoria su fundación en municipios menores de 5.000 habitantes. En el año 1931 pasan a depender del Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio y su administración recae en los ayuntamientos. En 1936 se encarga de su administración la Dirección general de Reforma Agraria y en el año 1938 vuelven de nuevo al Ministerio de Agricultura que se encarga de estos almacenes de granos a través del Servicio Nacional de Crédito Agrícola, ya que se consideran en su funcionamiento como bancos. En el siglo XX, como se ve, los positos o silos tienen una trayectoria difícil con distinta consideración en su funcionamiento y dependiendo administrativamente de muy diversos organismos. De modo general se intenta su revitalización y en el año 1955 se aprueba el nuevo reglamento de funcionamiento pasando a depender administrativamente del Ministerio de Agricultura y se crea el Servicio Nacional de Cereales con una carácter proteccionista hacia la agricultura. Durante el último tercio del siglo XX estas instituciones siguen teniendo modificaciones en su funcionamiento administrativo hasta llegar a desaparecer a finales del siglo.
Las fotos aquí recogidas corresponden al SILO de Carrascosa del Campo y han sido tomadas en abril de 2008.
Durante el reinado de Felipe II se estima el número de pósitos en unos 12.000. Su número durante los siglos XVIII y XIX sufre las variaciones que se recogen a continuación. En el año 1751 existían 3.371 pósitos municipales con unas reservas de grano de 3.693.699 fanegas de las que el 93% eran de trigo, valoradas en 17.030.027 reales. En 1773 los pósitos municipales eran 5.225 y los pósitos píos 2.865, en total 8.090 con 7.613.000 fanegas de cereal valoradas en 177.743.070 reales. Los 5.225 pósitos reales almacenaban 6.901.272 fanegas de granos que suponían 42.337.290 reales, que es un aumento del 119% con respecto al año 1751. El número de pósitos reales aumenta en el año 1773 en un 54% con respecto a los existentes en 1751. En el año 1793 su número es de 5.261, solamente 36 más que en 1773, pero las fanegas en reserva son 9,5 millones un 189% más altas que las de 1751. Desde fines del siglo XVIII su crecimiento queda estancado y comienza su decadencia a lo largo del XIX cuando disminuye de un modo importante su número y su importancia en la regulación de las cosechas de grano. Durante el siglo XX está institución desaparecerá. Durante el siglo XX los positos tienen la evolución que recogemos a continuación. En el año 1800 el número de pósitos era de 5.151, en 1803 de 5.208, en 1854 de 3.410, en 1863 de 3.3407 y en el año 1907 de 3.460 con 3.138.000 fanegas valoradas en 189.454.000 reales. Las fanegas de granos almacenadas eran mayoritariamente de trigo siendo mínimos los fondos de granos menores.
Por lo que se refiere a su situación administrativa los cambios que experimento la administración de los pósitos son los que ahora se detallan. Hasta el año 1751 dependen el Consejo de Castilla. En el año 1751 se crea la Superintendencia de pósitos que depende de la Secretaría de Justicia. Los corregidores y justicias de los pueblos tenían que informar de todos los problemas relacionados con los positos como lo habían hecho antes con el Consejo de Castilla. En el año 1792, la administración de los pósitos vuelve al Consejo de Castilla y en su reglamento se les considera como entidades de crédito a la producción y de préstamo a los agricultores, es decir como entidades de crédito rural. Durante el reinado de Carlos IV son intervenidos para obtener recursos y afrontar con sus fondos la crisis financiera de estos años empezando a tener dificultades para cumplir con su finalidad. Durante los siglos XIX y XX los avatares de la administración de los pósitos tiene estos momentos claves. En el año 1824 pasan a depender de la Secretaría de Hacienda, de la Dirección General de Pósitos, que se suprime en 1836. Desde el año 1861 dependerán de la Dirección General de la Administración, desde 1877 de los gobernadores civiles y desde 1906 funcionan como bancos agrícolas y dependen del Ministerio de Fomento a través de la Delegación Regia de Pósitos. En el año 1929 se hace obligatoria su fundación en municipios menores de 5.000 habitantes. En el año 1931 pasan a depender del Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio y su administración recae en los ayuntamientos. En 1936 se encarga de su administración la Dirección general de Reforma Agraria y en el año 1938 vuelven de nuevo al Ministerio de Agricultura que se encarga de estos almacenes de granos a través del Servicio Nacional de Crédito Agrícola, ya que se consideran en su funcionamiento como bancos. En el siglo XX, como se ve, los positos o silos tienen una trayectoria difícil con distinta consideración en su funcionamiento y dependiendo administrativamente de muy diversos organismos. De modo general se intenta su revitalización y en el año 1955 se aprueba el nuevo reglamento de funcionamiento pasando a depender administrativamente del Ministerio de Agricultura y se crea el Servicio Nacional de Cereales con una carácter proteccionista hacia la agricultura. Durante el último tercio del siglo XX estas instituciones siguen teniendo modificaciones en su funcionamiento administrativo hasta llegar a desaparecer a finales del siglo.
Las fotos aquí recogidas corresponden al SILO de Carrascosa del Campo y han sido tomadas en abril de 2008.
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